MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Fecha de publicación27 Abril 2017
Número de registroIN2017126168
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria Nº49, acta Nº 54 del 03 de abril del 2017, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-070-17 “Se Acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; el oficio MDH-100-17 del Proceso de Desarrollo Social; y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen C-AS-002-17 de la Comisión de Asuntos Sociales, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Reformar integralmente el “Reglamento para Otorgar Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón de Escazú en Estado de Desgracia o Infortunio”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 102 del 27 de mayo de 1999 y sus reformas; de conformidad con el texto propuesto según se transcribe en el Antecedente 5 del Dictamen C-AS-002-17. Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar de manera integral el texto propuesto en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante, establecida en el artículo 43 del Código Municipal. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

La Municipalidad del Cantón de Escazú, de conformidad con lo que establece el artículo 62 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del Cantón de Escazú en estado transitorio de desgracia o infortunio, que afecten la situación socio-económica de la familia solicitante.

Resultando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del Cantón de Escazú en estado de desgracia infortunio.

3º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA OTORGAR AYUDAS TEMPORALES

A VECINOS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ EN SITUACIONES

TRANSITORIAS DE DESGRACIA O INFORTUNIO

Artículo 1º—Objeto: Regular el otorgamiento de ayudas temporales a personas o familias del cantón de Escazú que enfrenten acontecimientos de carácter transitorio debidamente comprobados o necesidades de equipo o bienes específicos que no se pueden satisfacer por situación de pobreza o pobreza extrema, riesgo o vulnerabilidad que afecten coyunturalmente su condición socioeconómica, su calidad de vida o desarrollo integral, lo anterior de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal.

Artículo 2º—De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

Ayuda Temporal: Concesión de subsidio o desembolso económico efectuado por la Municipalidad a una familia o persona para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas y transitorias.

Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado y desafortunado que afecta la situación socioeconómica y emocional de una persona o grupo familiar en un momento determinado, en el que sufren de forma sensible la reducción de sus ingresos o la aparición de nuevas necesidades.

Hogares en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso mensual por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades básicas alimentarias de sus miembros.

Hogares en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.

Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada que desarrolla el (la) profesional en Trabajo Social en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona o familia.

Informe Social: Informe que consigna la impresión diagnóstica y el criterio valorativo, o recomendación técnica del (la) trabajador (a) social sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.

Poblaciones vulnerables: Grupos de personas que se encuentran en estado de desprotección, de exclusión, o de incapacidad frente a una amenaza a su condición psicológica, económica, física y mental.

Artículo 3º—De la naturaleza de la ayuda: La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a personas adultas, de las cuales contarán con principal atención las personas Adultas Mayores así definidas por la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor Ley N° 7935, personas con discapacidad así definidas por la Ley 7600 y Personas Menores de Edad, según lo estable el Código de Niñez y Adolescencia; en situación de pobreza, pobreza extrema o bien vulnerabilidad social del cantón de Escazú, con necesidad de equipo o insumo médico o de otra índole o bien que hayan sufrido eventos comprobados de desgracia o infortunio, que provoquen la...

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