Reglamento No. IN2016093078

Fecha de publicación14 Diciembre 2016
Número de registroIN2016093078
EmisorMUNICIPALIDADES

Se transcribe el acuerdo estipulado en el artículo IV, de la sesión extraordinaria N° 68, celebrada el día 17 de marzo del 2016, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ACUERDO ARTÍCULO IV:

“El Concejo Municipal del cantón de Dota, por unanimidad acuerda, aprobar el Análisis de Revisión en Algunos Aspectos en el Reglamento Para el Cementerio de Santa María y otros Cementerios del cantón de Dota, mismo que se detalla a transcribe a continuación:

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento de Cementerios Municipales de Dota, para regular la administración y los intereses en lo que atañe al uso de dicho cementerio.

Artículo 2º—Se declara la demanialidad del terreno donde actualmente se ubica el Cementerio de Santa María, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre lotes o parcelas que son de dominio público y por tanto están por fuera del comercio de las personas.

Artículo 3º—Las materias tratadas en este reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo N° 22183-S de 27 de mayo de 1993), en el Decreto Ejecutivo N°704 del 07 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos), en los artículos 36 y 329 de la Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa.

Artículo 4º—Definición de términos para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un predio recibe un servicio del Cementerio.

Bóveda: Lugar en que se acostumbra a enterrar a los muertos.

Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimiento autorizados para dicho efecto o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre la Municipalidad y el arrendatario.

Encargado del Cementerio: Persona responsable de la operación del Cementerio.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

Municipalidad: Municipalidad de Dota.

Administrador del Cementerio: Municipalidad de Dota.

Nicho: Estructura que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

Osario: Lugar del Cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.

Lote o parcela: Área de terreno en que se divide el Cementerio.

Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.

Artículo 5º—En todas las materias que este reglamento indique deja a decisión del Concejo Municipal, es vinculante la decisión del Alcalde Municipal.

Artículo 6º—Atribuciones del Administrador de Cementerios:

Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento.

Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de acuerdo a la normativa vigente en esta materia.

Conceder permisos para la construcción, reparación y mantenimiento de nichos y bóvedas.

Dar mantenimiento general al Cementerio, y velar por su embellecimiento.

Definir las características de las estructuras que se erijan en el Cementerio.

Llevar al día y de forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas, y un expediente de cada arrendatario de derechos.

Revisar semestralmente la sostenibilidad financiera del servicio.

Las demás que asignen las autoridades superiores.

Artículo 7º—El Registro Municipal de Derechos Funerarios comprenderá la siguiente información:

Registro General de parcelas, el cual deberá tener

Identificación de parcelas con su cantidad de nichos.

Fecha de adjudicación de derecho y número de contrato.

Nombre, apellidos y número de cédula del titular del derecho

Traspasos (si los hubiera) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.

Datos generales del beneficiario nombrado.

Registro diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refiere.

Registro general de Sepulturas, que contenga:

Datos generales del occiso.

Número de nicho y número de parcela en que está sepultado.

Datos del titular del derecho.

Fecha de sepultura.

Artículo 8º—Para las inhumaciones en el cementerio, el interesado deberá presentarse con el certificado de defunción ante el Administrador del cementerio, donde se le confeccionará el comprobante de ingreso por el monto que corresponde pagar, el cual será determinado por acuerdo del Consejo Municipal y las tarifas vigentes al momento de pago. El encargado del cementerio no permitirá la inhumación si los deudos no presentan el comprobante de ingreso por el anterior concepto.

Artículo 9º—Si la inhumación se fuera a realizar en una bóveda particular, debería mediar la utilización de la persona o propietario del derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado como corresponsable en el contrato de adquisición, según lo estipulado en el artículo 21 del presente reglamento.

Artículo 10.—La presentación del comprobante de ingreso cancelado deberá hacerse antes de la inhumación ante el Administrador en los casos en que la misma se realice en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años inhumados.

Artículo 11.—No se permitirá la inhumación en cajas de metal u otro material que impida la fácil descomposición de los restos humanos.

Artículo 12.—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que no tuviera usuario propio y único, se puede disponer de una fosa o nicho que contenga restos de una inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la autorización del propietario de la forma que se estipula en el artículo tras anterior, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar existan vínculo familiares señalados en el artículo 1 del Decreto 704 de 7 de Setiembre de 1949. En el caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y al cadáver inhumado en otro lugar.

Artículo 13.—El Departamento de Cementerio autorizará las inhumaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

Completar el formulario de solicitud.

Estar al día en el pago del servicio de Cementerio.

Original y copia del Acta de Defunción.

Fotocopia de la cedula del difunto y del dueño del derecho.

Autorización por escrito del titular del derecho y fotocopia de su cédula, cuando este no realice los trámites personalmente.

Visto bueno del responsable de la bóveda, (en caso que el derecho sea prestado, también se debe de adjuntar una nota con el consentimiento del responsable).

Cancelación de los derechos de inhumación.

Los cadáveres serán inmediatamente inhumados, en presencia

de las personas que integren el séquito mortuorio, o al

menos ante una testigo

Artículo14.—En todas las materias y aspectos que este reglamento no indique; deja la decisión al Concejo Municipal, es vinculante la decisión del Alcalde Municipal.

Artículo15.—Las dimensiones máximas de los nichos serán 85 cm de ancho, 65 cm de alto y 240 cm de largo. Y de acuerdo con los diseños previamente aprobados.

Artículo16.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto muerto en el acto de alumbramiento.

Articulo17.—Las inhumaciones se realizan entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m. Para las inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la autoridad competente.

Artículo 18.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en presencia del encargado del cementerio y dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las que estuvieran por interés de la Administración Municipal, con el fin de ocupar un espacio en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR