Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Fecha de publicación28 Octubre 2021
Número de registroIN2021596044
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

De conformidad con el acuerdo municipal AC-181-2021 adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria No.070, Acta No. 086 del 30 de agosto del 2021 se dispuso: APROBAR el texto del “Reglamento para las Inversiones Financieras a la Vista, de Corto y Mediano Plazo de la Municipalidad de Escazú”.

REGLAMENTO PARA LAS INVERSIONES FINANCIERAS

A LA VISTA, DE CORTO Y MEDIANO PLAZO DE

LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Alcance de la normativa.

a) El contenido de este Reglamento tiene como propósito de normar las políticas y procesos aplicables a la gestión, custodia, administración del flujo de efectivo, de títulos valores físicos o desmaterializados, de fondos a la vista, registro, revelación y en general de los recursos financieros que administra la Municipalidad de Escazú y que percibe por concepto tributos y transferencias corrientes y de capital. Precisa los alcances y regulaciones establecidas en la Ley de Control Interno Nº 8292 y las emitidas por la Contraloría General de la República, en el tema de Inversiones Financieras relacionadas con los Gobiernos Locales. Se definen las políticas que determine la Municipalidad de Escazú, para la colocación y negociación de sus excedentes financieros temporales.

b) De la legislación vigente. Las disposiciones de este Reglamento se regirán por las normas establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y sus reformas, Ley Financiera de la República, Ley General de Administración Pública, y el Código Municipal. Supletoriamente a estas leyes se aplicarán las resoluciones y disposiciones que en la materia emita la Contraloría General de la República.

c) Conforme lo establece el artículo 64 del Código Municipal: Los funcionarios municipales encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores municipales o aquellos cuyas atribuciones permitan o exijan tenerlos, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago ilegal imputable a su dolo o culpa.

Artículo 2°—Definiciones.

a) Cartera: Conjunto de valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.

b) Comisión de Inversiones: Comisión Municipal integrada por Alcalde (SA) o en su sustitución el Vice Alcalde (SA), Gerente Hacendario y Tesorera (o) Municipal; quienes toman las decisiones de inversión a la vista, corto y mediano plazo.

c) Custodia: Resguardo de valores.

d) Devaluación: la devaluación de una divisa, en un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.

e) Diversificación: La diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios.), plazos y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.

f) Fondo de Inversión: Un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes, personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios,) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.

g) Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

h) Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo dado.

i) Intermediario bursátil: Persona física o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros.

j) Inversión: Es el flujo, producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el capital municipal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.

k) Inversiones transitorias: son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.

l) Liquidez: Se define como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.

m) Macro título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de sus titularidades se hace a través de un custodio de valores.

n) Municipalidad: La Municipalidad de Escazú.

o) Política de Inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.

p) Portafolio de Inversión: es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

q) Subasta competitiva: el inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo con su necesidad de captación.

r) Subasta Conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. Convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.

s) Subasta: Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.

t) Título Cero Cupón: Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de título.

Son emitidos a plazos menores a un año en colones.

u) Título Tasa Básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión y tiene la característica que es de largo plazo.

v) Riesgo de liquidez: Se refiere a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones en tiempo y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez en el mercado de valores.

w) Riesgo de mercado: Es la posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los precios, en el mercado de valores.

x) Riesgo por tipo de cambio: Es el riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de una moneda con respecto a otra.

y) Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la organización, área proyecto у programa, perjudique el logro de los objetivos.

CAPÍTULO II

Políticas administrativas

Artículo 3°—Políticas administrativas sobre inversiones financieras:

a) La oficina de Tesorería realizará un programa anual de inversiones, con base en la herramienta del flujo de efectivo proyectado, el procedimiento de análisis de recursos en cuentas o en su defecto otra herramienta técnicamente valida y tomando en consideración las condiciones del mercado de valores y la situación económica del país, generará una propuesta de Inversiones Temporales para la administración de los recursos ociosos. Este programa anual de inversiones será revisado cada tres meses.

b) Los excedentes financieros de la institución sólo podrán invertirse transitoriamente en títulos valores emitidos y avalados por el Estado Costarricense, Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda y/o entidades financieras del sector público registradas y reguladas por la Superintendencia General de Valores de Costa Rica, (SUGEVAL), en cartera 100% pública, ya sea en fondos de inversión o certificados a plazo. En el caso de los certificados a plazo no podrán ser superiores a un año plazo.

c) La Tesorería Municipal deberá solicitar a las diferentes entidades públicas y o autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de dónde y en cuál instrumento invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente debidamente foliado con el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de los trámites de inversión, incluyendo el acta de inversiones, ofertas de las entidades, órdenes de inversión y comprobantes de las inversiones realizadas.

d) Los recursos correspondientes a partidas específicas que se encuentren invertidos, deben mantenerse en cuentas separadas, identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas.

e) La Tesorería Municipal constituirá con las entidades registradas, puesto de bolsa, sociedades administradoras de fondos, bancos públicos o con los títulos adquiridos en forma directa, sendos portafolios de inversión, cuya estructura deberá contener: monto de la inversión, porcentaje de riesgo de la cartera, rendimiento, plazo, liquidez. Adicionalmente deberá llevar el detalle debidamente conciliado con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.

f) Lograr mayor eficiencia en el manejo de las inversiones transitorias, específicamente en lo relativo a la oportunidad con que se invierten y reinvierten los fondos ociosos. La inversión de recursos debe efectuarse bajo el menor riesgo de pérdida posible, procurando mayores utilidades y a la vez una fácil convertibilidad de la inversión en liquidez.

g) La Tesorería Municipal podrá redimir las inversiones, sin la aprobación de la Comisión de Inversiones, antes de su vencimiento, de acuerdo con las necesidades establecidas en el flujo de caja y o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando esta acción quede formalmente fundamentada.

h) El (la) Tesorero(a), cuando por algún motivo de fuerza mayor, requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo en la caja f...

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