Reglamento No. IN2015083703

Fecha de publicación08 Diciembre 2015
Número de registroIN2015083703
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Alvarado, en sesión ordinaria N° 288 del 2 de noviembre 2015 y que dice:

Artículo IV.—Aprobación del reglamento girs. Se procede a dar lectura al proyecto de reglamento denominado Reglamento para Gestión Integral de Residuos Sólidos y que dice:

El Concejo Municipal de Alvarado, acuerdo mediante el aprobado en el Artículo IV de la sesión ordinaria N° 288 celebrada el 2 de noviembre 2015, aprobó el Proyecto Reglamento para Gestión Integral de Residuos Sólidos.

La Municipalidad del Cantón de Alvarado, en uso de las facultades conferidas en el artículo 50 de la Constitución política, Título III, Capítulos II y IV de la Ley General de Salud N° 5395, los artículos 4, inciso. A y 13, inciso C del Código Municipal y los Decretos N° 22932-SMIRENEM, 23942-MIRENEM-MP y 19049-S.

Considerando:

a) Que es necesario reducir al máximo la generación de residuos sólidos, mediante la reducción en la fuente y el aprovechamiento de los residuos, debido a que representan un riesgo para la Salud Pública y el ambiente que representan, además de que su manejo conlleva un elevado costo económico.

b) Que aproximadamente el 90% de los Residuo Sólidos domiciliares puede ser reincorporados dentro de la economía.

c) Que mediante, la selección, la reutilización y el reciclaje de los residuos sólidos, le dan un valor agregado al residuo y de esta actividad se pueden crear nuevas fuentes de trabajo.

d) Que de acuerdo a la Ley 8839 Ley para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, aprobada en junio del 2010, las municipalidades deben gestionar sus propios reglamentos para lograr una adecuada y eficiente Gestión Integral de los Residuos Sólidos en su cantón.

e) Que la presente propuesta es una actualización al Reglamento para el Manejo Discriminado de los Desechos Sólidos Domiciliares del cantón de Alvarado, publicado en el diario oficial La Gaceta, alcance digital número 13 del 21 de enero del 2013.

Por tanto se acuerda aprobar y que entre en vigencia:

REGLAMENTO PARA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

SÓLIDOS DEL CANTÓN DE ALVARADO

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1°—Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

Agroquímicos: plaguicidas, fertilizantes, cualquier compuesto químico de origen sintético o natural, empleado en actividades agrícolas.

Basura: material que culmina su ciclo de vida, sin poder ser reutilizado, reciclado o tratado bajo algún procedimiento productivo. Que a nivel social carece de valor de uso. Este término equivale al de residuo sólido no aprovechable.

Basura domiciliar: Residuo sólido generado en las casas de habitación como producto de las actividades cotidianas familiares.

Cartoncillo: Correspondiente al material empleado como caja, con recubrimientos, ejemplo la caja de pasta.

Cartón: lámina gruesa y dura fabricada con varias capas de pasta de papel fuertemente unidas o con pasta de trapo, papel reciclado, etc.

Centros de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación y embalaje de desechos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a los empleados mantener las normas comúnmente acertadas de higiene personal.

Compost: Abono orgánico elaborado mediante biodegradación aeróbica termofílica a partir de materiales biodegradables con mantenimiento de temperatura superiores a los 55° C durante cuatro días en al menos tres remociones del substrato. El producto puede contener cantidades aproximadas de 1,0% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 0,5% de fósforo, 0,5% de potasio, 0,1% de calcio, 0,2% de magnesio, la relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a 15. El contenido de hierro es mayor a 0,6 % y las cantidades de metales pesados no deben sobrepasar las siguientes concentraciones: cobre 100 partes por millón (ppm), zinc 400 ppm; mercurio 5 ppm; cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm y plomo 200 ppm, cromo 200 ppm.

Contribuyentes: Personas físicas o jurídicas abonadas, que pagan tributos a la Municipalidad.

Coprocesamiento: someter a los residuos sólidos a un periodo de altas temperaturas para obtener de él energía calórica aprovechable, generando residuos secundarios como cenizas y gases.

Centros de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación o embalaje de desechos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a los empleados mantener las normas comúnmente aceptadas de higiene personal y salud ocupacional.

Chatarra: desechos de talleres mecánicos, sillas metálicas, mesas, archiveros, carcasa de CPU metálicos, herramientas, láminas de zinc, tubos, perling y otros, electrodomésticos.

Chatarrero: persona que recoleta únicamente los residuos conocidos como chatarra.

Desechos electrónicos (monitores, televisores, radios, CPU, y otros).

Escombro: residuos sólidos de construcción, piedras, arena, tierra.

