Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Fecha de publicación18 Abril 2022
Número de registroIN2022637349
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 099, Acta N° 120 del 21 de marzo del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-069-2022 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; lo dispuesto en el Informe DFOE-LOC-lF-00007-2021 “Auditoría de carácter especial sobre el proceso de adquisición de terrenos en la Municipalidad de Escazú”, de la Contraloría General de la República; los oficios COR-AL-449-2022 de la Alcaldía Municipal, COR-AJ059-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en el Punto Segundo del Dictamen C-AJ-07-2022-BIS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: aprobar el texto del “Reglamento para la Adquisición de Terrenos de la Municipalidad de Escazú destinados al Dominio Público”, de conformidad con el texto consignado en el Considerando Cuarto del Punto Segundo del Dictamen C-AJ-07-2022-BIS que fundamenta este acuerdo. Segundo: Comisionar a la Secretaría del Concejo Municipal para que se proceda a publicar de manera integral este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta por única vez en razón de traerse de un Reglamento Interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. declarado definitivamente aprobado.

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ DESTINADOS

AL DOMINIO PÚBLICO

I.—Que el Código Municipal, en su artículo 2 define que la municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

II.—Que la Municipalidad contará con una o varias unidades especializadas, a la cual le corresponderá: Elaborar, con base en criterios técnicos, los estudios especializados referentes a la conveniencia y procedimiento sobre los cuales se procederá a expropiar o comprar tierras en donde se construyan obras de interés para la comunidad de Escazú, así como sus construcciones complementarias.

III.—Que conforme al artículo 21 de la Ley 9286, Ley de Expropiaciones, cuando la administración requiera adquirir bienes o afectar derechos, para fines públicos, deberá solicitar a la dependencia especializada de la Institución, o a la Dirección General de Tributación Directa, la solicitud de avalúos.

IV.—Que, para la adquisición de bienes destinados al dominio público, resulta necesario regular cada uno de los aspectos que la Municipalidad requiere para la adquisición de este tipo de bienes, brindando a la Institución seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, así como el mejor uso de los fondos públicos, estableciendo para ello, las regulaciones necesarias a cada una de las Áreas involucradas en los procesos de adquisición de los terrenos por parte de la Municipalidad.

V.—Que a efectos de regularizar las situaciones de hecho y derecho, es necesario reglamentar las necesidades técnicas y jurídicas actuales, por tanto, se dicta el presente reglamento.

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ DESTINADOS

AL DOMINIO PÚBLICO

Disposiciones Generales

Artículo 1ºEI presente Reglamento tiene como objetivo regular la adquisición de terrenos por cualquier forma permitida por el ordenamiento jurídico por parte de la Municipalidad de Escazú, que se requieran para satisfacer el interés público de los habitantes de cantón de Escazú.

Artículo 2ºPara la adquisición de terrenos, se aplicará el Código Municipal, Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, la Ley de Expropiaciones N° 9286, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 que es reforma integral de la Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus Reformas, el Plan Regulador del Cantón de Escazú y demás normativa aplicada a cada caso.

Artículo 3ºLa Alcaldía Municipal en coordinación con las Gerencias, establecerá las prioridades de proyectos de interés institucional que incluyan la adquisición de terrenos para su realización. La alcaldía o gerencia correspondiente girará las instrucciones a las respectivas jefaturas, para que se realicen los estudios técnicos pertinentes, con el fin de determinar la factibilidad técnica y económica de los proyectos, para lo cual se deberá coordinar con el Subproceso de Planificación Estratégica lo relacionado con el proyecto propuesto y su presupuesto.

Artículo 4ºDeberá confeccionarse un expediente por cada proceso de adquisición de terrenos que se tramite en la Administración. El expediente debe ser foliado y estar conformado de forma cronológica y se identificará cada una de las etapas del proceso de expropiación o donación que se tramite. Será responsabilidad de cada Subproceso el cuido y conservación del expediente cuando lo tenga en su custodia por cualquier circunstancia.

Artículo 5ºCorresponderá a la Dirección General de Tributación o al Subproceso de Valoraciones, según se decida, investigar, analizar y practicar todos los avalúos de adquisición de fincas por cualquier medio requeridos para los proyectos municipales.

Artículo 6ºLos estudios e informes técnicos que se requieran para la adquisición de una propiedad deberán contener:

A) Nombre de la unidad o Subproceso que emite el informe.

