Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
Número de registroIN2022691059
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley 7794 publicada en La Gaceta 94 del 18 de mayo de 1998, y según el acuerdo tomado en Acta 198-2022 de sesión ordinaria, celebrada el 24 de octubre de 2022, aprueba el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CONCEPTO DE PROHIBICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución 045-2022.

Considerando:

a) Que el título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, “Modificación de la Ley 2166, Ley de salarios de la Administración Pública, de 09 de octubre de 1957”, regula lo referente al régimen de remuneraciones y pago de incentivos salariales para los funcionarios públicos, incluidos los servidores municipales.

b) Que se requiere disponer de lineamientos en la Municipalidad de Esparza para la aplicación de las disposiciones del Título III de la Ley 9635, que armonicen el tema de la restricción del gasto, derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de los servidores, con el objetivo de posibilitar el funcionamiento de la Carrera Administrativa Municipal (artículo 124, Código Municipal), así como procurar la eficiencia institucional mediante el uso racional, transparente y austero de los recursos públicos.

c) Que al amparo del transitorio XXXII de la Ley 9635, resulta necesario que la Municipalidad emita un procedimiento que garantice el cumplimiento uniforme y coherente de la Legislación actual y evitar cualquier contradicción o inseguridad jurídica en su aplicación.

d) Que se aprueba el presente reglamento sin contraponerse a la actual normativa existente sobre el tema del pago de compensación económica por la prohibición del ejercicio profesional y se adopta internamente a fin de regular todas las actuaciones técnico-jurídicas que las reformas normativas presentan actualmente para toda la Administración Pública.

Por Tanto, el Concejo Municipal de Esparza aprueba el:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DEL PAGO

DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CONCEPTO

DE PROHIBICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Alcances. Para todo el personal que, en razón de su cargo y por así estarlo dispuesto expresamente en una Ley de la República de Costa Rica se le faculta el pago de la compensación económica sobre el salario base de la escala de sueldos aplicado por la institución, se establece el presente reglamento que regirá el procedimiento interno para su efectivo pago en razón de la profesión que ostente, del cargo y/o la labor que desempeña.

2º—Objetivo. Los funcionarios que se beneficien con el pago de la compensación económica establecida por ley a que

se refiere este reglamento, están inhibidos en forma obligatoria e irrenunciable a ejercer liberalmente la profesión a que se refiere la misma.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:

a) Prohibición: restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos, que es compensada económicamente con la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de tales servidores a las labores y las responsabilidades públicas que les han sido encomendadas. Todo funcionario de la Municipalidad de Esparza que reciba el pago por prohibición, tendrá imposibilidad legal de desempeñar su profesión o profesiones en cualquier otro puesto, en el sector público o privado, estén o no relacionadas con su cargo, sean retribuidas mediante sueldo, salario, dietas, honorarios o cualquier otra forma, en dinero o en especie, o incluso ad honorem.

b) Pago de compensación económica; pago otorgado estrictamente por ley, en forma porcentual, de acuerdo con el salario base, al servidor municipal cuyo puesto, funciones o profesión estén afectados por prohibición;

c) Profesión liberal: aquella que cumpla los siguientes supuestos:

a) Su ejercicio requiere de grado o posgrado universitario,

b) colegiación activa, cuando exista Colegio Profesional y la colegiatura sea obligatoria; c) Ser susceptible de ejercerse en el mercado de servicios;

c) Libertad de juicio e independencia profesional; y e) La existencia de una relación de confianza con su cliente.

d) Profesional: toda persona natural que ostente un título universitario de grado o posgrado, y que se encuentra incorporado al Colegio profesional correspondiente cuando así lo disponga la ley.

e) Técnico: puesto correspondiente a las clases del Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Esparza, cuyas tareas demandan el dominio de principios generales, técnicos y prácticos de una actividad determinada, que por lo general se complementan con conocimientos técnicos o administrativos que por su naturaleza especializada y específica, se adquieren durante el ejercicio del cargo;

CAPÍTULO II

Del régimen jurídico

Artículo 4º—Procede el pago de la compensación económica por concepto de prohibición, cuando el servidor municipal cumpla los requisitos legales y profesionales correspondientes, según el régimen de prohibición específicamente aplicable a su profesión.

Artículo 5º—Salvo disposición expresa en contrario, cuando la ley otorgue en forma general esta compensación económica, el servidor deberá ocupar un puesto cuyas funciones y especialidad sean afines con la establecida por la normativa que le otorga dicho beneficio.

Artículo 6º—Cuando un puesto no afectado por prohibición legalmente remunerable, es trasladado a un programa que contempla el pago de la compensación económica por prohibición, será retribuido por tal concepto a partir del momento en que queda presupuestariamente, incluido en dicho programa.

Artículo 7º—Salvo disposición legal en contrario, si un puesto afectado por prohibición es trasladado a un programa cuyo presupuesto no contempla el pago de

la compensación económica, dicho puesto quedará exento de tal afectación, y por ende la respectiva compensación, a partir del momento en que sea excluido del programa de origen previa resolución administrativa que así lo indique.

CAPÍTULO III

De los requisitos y porcentajes aplicables

Artículo 8º—Salvo disposición expresa en contrario, procede el pago de compensación económica a los servidores municipales que cumplan los siguientes supuestos:

a) Que ocupen puestos que estén afectados legalmente al régimen de prohibición.

Los profesionales que son contratados bajo el régimen de confianza para asesorar al Concejo Municipal o la Alcaldía no serán beneficiados con el pago de dicha compensación económica.

b) Que exista ley expresa o resolución judicial en firme que autorice la compensación económica; y

c) Que ostenten una formación académica afín con el...

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