Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Fecha de publicación | 26 Enero 2022 |
Número de registro | IN2022617762 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONCEJO MUNICIPAL
REFORMA AL REGLAMENTO DE DEDICACIÓN
EXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Esparza, en Acta N° 77-2021, de sesión extraordinaria, celebrada 28 de abril de 2021, Artículo N° I, Inciso 2 de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, 1°, 2°, 3°, 4°, incisos a) c), 13 inciso c) 43 del Código Municipal y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 018-2021, procede a realizar las siguientes Reformas al Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Esparza, publicado en La Gaceta N° 158 del viernes 17 de agosto del 2007 y la Reforma a artículos en La Gaceta Nº 233-01/12/2015. Publicación Definitiva, para que de ahora en adelante los siguientes artículos queden de esta forma:
Artículo 3º—Podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que sean profesionales con el grado de bachiller universitario como mínimo y que se encuentren incorporados al Colegio Profesional respectivo, si lo hubiere.
b) Que ocupen un puesto, para el cual se requiere la condición académica mencionada en el inciso anterior y que el título académico que ostenta el funcionario sea acorde con las funciones, tareas y responsabilidades del puesto desempeñado, según el Manual Descriptivo de Puestos vigente para la Municipalidad de Esparza.
c) Que no estén recibiendo compensación por concepto de prohibición del ejercicio profesional
d) Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Esparza
e) Que esté nombrados en propiedad, de forma interina, suplencia o puesto de confianza
f) Que firmen el contrato respectivo con la Municipalidad de Esparza.
Artículo 4º—La Municipalidad de Esparza reconocerá a los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° y una vez suscrito el contrato correspondiente, una suma mensual adicional de:
a) Un veinticinco por ciento (25%) para los servidores con el nivel de licenciatura u otro grado académico superior. que ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior y cumplan con las demás condiciones y requisitos indicados en los artículos anteriores.
b) Un diez por ciento (10%) para los profesionales con el nivel de bachiller universitario y que ocupen un puesto para el que se requiere la...
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