Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Fecha de publicación11 Febrero 2020
Número de registroIN2020432748
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

De conformidad con el acuerdo municipal AC-349-19 de en la Sesión Ordinaria 188, Acta 225 del 02 de diciembre del 2019, adoptado por el Concejo Municipal de Escazú; se aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, DENUNCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú, inspirado en los principios inherentes a la doctrina de los Derechos Humanos, respeto a la libertad, igualdad, dignidad e integridad de la persona, contenidos en la Declaración Americana sobre Derechos Humanos, (Pacto de San José), ratificado por Costa Rica a través de la Ley 4534 del 23/02/1970, así como las regulaciones contenidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4, 13 inciso c.) y 43 del Código Municipal, Ley 7476 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia” del 30/01/1995 y su reforma, introducida a través de la Ley 8805 del 02/06/2010, artículos 67, 68 y 69 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, en cuanto a su prevención, denuncia y tipificación, sanciones y procedimientos; procede a dictar el Reglamento de Prevención, Denuncia y Procedimiento Administrativo Disciplinario en Materia de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de Escazú”, que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del Objetivo: se tiene por objeto de la presente disposición reglamentaria que se orienta a establecer las regulaciones necesarias en la Municipalidad de Escazú para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual a lo interno de la institución, como práctica discriminatoria debido al sexo, contrario a la dignidad de las personas funcionarias en el ámbito del trabajo y adecuar esas regulaciones al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación: la presente disposición reglamentaria regirá para toda persona funcionaria que labore para la Municipalidad de Escazú, indistintamente del nombramiento que ostenten, así como a los funcionarios de elección popular.

Cuando el hostigamiento sexual se dirija de funcionarios municipales a terceros ajenos a la institución o viceversa, queda excluido del presente reglamento y será competencia de la Autoridad Judicial competente en materia de delitos sexuales.

Artículo 3º—Definición del hostigamiento y/o acoso sexual: Se comprende como acoso y/o hostigamiento sexual toda conducta u manifestación de carácter sexual no deseada, ofensiva para quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales:

a.) La condición material del empleo.

b.) El desempeño y el cumplimiento de la prestación del servicio.

c.) El estado general del bienestar de la persona funcionaria.

También se considera hostigamiento u acoso sexual aquella conducta lesiva que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos antes indicados.

Para efectos de la presente disposición reglamentaria deberá considerase como sinónimos los términos “acoso sexual” y “hostigamiento sexual”.

Artículo 4º—De la política de divulgación y prevención: corresponderá a la Gerencia Recursos Humanos y Materiales en asocio con la Oficina de Salud Ocupacional divulgar a todo el personal municipal, tanto regular como de primer ingreso, los alcances contenidos en la Ley 7476 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia” del 30/01/1995 y su reforma, introducida a través de la Ley 8805 del 02/06/2010, así como de las disposiciones contenidas en el presente cuerpo reglamentario y de las políticas internas de la Municipalidad de Escazú dirigidas a la prevención contra el hostigamiento sexual, estando dichas dependencias municipales facultada en articular todas las acciones necesarias para la divulgación de dicha política, pudiendo contar con el apoyo necesario del Despacho de la Alcaldía Municipal o de la dependencia municipal que así se requiera.

Corresponderá a la Gerencia Recursos Humanos y Materiales, Oficina de Salud Ocupacional o bien el Sub Proceso Asuntos Jurídicos sugerir las reformas que estime pertinente al presente reglamento, a partir de eventuales cambios que pueda sufrir la Ley 7476, o bien de otras disposiciones normativas que resulten aplicables para el contenido del presente reglamento.

CAPÍTULO II

De la tipificación del acoso u hostigamiento sexual

Artículo 5º—De las manifestaciones del acoso u hostigamiento sexual: Entre las manifestaciones de acoso sexual se pueden presentar a partir de las siguientes conductas:

5.1 Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a. Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura de empleo de quién la reciba.

b. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a una situación, actual o futura, de empleo de quién las reciba.

c. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo, sea de forma implícita o explícita, condición para el empleo.

5.2 Uso de palabras de naturaleza sexual escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quién las reciba.

5.3 Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quién las recibe.

Artículo 6º—De la gravedad de las faltas por acoso sexual: Las faltas por acoso u hostigamiento sexual debidamente comprobadas a través de un procedimiento administrativo disciplinario serán catalogadas como leves, graves y muy graves. Partiendo de dicha clasificación serán las sanciones disciplinarias por imponer con relación a la gravedad comprobada. Dichas sanciones serán impuestas por el Órgano Decisor según la jerarquía a la cual pertenezca la persona investigada.

CAPÍTULO III

De la comisión instructora de acoso sexual

Artículo 7º—De la Comisión Instructora de Acoso Sexual. La persona titular de la Alcaldía conformará una Comisión Instructora del Procedimiento cuyo nombramiento será homologado por el Concejo Municipal a través de votación por mayoría simple. Este Órgano de Instrucción tendrá como responsabilidad realizar la instrucción de los casos de acoso sexual que sean denunciados tanto en el Despacho de la Alcaldía Municipal, así como en la Presidencia del Concejo Municipal. Esta Comisión Instructora estará integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, funcionarios o funcionarias de la Municipalidad de Escazú de cual uno de ellos necesariamente debe ser Abogado u Abogada. Su nombramiento será por un plazo de tres años renovables a juicio del titular de la Alcaldía Municipal cuya ratificación deberá estar homologada por el Concejo Municipal a través de votación por mayoría simple. La Administración le brindará la capacitación y el apoyo necesario para la ejecución de las labores encomendadas.

Será causal de inhibición de cualquiera de los miembros de la Comisión Instructora que cuente con parentesco hasta tercer grado inclusive con algunas de las partes sometidas al procedimiento administrativo.

Artículo 8º—De las competencias de la Comisión Instructora de Acoso Sexual: Serán potestades y atribuciones de la Comisión Instructora de Acoso Sexual las siguientes:

a) Recibir las denuncias por acoso sexual que le sean trasladadas por parte la Alcaldía Municipal u órgano competente;

b) Levantar el expediente e instruir el procedimiento administrativo disciplinario a partir de las denuncias presentadas y de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley General de la Administración Pública en su libro segundo.

c) Recibir las pruebas ofrecidas por las partes y recabar las que fueron admitidas;

d) Verificar que el asunto se tramite dentro de los plazos señalados por ley;

e) Garantizar el derecho de defensa y del debido proceso a la persona investigada, así como la confidencialidad de este;

f) Proponer las medidas cautelares necesarias para el efectivo desarrollo del procedimiento, las cuales serán adoptadas por la persona titular de la Alcaldía según corresponda;

g) Brindar un dictamen final y remitir el expediente a la persona titular de la Alcaldía, quien será la encargada de dictar el acto final del procedimiento de conformidad con sus competencias y lo que dicte este Reglamento.

Artículo 9º—Del Deber de confidencialidad. La Comisión Instructora deberá guardar total confidencialidad en el trámite de la instrucción del procedimiento....

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