Reglamento No. IN2018295690

Fecha de publicación13 Diciembre 2018
Número de registroIN2018295690
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROYECTO DE REGLAMENTO A LA LEY PARA

LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. Se establece el presente Reglamento sobre la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, para el otorgamiento, fiscalización, clasificación Y pago de derechos por Licencias de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Osa.

Artículo 2°—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento, entiéndase por:

Licencia: Facultad o permiso atribuido a una persona mediante Acto Administrativo, previo cumplimiento de requisitos y pago del derecho que le autorice la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Osa.

Patente: Impuesto a pagar a la municipalidad por concepto del derecho al expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Patentado: Persona física o Jurídica a quien se le otorga una licencia para el expendio de bebidas con contenido Alcohólico.

Salario Base: Para los efectos de este Reglamento, los establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993 y sus reformas.

Licencias Temporales: Autorización para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en actividades Cívicas, Populares, Patronales, Turnos, Ferias y afines.

Vigencia: Periodo de tiempo por el que se otorga el permiso para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Cabecera de Catón: Distrito donde se ubica el Gobierno Local del Cantón (Municipalidad).

Distritos: De acuerdo a la división territorial, un distrito es la entidad subnacional de tercer nivel comprendido en la división política de la República de Costa Rica, por debajo de las provincias en primer orden, y los cantones en segundo.

Artículo 3°—Traspaso de Establecimiento. En caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa del establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en caso de personas jurídicas, se requerirá de una licencia nueva para la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para lo cual el adquiriente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad de Osa dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente, para no perder el derecho de la obtención de la nueva licencia.

CAPÍTULO II

Licencias

Artículo 4°—Las Licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico que otorgue la Municipalidad de Osa, no se constituye en un activo para el Patentado por lo que no se podrán vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna.

Artículo 5°—Limitación Cuantitativa. La cantidad total de Licencias clase B otorgadas en el Cantón de Osa, no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

En la determinación del total de habitantes del Cantón se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio según cada Distrito del Cantón de Osa, según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes Decreto Reglamentario 22266 del 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.

Artículo 6°—Ampliación o cambio de clasificación de la Licencia. Una Licencia que ha sido otorgada para una determinada actividad y en condiciones específicas, solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad.

Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia. La realización de actividades reguladas en el artículo 4 de la Ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 7°—Toda persona física o jurídica que comercialice al detalle bebidas con contenido Alcohólico, requiere de una Licencia Municipal otorgada por la Municipalidad de Osa.

CAPÍTULO III

De las clases de licencias

Artículo 8°—Con base a la nueva ley de licencias para la regularización y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, las licencias se dividirán en diferentes clases con base a los siguientes parámetros.

Licencias Clase A- Se refiere únicamente a las Licencias habilitadas para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados para llevar sin que se puedan consumir dentro del establecimiento, y cuya actividad comercial principal será la venta de bebidas con contenido alcohólico y el horario de comercialización comprende de las 11:00 horas a las 0 horas.

Licencias Clase B- Aplica únicamente para la venta de bebidas con contenido alcohólico en envases abiertos y/o cerrados cuya venta será la actividad principal y se divide en dos B-1 aplica para bares, cantinas, y tabernas sin actividad bailable y su horario comprende de las 11:00 horas a las 0 horas B-2 Aplica para Salones de Baile, Discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad bailable y el horario de comercialización de bebidas con contenido alcohólico comprende de las 16:00 horas a las 2:30 horas del día siguiente.

Licencias Clase C- Aplican para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle servidas para el consumo junto con alimentos dentro del establecimiento donde la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad secundaria, el horario de comercialización comprende de las 11:00 horas a las 2:30 horas del día siguiente, siempre y cuando se mantenga la venta de alimentos.

Licencias Clase D- Aplica únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle en envases cerrados para llevar sin que sean consumidos dentro del establecimiento, cuya venta será la actividad comercial secundaria, podrán comercializar las bebidas entre las 8:00 horas a las 0 horas y se dividen en dos D-1 para los Minisúper y D-2 para los Supermercados.

Licencias Clase E- Se otorgarán por parte de la Municipalidad de Osa a las empresas con actividades de interés turístico declaradas por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y se clasificarán de la siguiente forma:

E1a- Empresas con Hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT con menos de 15 habitaciones.

E1b- Empresas con Hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT con más de 15 habitaciones.

E2- Marinas, Atracaderos, declaradas de interés turístico por el ICT.

E3- Empresas Gastronómicas declaradas de Interés Turístico por el ICT.

E4-Centros de Diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

E5- Centros con Actividades Temáticas de actividad turística y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal. Estas licencias no tendrán limitación de horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 9°—De la Vigencia. La vigencia de las Licencias de Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico que otorgue la Municipalidad de Osa, será de cinco años partiendo de la fecha en que se aprueba la Licencia, los cuales pueden ser prorrogables, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones con esta Municipalidad, en el caso de las licencias adquiridas con la Ley 10 mantienen el derecho de transferirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha Ley hasta que expire su plazo bienal (dos años) de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores 9047 y los cinco años se contarán a partir de la primera renovación del Certificado de la Licencia de Licores, una vez cumplido el plazo bienal.

Artículo 10.—Perdida Anticipada de la Vigencia. La Licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a) Por renuncia expresa del patentado.

b) Cuando el Patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c) Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no haya comunicado.

d) Por pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e) Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley 9047.

f) Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidas en la Ley previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley 9047.

Artículo 11.—Inspección y Control. De total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente, se destinará...

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