Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Fecha de publicación28 Octubre 2019
Número de registroIN2019396204
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

SM-997-2019.—Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública la Reforma y Adición al Reglamento de Mercados Municipales del cantón de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE MERCADOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ESPARZA

Artículo 30.—De los horarios. Tanto los horarios de apertura al público como el referente a la carga y descarga de productos, obedecerán a razones de oportunidad y serán fijados por la Alcaldía Municipal en resolución motivada, previa recomendación técnica del Gestor Administrativo, escuchando previamente a las personas arrendatarias de los locales comerciales de estos inmuebles o a sus representantes debidamente facultados para ello y velando porque dicho horario se ajuste a las necesidades de las personas usuarias. Los gastos administrativos que se ocasionen durante el funcionamiento extraordinario de dichos inmuebles serán sufragados por la Municipalidad, sin embargo, estos gastos deberán ser incorporados en el estudio tarifario correspondiente. Por su parte las personas arrendatarias deberán presentar antes del 15 de enero de cada año, un calendario de actividades del respectivo Mercado que abarquen los días feriados, asuetos y de festividades que pretendan que se brinde el servicio se Mercado Municipal.

Artículo 39.—De las sanciones según la falta. La falta leve será sancionada con una amonestación escrita. La falta grave será sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de entre uno y siete días, y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del arrendamiento

Artículo 41.—De la aplicación del procedimiento administrativo: Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves a los doce meses, contados a partir del conocimiento de la administración de la posible falta. La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves no requerirá la instrucción de expediente, pero será preceptiva la audiencia previa al...

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