Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Fecha de publicación07 Noviembre 2019
Número de registroIN2019400645
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

Comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria 181, Acta 217 del 14 de octubre del 2019, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-287-19 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios AL-1218-2019 y AL-2012-2019 ambos de la Alcaldía Municipal, los oficios AJ-360- 2019 y AJ-611-2019 ambos del Subproceso Asuntos Jurídicos suscritos por la Licda. Alma Luz Solano Ramírez, Gerencia Recursos Humanos y Materiales, y el Lic. Carlos Herrera Fuentes, Coordinador Subproceso Asuntos Jurídicos; y siguiendo las Consideraciones y la Recomendación contenidas en el Punto Cuarto del Dictamen número C-AJ-37--19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: reformar los artículos 41, 46, 60, 79, y 121 del “Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú” de conformidad con el texto propuesto para tales artículos en el Considerando Tercero del Punto Cuarto del Dictamen C-AJ-37-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos que fundamenta este acuerdo. Segundo: reformar el artículo 85 del “Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú” adicionando un inciso j) de conformidad con el texto propuesto para tal artículo en el Considerando Cuarto del Punto Cuarto del Dictamen C-AJ-37-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos que fundamenta este acuerdo. Tercero: reformar el acápite de Transitorios del “Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú” adicionando dos Transitorios de conformidad con el texto propuesto para tales Transitorios en el Considerando Quinto del Punto Cuarto del Dictamen C-AJ-37-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos que fundamenta este acuerdo. Cuarto: corregir el error en la numeración de los Capítulos del XXII al XXX, sin que se afecte la numeración de los artículos, de conformidad con la numeración propuesta en el Considerando Sexto del Punto Cuarto del Dictamen C-AJ-37-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos que fundamenta este acuerdo. Quinto: comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar de manera integral estas reformas en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, toda vez que se trata de un reglamento interno, ello según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AC-287-19 de Sesión Ordinaria 181, Acta 217 del 14 de octubre 2019, se modifica la redacción de los artículos 41, 46, 60, 79, y 121 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, los cuales en adelante se leerá de la siguiente forma:

Artículo 41: Las personas trabajadoras recibirán una evaluación y calificación de sus servicios para tal fin se establecerá el manual de evaluación y calificación del desempeño, la cual será aplicada durante la primera quincena del mes de junio de cada año.

En el mes de junio del año siguiente a la calificación practicada, la Municipalidad reconocerá y pagará a todas las personas trabajadoras propietarias o interinas cuya clase sea profesional un porcentaje de 1.94% por concepto de anualidad sobre el salario base y que hayan obtenido una calificación superior a 80% en la evaluación del desempeño. Para el caso de los servidores nombrados en propiedad o interinos que pertenezcan a una clase no profesional le corresponderá un porcentaje de 2,54%...

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