MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS modificación y adición al Reglamento de Uso de las instalaciones del estadio Jorge Hernán “Cuty” Monge
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2018 |
Número de registro | IN2018295333 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
modificación y adición al Reglamento
de Uso de las instalaciones del estadio
Jorge Hernán “Cuty” Monge
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo Nº 8 de la sesión Nº 61-2018 celebrada el día 16 de octubre de 2018, el Concejo Municipal de Desamparados acordó aprobar la siguiente modificación y adición al Reglamento de Uso de las instalaciones del estadio Jorge Hernán “Cuty” Monge (aprobado como proyecto en la sesión Nº 45-2018 celebrada el día 31 de julio de 2018, publicado por primera vez en La Gaceta Nº 170 del 17 de septiembre de 2018), para que entre a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:
1. Se modifica el artículo 15 de la siguiente forma: se suprime el inciso q). El inciso r) pasa a ser q); el inciso s pasa a ser r); el inciso t pasa a ser s). El nuevo inciso r) se leerá de la siguiente manera:
r) El alquiler de espacios publicitarios en los partidos Clase A (según definición artículo 31) del Estadio Cuty Monge será el siguiente. El costo de cada valla definida como categoría 1 será de un monto de ¢100.000 y las vallas categoría 2 será de ¢50.000, las cuales se encuentran definidas en el croquis adjunto. En los partidos de clase B (según definición artículo 31) cada valla definida como categoría 1 será de ¢50.000 y las vallas de categoría 2 será de ¢25.000.
Lo anterior conforme al cuadro adjunto.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Además, en caso de que se realicen las exoneraciones del espacio, la organización deberá pagar igualmente por el uso de espacios publicitarios para los eventos masivos, ya sean deportivos, artísticos, culturales, etc.
Cuando la administración lo considere oportuno, podrá reservarse para uso las vallas que considere necesarias.
s) El contrato de arrendamiento deberá de ser firmado por el representante legal de la organización arrendante.
2. Se modifica el artículo 31 para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 31.—Horario, tarifas de uso y arrendamiento de las instalaciones Estadio Jorge Hernán “Cuty” Monge.
Partidos de Primera División Clase A: Saprissa, Alajuela y Heredia con un uso por partido de 5 horas.
Partidos de Primera División Clase B: Resto de equipos de Primera División con uso por partido de 3 horas.
Tarifas día: de las 5:00 horas a las 17:00 horas
Categoría | Partido Clase B | Partido Clase A |
Profesional (Primera División) | ¢400,000 | ¢600,000 |
Amateur (LINAFA/Segunda División) | ¢150,000 (Partidos regulares) | ¢250,000 (Finales) |
Aficionado (Ligas Menores y público en general) | ¢100,000 |
Tarifas noche* De las 17:00 horas a las 23:00 horas
Categoría | Partido Clase B | Partido Clase A |
Profesional (Primera División) | ¢600,000 | ¢1,100,000 |
Amateur (LINAFA/Segunda División) | ¢600,000 | ¢900,000 (Finales) |
Aficionado (Ligas Menores y público en general) | ¢120,000 |
*Las tarifas clase A y B de noche, serán aplicables cuando la Municipalidad de Desamparados instale un sistema de luces que permita habilitar el estadio para esta categoría de partidos.
Cuando los equipos jueguen dos o tres partidos se les aplicará un descuento del 15% y de ser 4 o más partidos el descuento será de 20%
Cuando para efectos de la realización de un partido, alguno de los equipos requiera realizar un entrenamiento previo en el Estadio “Cuty Monge”, deberá realizarse en los siguientes horarios y con las siguientes tarifas diferenciadas:
Horario | Tarifa |
Diurno (Lunes a Sábado) de 5:00 a.m. a 5:00 p.m. | ¢ 30.000 |
Nocturno (Lunes a Sábado) de 5:00 p.m. a 11:00 p.m. | ¢40.000 |
Alquiler de parqueos Villa Olímpica
El alquiler del espacio de parqueos será en los espacios de la Zona Ferial y a un costado del Estadio. El monto para los partidos de clase A será de ¢500.000 y los de clase B de ¢200.000
Alquiler de espacios para bodegas
El alquiler de espacios para bodegas se realizará a las organizaciones deportivas que requieran un espacio para guardar sus implementos deportivos. El monto de alquiler para las Bodegas ubicadas bajo las graderías del costado este del estadio será de ¢50,000 mensuales, y el de las bodegas ubicadas al costado norte del Gimnasio “Tuto Jiménez, el monto del alquiler será de ¢75.000 mensuales.
3. Se modifica el artículo 34 para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 34: todos los precios públicos regulados mediante este reglamento, serán ajustados de manera ordinaria en el mes de enero de cada año, utilizando como base el IPC; el informe técnico que establezca el cálculo de indexación, deberá ser enviado al Concejo Municipal para su aprobación. Asimismo, cuando la Administración determine la necesidad de realizar ajustes extraordinarios, deberá justificarlo mediante el respectivo estudio de mercado; las propuestas de modificación, junto con sus respectivos estudios técnicos, serán remitidos al Concejo Municipal, con motivo de que estas sean aprobadas; los aumentos o disminuciones acordadas deberán ser comunicadas a los usuarios mediante publicación.
4. Se adiciona el artículo 35, el cual quedará con el siguiente texto:
Artículo 35: Cuando la Municipalidad cuente con equipos de fútbol que representen a la institución, sin importar la división en la que participen, estos quedarán exonerados del pago por el uso de las instalaciones, ya sea para juegos oficiales o entrenamientos, no obstante, debe velar la Administración por el equilibrio financiero de dichas instalaciones.
Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2018295333 ).
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