Resolución. MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de registroIN2021517132
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Desamparados comunica, para los efectos de consulta pública en los términos del artículo 43 del Código Municipal, que mediante el acuerdo N° 4 de la sesión N° 72-2020 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 18 de noviembre de 2020, se aprobó el siguiente Proyecto de Reglamento de las Sesiones Virtuales del Concejo Municipal Artículo 1. Finalidad del reglamento: El presente reglamento establece las disposiciones que regulan las sesiones virtuales del Concejo Municipal de Desamparados. Las disposiciones aquí contenidas tienen como función orientar el accionar de la institución y sus servidores durante la realización, transmisión y resguardo documental de la sesión virtual. Artículo 2. Definición de Sesión Virtual: Se entenderá por sesión virtual aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido y datos. Artículo 3. Principios: En todo momento, la interpretación de las reglas procedimentales aquí expresadas, deberán entenderse a la luz de los siguientes principios: a) Simultaneidad: Todos los integrantes del órgano colegiado deben coincidir en el mismo momento en la sesión y pueden participar respetando el uso de la palabra. b) Deliberación: Todos los integrantes tienen la posibilidad de escuchar, interactuar y generar deliberaciones. c) Colegialidad: Hace referencia a una deliberación conjunta de todos los integrantes del cuerpo colegiado, con la finalidad de que tal ejercicio sirva para tomar las decisiones mediante el acto de votación de cada acuerdo. d) Excepcionalidad: El Concejo Municipal, por regla general, sesionará de forma presencial, a menos que se suscite algún acontecimiento sobreviniente que involucre situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor; bajo este régimen de excepcionalidad, la Presidencia del Concejo Municipal, en caso de que exista imprevisibilidad de la circunstancia excepcional, podrá convertir la modalidad de convocatoria de una sesión presencial, a modalidad virtual, durante el tiempo necesario, comunicando a más tardar 3 horas antes de la hora establecida para sesionar; en caso de que sea previsible la existencia de los eventos que impidan la sesión presencial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo para que se recurra a esta modalidad. Artículo 4. Aplicabilidad del reglamento: En casos de emergencia y/o necesidad debidamente comprobadas, así como cuando el Poder Ejecutivo decrete cualquier tipo de emergencia que afecte al Cantón de Desamparados, el colegiado de Regidores podrá sesionar en cualquier lugar del cantón, lo cual incluye la modalidad virtual vía videoconferencia, siempre que se garanticen los principios y disposiciones contenidos en el presente reglamento y exista posibilidad de guardar los lineamientos establecidos por las autoridades de la República. Artículo 5. Remisión y verificación de información: De previo a celebrar sesiones ordinarias y/o extraordinarias de manera virtual, se deberá tener garantía de que todos los miembros del Concejo Municipal, el titular de la Alcaldía y sus respectivos asesores, de que hayan sido notificados a sus correos electrónicos oficiales respecto a la plataforma digital por utilizar en esta sesión, forma, lugar de acceso o medio tecnológico, y hora de inicio. Artículo 6. Condiciones de la plataforma tecnológica empleada para sesionar virtualmente: El sistema tecnológico al que se acuda como plataforma base para celebrar sesiones del Concejo Municipal, deberá garantizar la identificación de las personas participantes y los que se integren, en tanto concurra el quórum de ley, el registro de la voluntad, propuestas, deliberaciones, conservación de lo actuado y manifestación del voto como producto de este proceso, lo cual será consignado por la Secretaría del Concejo en el acta respectiva. Artículo 7. Sobre el tiempo para iniciar la sesión: La sesión virtual ordinaria o extraordinaria, iniciará dentro de los primeros quince minutos a partir de la hora señalada por acuerdo del Concejo Municipal. Aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo, no devengarán dieta; este mismo efecto surtirá para aquellos concejales que se retiren temporalmente de la sesión sin haberlo informado en el chat de la plataforma utilizada, y quienes se hayan retirado antes de finalizar la sesión, de manera que será responsabilidad de los miembros del Concejo el acatamiento de estos requisitos y el acceso oportuno a la plataforma digital comunicada. Para entenderse que un concejal se encuentra presente en la sesión, se deberá mantener encendido el video en todo momento, enfocada únicamente la cara del participante. No será permitido establecer fotografías, fondos dinámicos, hacerse acompañar de personas ajenas a la sesión o mascotas. Los concejales no podrán realizar llamadas cuando se encuentren