MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ (IN2016060107)

Número de registroIN2016060107
Fecha de publicación20 Septiembre 2016

Por haberse tramitado bajo expediente judicial 12-006718-1027-CA, Proceso de Puro Derecho ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José Anexo A, y haberse dictado la sentencia N° 0199-2015-VI de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, se procede a publicar la parte dispositiva de dicha sentencia que dice lo siguiente: Por tanto,

Se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por la Asociación Cámara de Publicidad Exterior, Colite Costa Rica S. A., Industrial Panorama S. A. ,Interamericana Medios de Comunicación S. A., Kavial S. A., PL Móvil Exteriores de Costa Rica S. A., Publicarteles S. A., Vallas y Gigantografías Costa Rica S. A. contra la Municipalidad de Escazú, en los siguientes términos, entendiéndose por denegada en lo que no se indique de manera expresa: 1) Que los artículos 29, 31, 32, inciso j) y 33 del Plan Regulador de Escazú, son válidos en lo relativo a la regulación de publicidad exterior, siempre que se interpreten y apliquen en el sentido que tratándose de la instalación, construcción, reconstrucción, exhibición y colación de anuncios, rótulos, vallas, etc., en terrenos adyacentes o frente a rutas nacionales, la competencia para otorgar el permiso o licencia respectiva, corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y no a la Municipalidad de Escazú y que la competencia de la Corporación Local en esta materia, lo es respecto de las vías públicas que formen parte de la red vial cantonal. 2) En consecuencia, dichos artículos 29, 31, 32 inciso j) y 33 del Plan Regulador de Escazú, Capítulo IV Instalación de Publicidad Exterior, única y exclusivamente regulan la materia de publicidad exterior en los terrenos que enfrenten las carreteras cantonales y que hayan sido catalogadas como tales en el Plan Regulador del Cantón. 3) Se rechaza la demanda en cuanto a la pretensión indemnizatoria formulada. 4) En cuanto a la reconvención formulada por la Municipalidad de Escazú contra el Estado, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR