Reglamento No. IN2018296857

Fecha de publicación13 Diciembre 2018
Número de registroIN2018296857
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, aprobó en sesión ordinaria 130-2018, mediante el acuerdo 2, artículo III de fecha 23 de octubre del 2018 y quedando ratificado en sesión ordinaria 131-2018 de fecha 30 de octubre del 2018, el Reglamento para la aplicación de la dedicación exclusiva de la Municipalidad de Montes de Oro, que a la letra dice:

CAPÍTULO 1

Definición y objetivos de la dedicación exclusiva

Artículo 1°—Se entenderá por Dedicación Exclusiva para efectos del presente reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores municipales con grado profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor municipal y el alcalde), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o Ad Honórom) la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostente así como las actividades relacionadas con ésta, con las excepciones que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 2°—El régimen de Dedicación Exclusiva tiene como objetivos primordiales:

a) Obtener del servidor de nivel profesional su completa dedicación a la Municipalidad, para que aporte los conocimientos que se deriven de la profesión que ostenta.

b) Evitar fugas de personal que priven a la administración de funcionarios idóneos y capaces.

c) Motivar al servidor municipal a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia las tareas que se le encomienden.

CAPÍTULO II

De los requisitos exigidos para acogerse

a la dedicación exclusiva

Artículo 3°—Para acogerse el régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores municipales deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser profesional con el grado de bachiller universitario como mínimo. En el caso en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el titulo fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada.

b) Laborar para la municipalidad en jornada completa en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina o fija)

c) Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

d) Estar incorporado y al día con las cuotas al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

e) Firmar el contrato de Dedicación Exclusiva con el Alcalde Municipal.

CAPÍTULO III

Aplicación de la Dedicación Exclusiva

Artículo 4°—La municipalidad, a efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales que tiene, contratará para el desempeño de aquellos puestos donde el requisito legal es poseer un grado profesional, aplicará el incentivo por dedicación exclusiva bajo los siguientes porcentajes:

a) Un 55% sobre el salario base del puesto para los posean el grado de Licenciatura.

b) Un 35% sobre el salario base del puesto, para aquellos que posean el grado de Bachillerato Universitario.

Artículo 5°—La municipalidad, a efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales se reserva el derecho de aplicar la dedicación exclusiva para la Institución del profesional contratado.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para acogerse al Régimen

de Dedicación Exclusiva

Artículo 6°—El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3 de este reglamento, deberán solicitarlo al Alcalde Municipal, por escrito y aportar la documentación requerida en original y copia, de ser aceptada la solicitud, el profesional deberá suscribir un contrato donde se compromete a prestar los servicios en forma exclusiva para el municipio y no ejercer de manera particular la profesión objeto de este contrato.

Artículo 7°—El contrato de Dedicación Exclusiva deberá ser tramitado en original para la Institución y tres copias que serán...

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