Fermentación de desechos biodegradables: Se denomina la biodegradación en ausencia de oxígeno con captación de “biogás” y su incineración. Durante el proceso no se permite que malos olores causen molestias a personas o se origine una proliferación de insectos u otras plagas. Los productos de la biodegradación deben ser inocuos para plantas y estar biológicamente estabilizados.

GIRS: Gestión integrada de residuos sólidos.

Lugar de origen: emplazamiento (casas de habitación, comercio, instituciones, agroindustria y campo agrícola).

Multa: Sanción económica o castigo que impone la autoridad municipal o el ente responsable por haber cometido una falta o delito.

Material bioestabilizado: residuo sólido o líquido proveniente de un proceso de tratamiento biotecnológico, con características químicas y biológicas aptas para el manejo.

Material vegetal biodegradable: ramas, zacate, rastrojo de cosecha, cosecha de rechazo, etc.

Materia orgánica: material vegetal de origen domiciliar, como cáscaras, residuos de animales y vegetales.

Oficina de Gestión Ambiental: Sección perteneciente a la Municipalidad, encargada del trámite de actividades orientadas al manejo de los residuos sólidos de la comunidad.

PET: termoplástico compuesto de polietileno tereftalato.

Pilas secas: Pilas convencionales de corta duración, fabricadas a partir de carbón y un recubrimiento de zinc.

Procesos biotecnológicos aeróbicos (compost, bocashi, lombricompost, vermicompost).

Procesos anaeróbicos (ver fermentación de desechos biodegradables).

Recolección diferenciada: recolección de los residuos según su categoría en días u horarios por aparte.

Residuo aprovechable: (papel, cartón, vidrio, plásticos, latas, restos de metal, filminas, envases reciclables, equipo electrónico, residuos de mecánica, aceite usados, bombillos, residuos biodegradables de la agroindustria, residuos orgánicos provenientes de campos agrícolas, recipientes de agroquímicos previamente enjuagados por triple lavado).

Residuo biodegradable: véase material vegetal biodegradable.

Residuo sólido: Cualquier objeto o material en estado sólido o de contextura pastosa exceptuando las excretas de animales o personas y lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales cuyo propietario no lo desee poseer independientemente si este posea o no-valor de uso.

Residuo sólido biodegradables: Residuo sólido que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo menor a los 6 meses. Llamado también residuos orgánicos.

Residuos con aceites o grasas: Materiales plásticos que contuvieron aceite o grasa y que al desecharse conservan residuos o parte de estos.

Residuos de grasas domésticas: son los residuos de los sistemas primarios de tratamientos de aguas grises.

Residuo no biodegradable: material que no puede ser procesado biotecnológicamente y requiere de otro tratamiento, tal como la incineración, la inmovilización o la encapsulación.

Residuos peligrosos: Aquellos que puedan causar lesiones punzocortantes etc.

Desechos hospitalarios peligrosos, desechos hospitalarios altamente peligrosos, desechos veterinarios.

Residuos hospitalarios: Residuo sólido generados en hospitales, consultorios médicos, consultorios odontológicos, laboratorios de análisis microbiológicos, clínicas y consultorios veterinarios.

Residuos plásticos: corresponden a botellas, recipientes de productos alimenticios, bolsas, plástico de residuo agrícola (de invernadero), juguetes, materiales de embalaje).

Sistema de recolección municipal: Servicio de transporte de Residuo sólido entre el almacenamiento primario o intermedio y plantas de compostaje o centros de acopio o centros de acopio o industrias de aprovechamiento o depósitos técnicos.

Vidrio quebrado: corresponde a vidrio no borosilicatado (pirex), procedente de botellas, o envases contenedores de alimentos, también se distingue de del de ventana (plano).

Vidrio de ventana: Residuos provenientes de celosías o ventanas rotas, son vidrios planos, los cuales no se deberían mezclar con otro tipo de residuos de vidrio.

Vidrio pirex: Nombre comercial que reciben los vidrios que contienen óxido de boro, empleado para aumentar la temperatura de fusión, lo cual lo hace más resistente al calentamiento.

CAPÍTULO II

Aspectos generales (objetivos y ámbito de acción)

Artículo 2°—El objetivo de este Reglamento es normar la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Alvarado.

Artículo 3°—Objetivos específicos:

a. Reducir la generación de residuos sólidos, mejorando la calidad de vida de los habitantes y la conservación de los Recursos Naturales.

b. Definir la responsabilidad de los habitantes del cantón de Alvarado en el Manejo Integral de los Residuos Sólidos.

c. Crear la infraestructura pública y privada necesaria para llevar a cabo el Manejo Integral de RS.

d. Promover la utilización de innovaciones y transferencias tecnológicas para el GIRS.

CAPÍTULO III

Capacitación y educación

Artículo 4°—La Municipalidad coordinará con el Ministerio...

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