Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Fecha de publicación20 Abril 2022
Número de registroIN2022638236
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo de la Municipalidad del Cantón de Esparza, mediante Acta 146-2022 de Sesión Ordinaria, Artículo VII, inciso 9, celebrada el 07 de marzo de 2022, aprueba la Reforma al Reglamento Interno para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Esparza. Con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución 018-2022.

REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE FONDOS DE CAJA CHICA

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ESPARZA

Artículo 1º—Se reforman los artículos 1, inciso h), 5, 12, inciso d), 19, 24, 28, 29 y 34, del Reglamento interno para el funcionamiento de fondos de caja chica de la Municipalidad del cantón de Esparza, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo.1 h) Encargado de caja chica: funcionario municipal que tiene la responsabilidad del manejo de los fondos de caja chica.

Artículo 5°—Monto de los fondos: el monto del fondo de caja chica será equivalente a 10 veces la suma del vale de caja chica y su custodia será responsabilidad del Tesorero Municipal o a quien se le delegue dicha función quien deberá actuar de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento.

La actualización anual del monto del Vale y Fondo de Caja Chica, se hará de forma automática, una vez publicado en La Gaceta, los límites generales de contratación administrativa indicados en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, la gestión financiera comunicará lo pertinente.

Art.12 d) Ser presentado con la liquidación firmada del vale de caja chica por la persona que recibió el bien o servicio, como medio para acreditar que la adquisición del bien o servicio adquirido se dio a satisfacción.

Artículo 19.—Ausencia del encargado de la caja chica. Si por motivos de caso fortuito o fuerza mayor fuere necesaria la utilización de la caja chica y el encargado del fondo estuviere ausente deberá realizarse previamente un arqueo en presencia del tesorero municipal (en caso de ausencia del tesorero municipal, deberá participar su jefe inmediato) y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado, el resultado correspondiente. Igual procedimiento se utilizará una vez que el encargado del fondo se reintegre a su puesto.

Artículo 24.—De la facultad del encargado de la caja chica. El encargado tendrá facultades para rechazar aquellos pagos efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento, haciendo...

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