Resolución. MUNICIPALIDAD DE DOTA

Fecha de publicación17 Julio 2019
Número de registroIN2019360213
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Se transcribe el acuerdo estipulado en el artículo IV, de la sesión extraordinaria 062, celebrada el día 26 de junio del 2019, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Acuerdo artículo IV:

Una vez leído, conocido, analizado y discutido el reglamento para audiencias públicas, Municipalidad de Dota y se procede a someter a votación.

Posterior, análisis y deliberación de los presentes: El Concejo Municipal del cantón de Dota, por unanimidad (5 de 5 regidores propietarios presentes en la sesión), acuerda; aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA AUDIENCIAS PÚBLICAS,

MUNICIPALIDAD DE DOTA

La Municipalidad de Dota a partir del principio constitucional de la participación ciudadana establecido en el artículo 9 de la Constitución Política, establece el siguiente reglamento para someter a consulta pública las modificaciones en tributos, reglamentos y procedimientos que afecten directamente a los administrados.

Considerando:

1. que la constitución Política de Costa Rica establece en el artículo 9, el principio de participación ciudadana en la gestión pública.

2. que en el artículo 170 de la Constitución Política se establece la autonomía de las Corporaciones Municipales.

3. que el Código Municipal, Ley 7794, artículo 4 inciso a), establece la función de las municipalidades de “Dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico (...) ”.

4. que lo señalado en el artículo 5°, del Código Municipal: “Las municipalidades fomentarán la participación activa, consiente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local”.

5. que la resolución 2012004178 del 30 de marzo del 2012, de la Sala Constitucional sentencia la obligación que tienen las municipalidades de realizar audiencias públicas con base en el principio de participación ciudadana.

6. que los acuerdos ligados a aspectos reglamentarios no son sujeto de los recursos de revocatoria y de apelación, de conformidad con las reglas del artículo 154 del Código Municipal.

7. que en la Municipalidad de Dota es necesario contar con un mecanismo que indique el procedimiento para la realización de audiencias públicas, con el propósito de asegurar la participación ciudadana en la toma de decisiones que afectan a la población, como lo son la aprobación de regulaciones y tarifas.

Por tanto:

Díctese el presente Reglamento de la Municipalidad de Dota para la celebración de audiencias públicas

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Las audiencias públicas tienen por objetivo:

a) Fortalecer la relación del Gobierno Local con la ciudadanía.

b) Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión pública local.

c) Recuperar la credibilidad, la transparencia, de las autoridades locales.

d) Contribuir con el desarrollo de los principios rectores, y ser garantes de la gestión local en cuanto a transparencia, participación ciudadana, y manejos de recursos.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá:

Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Dota.

Administración Municipal: Alcaldía Municipal y toda la estructura organizacional que conforma la Municipalidad.

Audiencia: Es el acto que se lleva a cabo para que una o más personas puedan exponer su posición sobre un determinado tema ante las autoridades correspondientes.

Estudio Tarifario: Documento económico - financiero, que mediante la aplicación de un modelo económico de costeo, determina los requerimientos de variación de una tasa o precio de un servicio público.

Modelo de costeo: Metodología que aplica costos directos, indirectos y utilidad para el desarrollo del servicio.

Municipalidad: Municipalidad de Dota.

Procedimiento: Conjunto de actos preparatorios concatenados según un orden cronológico y funcional, para verificar la existencia de la necesidad pública de modificar las tasas o precios por los servicios públicos.

Tarifa: Es el precio a pagar por el contribuyente, en razón de una tasa, por la prestación efectiva del servicio, conforme el monto determinado y aprobado según la legalidad vigente.

Tasa: Carga tributaria individualizada al contribuyente, para la financiación y prestación efectiva o potencial de un servicio público, en la que no media por el receptor del servicio la voluntad de recibirlo.

Oposición: Posición de una cosa enfrente de otra.

Artículo 3º—Será obligatoria la celebración de audiencias públicas, para finalizar los proyectos de establecimiento y actualización de tarifas ordinarias de servicios públicos y también para la creación de reglamentos nuevos que afecten a los munícipes.

CAPÍTULO 2

Procedimiento de convocatoria

Artículo 4º—En el caso de solicitud de aprobación de nuevas tarifas o su actualización, la Administración Municipal deberá presentar al Concejo Municipal el estudio tarifario, que incluya la solicitud de tarifas nuevas o recalificación de las tarifas existentes.

En el caso de nuevos reglamentos que afecten a los administrados, la parte proponente (ya sea la Administración Municipal, un miembro del Concejo Municipal, o un tercero) debe presentarlo al Concejo Municipal y será analizado en una comisión correspondiente con participación del criterio técnico y legal de la Administración.

Artículo 5º—Estabilidad y desarrollo de los servicios: Las tasas de los servicios públicos prestados por la Municipalidad, se fijarán de manera que incorporen elementos de carácter técnico y económico, que propicien la inversión, permitan la continuidad, la estabilidad y el desarrollo de esos servicios.

Artículo 6º—El estudio de recalificación o creación de tasas, se fundamentará en un modelo de costeo, tomando en cuenta los...

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