Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
Número de registroIN2020500977
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

De conformidad con el acuerdo municipal AC-301-2020 de la Sesión Ordinaria Nº 028, Acta Nº 035 del 09 de noviembre del 2020, adoptado por el Concejo Municipal de Escazú; se aprobó la siguiente reforma al Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú:

Primero: Acoger la propuesta de Reforma del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú planteada por la Alcaldía Municipal en su oficio AL-1963-2020. Segundo: Reformar el artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 11: Gestión de Recursos Humanos y Materiales funge como ente asesor del sistema de administración de recursos humanos de la Administración Municipal, por tanto, cumplirá y ejecutará todas las funciones, tareas y actividades propias de la administración de recursos humanos asignadas por el ordenamiento jurídico. La Gerencia vigilará que en una misma dependencia municipal no laboren personas trabajadoras que tengan entre una relación de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, con las excepciones que se dirán a continuación: 1-En caso de que por las funciones que se realicen en el Proceso o Subproceso, las personas trabajadoras deberán ubicarse en escuadras o cuadrillas distintas. 2-Deben depender de superiores inmediatos diferentes. Fueran de los casos anteriormente citados, en caso de que se identifique que en un área municipal trabajan personas funcionarias, que tienen relaciones de consanguinidad o afinidad hasta el grado indicado, Gestión de Recursos Humanos elevará un informe a la alcaldía, para que, de acuerdo con las necesidades institucionales, reubique a una de las personas funcionarías que se encuentra en dicha condición.” Tercero: reformar el artículo 60 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 60: Cuando los choferes, operadores de maquinaria especial, pilotos de drones, policías municipales, mecánicos, que deban renovar su licencia por expiración de la misma, la Municipalidad les cubrirá los gastos de dicha renovación, los cuales incluyen el examen médico, examen de laboratorio y costo del trámite ante la institución competente, para lo cual deberán presentar los comprobantes de pago respectivos. Para el caso de licencias de pilotos de drones, la municipalidad cubrirá la licencia y su renovación siempre que la persona trabajadora se encuentre en el puesto donde se origina la...

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