Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Fecha de publicación | 09 Junio 2022 |
Número de registro | IN2022650665 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N°.106, Acta N°.128 del 09 de mayo del 2022, que indica lo siguiente:
ACUERDO AC-119-2022 “SE ACUERDA: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL-830-2022 de la Alcaldía Municipal, COR-AJ-247-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en el Punto Tercero del Dictamen C-AJ-13-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Aprobar el texto del “Reglamento para la Asignación, Uso, Custodia, Conservación y Control de los teléfonos celulares de la Municipalidad de Escazú”, de conformidad con el texto consignado en el Considerando Cuarto del Punto Tercero del Dictamen C-AJ-13-2022 que fundamenta este acuerdo. Segundo: Comisionar a la Secretaría del Concejo Municipal para que se proceda a publicar de manera integral este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta por única vez en razón de tratarse de un Reglamento Interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado Definitivamente Aprobado.
“La Municipalidad del Cantón de Escazú, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal Ley Nº 7794; y el Acuerdo AC-119-2022, de Sesión Ordinaria 106, Acta 128 del 09 de mayo del 2022, procede a reglamentar la Asignación, Uso, Custodia, Conservación y Control de los Teléfonos Celulares de este Municipio.
Considerando:
I. Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios, tecnología que avanza con mejoras constantes en el servicio.
II. Que la Municipalidad de Escazú cuenta con funcionarios (as) que ocupan cargos que, por la naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones, requieren de un medio de comunicación eficaz.
III. Que, de conformidad con la Ley de Control Interno, se hace necesario implementar y establecer normas claras y precisas que regulen la asignación, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares, como bienes públicos que son, así como los deberes, las responsabilidades, las limitaciones y prohibiciones que los beneficiarios que utilizan dichos instrumentos deben cumplir y adecuarlo a los cambios tecnológicos operados.
Por tanto, se promulga el
Reglamento para la asignación, uso, custodia,
conservación y control de los teléfonos celulares
de la Municipalidad de Escazú
Artículo 1º—Objetivo: Este Reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso racional, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares adquiridos por el Municipalidad de Escazú, así como los servicios que por este medio pueden utilizar las personas trabajadoras municipales a quienes se les asigne este bien y que se determinan en el presente Reglamento que, por la naturaleza de sus funciones, requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño de las funciones asignadas.
Artículo 2º—Funcionarios(as) a quienes se les podrá asignar un teléfono y una línea celulares: Únicamente se encuentran autorizados para utilizar teléfonos celulares propiedad de la Municipalidad y la respectiva línea telefónica, en virtud de sus cargos los siguientes funcionarios:
1) El alcalde o alcaldesa municipales.
2) La primer vice Alcaldía municipal.
3) Los Gerentes.
4) A quien ostente el cargo de Coordinador del Subproceso de Asuntos Jurídicos y al Asesor Jurídico del Concejo Municipal.
Además de las personas trabajadoras indicadas, podrán tener acceso al uso del servicio de telefonía celular, aquellas personas trabajadoras municipales que por motivo de la función que desempeñan y necesidad comprobada sean autorizados por el alcalde municipal, previa justificación presentada por la Gerencia a la cual pertenece la persona trabajadora.
Artículo 3º—Asignación de teléfonos celulares: Para la asignación de teléfonos celulares será necesario suscribir un contrato entre la Municipalidad, representado por el alcalde municipal y la persona trabajadora al cual se le asigne un teléfono celular. Dicha asignación implica la entrega del aparato de telefonía móvil y la línea para su uso, otros servicios que se adquieran, así como sus implementos.
El contrato de asignación que se suscriba con el (la) funcionario...
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