MUNICIPALIDAD DE DOTA (IN2015083063)

Fecha de publicación08 Diciembre 2015
Número de registroIN2015083063

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Acuerdo estipulado en el artículo I, de la sesión extraordinaria Nº 49, celebrada el día 09 de octubre del 2014, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ACUERDO, ARTÍCULO I:

Artículo I.—Aprobación Reglamento Interno Sesiones Concejo Mupal. El Concejo Municipal del cantón de Dota, por unanimidad, acuerda aprobar el siguiente Reglamento Interno para las Sesiones del Concejo Municipal de Dota.

Objetivo General: Reglamentar los aspectos que consolidan, ordenan y llevan las sesiones ordinarias y extraordinarias a la mayor eficiencia y mejor cumplimiento de las competencias y atribuciones del Concejo Municipal de Dota.

El Concejo Municipal de Dota conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la constitución Política de Costa Rica y los artículos 4 – inciso a) y 13 – inciso c) del Código Municipal, Ley 7794, acuerda emitir el siguiente reglamento de sesiones:

Artículo 1º—El Concejo Municipal sesionará los días martes, a las trece horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal podrá cambiar el día, hora y lugar para la realización de sesiones ordinarias. Las sesiones extraordinarias se convocarán en hora y día distinto de las ordinarias.

Artículo 2º—Las sesiones deben iniciarse a la hora señalada en tanto exista quórum, tres regidores. De no existir quórum, se darán quince (15) minutos, se tomará la hora que indique el reloj instalado en la sala de sesiones.

Artículo 3º—El orden del día lo elabora la Presidencia. Por votación calificada de una moción de orden de un regidor, puede ser alterado (incluir o suprimir algún punto).

Artículo 4º—Aspectos que la Presidencia podrá incluir en el orden del día: lectura y aprobación del orden del día, atención de visitas (primeros y terceros martes de cada mes), aprobación de la (s) acta(s) de la(s) sesión (es) anterior (es). Lectura de correspondencia recibida, participación de regidores (as) y síndicos (as), informe del Presidente, informe del Alcalde, mociones y acuerdos y asuntos varios.

Artículo 5º—Las sesiones del Concejo Municipal serán públicas, según artículo 41 del Código Municipal. Esta Corporación, por medio de moción de orden, concederá el espacio o tiempo para la intervención oral de alguna persona que asista.

Artículo 6º—La ciudadanía tendrá libre acceso a las actas de las sesiones, debiendo hacer una solicitud escrita, indicando la información que requiere.

Artículo 7º—Las actas de sesiones anteriores que se someterán a...

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