MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Fecha de publicación27 Agosto 2019
Número de registroIN2019369695
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, en Acta ciento sesenta y seis de sesión ordinaria celebrada el día 01 de julio de 2019, artículo III, inciso 3, con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal, acordó aprobar el Proyecto de reforma y adición al Reglamento de Mercados Municipales del Cantón de Esparza y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución 022-2019, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.

PROYECTO DE REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO

DE MERCADOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE ESPARZA

Artículo 30.—De los horarios. Tanto los horarios de apertura al público como el referente a la carga y descarga de productos, obedecerán a razones de oportunidad y serán fijados por la Alcaldía Municipal en resolución motivada, previa recomendación técnica del Gestor Administrativo, escuchando previamente a las personas arrendatarias de los locales comerciales de estos inmuebles o a sus representantes debidamente facultados para ello y velando porque dicho horario se ajuste a las necesidades de las personas usuarias.

Los gastos administrativos que se ocasionen durante el funcionamiento extraordinario de dichos inmuebles serán sufragados por la Municipalidad, sin embargo, estos gastos deberán ser incorporados en el estudio tarifario correspondiente.

Por su parte las personas arrendatarias deberán presentar antes del 15 de enero de cada año, un calendario de actividades del respectivo Mercado que abarquen los días feriados, asuetos y de festividades que pretendan que se brinde el servicio se Mercado Municipal.

Artículo 39.—De las sanciones según la falta. La falta leve será sancionada con una amonestación escrita. La falta grave será sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de entre uno y siete días, y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del arrendamiento.

Artículo 41.—De la aplicación del procedimiento administrativo: Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves a los doce meses, contados a partir del conocimiento de la administración de la posible falta. La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves no requerirá la instrucción de expediente, pero será preceptiva la audiencia previa al interesado.

El...

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