Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Fecha de publicación25 Mayo 2020
Número de registroIN2020458838
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

De conformidad con el acuerdo municipal AC-132-2020de en la Sesión Ordinaria N° 003, Acta N° 003del 18de mayo del 2020, adoptado por el Concejo Municipal de Escazú; se dispone incluir un Transitorio al “Reglamento para la Gestión del cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Escazú”; el cual se leerá de la siguiente manera:

Transitorio Único

En virtud de la pandemia ocasionada en el país y en el mundo por el Covid19, además de las condiciones consignadas en el artículo 34 de este Reglamento se podrán aprobar arreglos de pago a las personas patentadas (físicas o jurídicas) tanto de licencias de actividades lucrativas como de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, hasta por 9 meses contados a partir del momento en que se identificó dicha situación, es decir, por una situación de fuerza mayor, evidente y manifiesta.

Ese arreglo de pago aplicará para aquellos negocios a quienes las autoridades sanitarias nacionales les extendieron una orden sanitaria de cierre total y/o parcial (reducción al 50% de su aforo) y para aquellos que demuestren mediante documentación idónea que efectivamente sus ingresos se vieron radicalmente afectados con ocasión de la pandemia.

En el caso de los plazos ya regulados en el artículo 23 de este reglamento, las personas físicas y jurídicas podrán contar con un plazo adicional de un tercio del límite superior ya existente en este Reglamento, es decir, 6 meses más para las personas físicas y un 50% más del límite superior ya existente en el caso de las personas jurídicas, es decir, 6 meses más.

Este arreglo de pago podrá ser solicitado desde el momento en que se declaró la emergencia y hasta por 6 meses posteriores.

Lo anterior, se publicará por un plazo de 10 días hábiles para consulta pública no vinculante.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 36594.—Solicitud N° 199927.—( IN2020458838).

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