en el uso de la palabra. En caso de que se infrinja algunas de estas disposiciones, el Presidente Municipal notificará de forma verbal que deberá acatar el lineamiento antes descrito, y en caso de no corregirse el comportamiento, se le podrá retirar de la sesión, sin derecho al pago de la dieta correspondiente. Artículo 8. Obligaciones y responsabilidades de los asistentes a la sesión: a) Se prohíbe a los concejales que concurran a una sesión virtual, irrespetar la prohibición de superposición horaria. b) Los asistentes a las sesiones del Concejo Municipal deberán mantener en todo momento su cámara habilitada y en silencio el micrófono, mientras no se encuentren con el uso de la palabra; caso contrario, la Presidencia o la Secretaría, procederían a cerrar los micrófonos de quienes no cumplan este aspecto y notificar acerca de quienes tengan inhabilitado su video, para efectos de que no pierdan la dieta. En caso de que la situación de ausencia de video persista, la Presidencia podrá retirar de la sesión al concejal, perdiendo así su derecho a la dieta. c) Los concejales o servidores institucionales asistentes a la sesión virtual del Concejo Municipal, deberán encontrarse en un lugar específico de forma estacionaria, a fin de garantizar que su participación y atención de la sesión sea efectiva. Su ubicación debe ser domiciliaria, en la Municipalidad u otro recinto de carácter estacionario. Consecuentemente, se prohíbe estar dentro de un medio de transporte, centro comercial, supermercado u otro lugar que imposibilite su disposición para prestar atención a la sesión. El recinto en el cual se encuentre, debe poseer las condiciones de iluminación adecuadas que permitan observar correctamente al concejal. Debe contarse con un sitio libre de ruidos, interrupciones o tránsito de personas o de animales. Los concejales que no respeten estos lineamientos, no podrán participar de la sesión y perderán sus respectivas dietas, lo cual lo hará saber el Presidente Municipal en el acto. d) En caso de que algún concejal tenga una falla técnica que ocasione la desconexión en el transcurso de la sesión, tendrá este el deber de comunicar tal situación a la Presidencia del Concejo, para lo cual deberá suministrarse a la Secretaría, de previo, un número telefónico o mecanismo de contacto expedito, a fin de que sea empleado específicamente ante esta circunstancia. En caso de que resulte materialmente imposible la reincorporación del Concejal a la sesión por causa de fuerza mayor, deberá justificarlo y aportar la prueba pertinente para justificar su ausencia, dentro del plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente hábil a la sesión, justificación que se hará llegar a la Secretaría del Concejo Municipal físicamente o mediante correo electrónico. La justificación se refiere a la constancia por parte de los proveedores de servicios (de Internet o energía eléctrica) de que hubo una falla en la continuidad del servicio durante el lapso de la sesión en que la persona perdió la conexión, justificándose así el pago de la dieta respectiva. En caso de que una institución no responda dentro de este plazo la solicitud de información realizada por el concejal, se entenderá suspendido dicho plazo, remitiendo a la Secretaría del Concejo Municipal el comprobante respectivo. f) La responsabilidad de conectarse adecuadamente a cada sesión recae en los miembros de este Concejo Municipal, por lo que estos deben comunicar de manera oportuna, al menos 48 horas antes, y de forma escrita a la Secretaría del Concejo, si presentan algún problema técnico o desconocimiento del uso de la plataforma tecnológica, para que el Proceso de Tecnologías de la Información pueda brindarles la asistencia correspondiente. f) Previsibilidad ante problemas técnicos: Si durante la sesión algún miembro del Concejo requiere de colaboración de una persona externa, ya sea por desconocimiento de la herramienta o imposibilidad para accionar en la reunión, dicha persona no podrá ser visible en la cámara ni participar de forma verbal en la sesión. Adicionalmente, cada miembro del Concejo debe garantizar que no se produzca ruido ambiente en su micrófono. g) Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán realizadas con la presencia de los miembros del Concejo, el Alcalde y Vicealcaldes, el Sr. Asesor Legal, el Auditor (si fuere convocado), el Sr. Secretario, el personal técnico a cargo de la administración del programa, otros funcionarios públicos convocados al efecto y los munícipes convocados a la sesión que corresponda. Las demás personas que deseen seguir la transmisión a la sesión en vivo deberán utilizar los canales oficiales de la Municipalidad de Desamparados (Facebook o YouTube, según corresponda), garantizando los principios de transparencia y publicidad. Artículo 9. Coordinación y colaboración de la Alcaldía Municipal:...

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