B) Hora y fecha del documento que se emita.

C) Nombre y apellidos de la persona física o, del representante legal en caso de persona jurídica propietaria del inmueble.

D) La naturaleza de los estudios o investigaciones (topografía, ambiental, entre otros) que se realizarán, ubicación del inmueble.

E) Fecha, hora en que se realizó la inspección o inspecciones.

F) Nombre del funcionario que ingresó al inmueble y los motivos que lo originan de ser necesario.

G) Firma del o los responsables del informe.

Para la entrega de los respectivos estudios o informes, los Subprocesos tendrán un plazo de cinco días hábiles para presentarlo a la alcaldía municipal, salvo que, para la elaboración de este, requieran más plazo, el mismo deberá ser solicitado a la Gerencia correspondiente y no podrá exceder de quince días hábiles.

SOBRE LOS ESTUDIOS, INFORMES Y VALUACIÓN

Artículo 7ºPara la elección de los terrenos que requiera la Municipalidad para un proyecto estos deberán estar integrados en el plan de inversión, deberá mediar una justificación de la Alcaldía Municipal o Gerencia correspondiente y deberán contar con todos los estudios básicos necesarios con el fin de determinar si para la adquisición del bien se inicia un procedimiento de contratación administrativa o se inicia un proceso de expropiación. La verificación y análisis de los estudios técnicos que se requieran y definición final de la viabilidad de los terrenos que se destinen para el fin público, serán responsabilidad única y exclusiva de la Alcaldía Municipal y de la Gerencia promovente del proyecto.

Artículo 8ºAI ejecutarse los levantamientos topográficos o cualquier otro estudio preliminar de campo para los proyectos que quiera ejecutar la Administración, la Gerencia promovente deberá consignar las áreas que deban incluirse para los estudios de cualquier naturaleza, ya sea que se requieran en forma temporal o permanente; (de paso, acueducto, alcantarillado, electrificación, pozos, canales, zonas de protección, dotación de caudales, entre otros).

VALUACIÓN E INFORMES TÉCNICOS

Artículo 9ºCorresponderá al Subproceso de Planificación Territorial realizar el levantamiento de los planos de los terrenos. Deberá recabar la información registral y catastral y cualquier otra información complementaria de campo necesaria para catastrar los planos; además, deberá cumplir con las disposiciones legales existentes, así como el Plan Regulador del cantón de Escazú, así como a los artículos 13 y 17 de la Ley de Expropiaciones N° 9286 que es reforma integral de la Ley de Expropiaciones N° 7495. El Subproceso de Planificación Territorial, es el único autorizado para levantar planos, realizar el trámite de inscripción ante el Catastro Nacional, así como obtener los visados municipales y de otras instituciones públicas.

Artículo 10.—Una vez aprobado el proyecto por la alcaldía municipal, remitirá solicitud de avalúo a la Dirección General de Tributación o al Subproceso de Valoraciones según se decida, junto con los siguientes requisitos:

A) Justificación técnica y detallada que contenga los motivos por los cuales se promueve el proyecto y se elige el inmueble o los inmuebles para ese fin.

B) Deberá contener una breve descripción del proyecto, de las obras a realizar o existentes, así como los beneficiarios del proyecto.

C) Se deberá remitir la información básica recabada en cuanto al titular registral del inmueble, poseedor, arrendatarios, causahabientes, concesionarios.

D) Deberá contar con la partida presupuestaria para la adquisición de los bienes del proyecto.

E) También debe suministrar el listado de propietarios incluyendo además del nombre del propietario, la longitud de la servidumbre, el área total afectada y el área de traslape en caso de ampliación de servidumbre.

F) Montaje de terreno a expropiar sobre el plano catastrado o croquis de la finca madre. En caso de no contar con plano o croquis se deberá remitir el montaje en la ortofoto.

G) Cualquier otra documentación técnica que a consideración de la Unidad Técnica de Valuación se requiera para la elaboración y sustento del avalúo.

Artículo 11.—Los peritos valorarán independientemente, el terreno, sus cultivos, construcciones, arrendamientos, derechos comerciales o patrimoniales, yacimientos en explotación y cualquier Otro bien o afectaciones, susceptibles de indemnización. En el caso de que el avalúo lo realice el Subproceso de Valoraciones y requiera de expertos para determinar derechos comerciales o patri...

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