Resolución. MUNICIPALIDAD DE FLORES

Fecha de publicación03 Junio 2019
Número de registroIN2019345806
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica que por acuerdo en firme tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 198-2019 del 7 de mayo del 2019 se somete a consulta pública no vinculante conforme el numeral 43 del Código Municipal por un plazo de diez días hábiles, del nuevo “Reglamento de presupuesto participativo de la Municipalidad de Flores”, los comentarios u observaciones pueden ser remitidos por escrito y presentados ya sea en la Secretaría de la Alcaldía Municipal o en la Secretaría del Concejo Municipal. Dicho reglamento indica el texto que se transcribe íntegramente a continuación:

“MUNICIPALIDAD DE FLORES

REGLAMENTO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN FLORES

Considerando

1. Costa Rica, siendo un país internacionalmente reconocido por representar la democracia más antigua y estable de Latinoamérica, se encuentra siempre en constantes cambios políticos, jurídicos y económicos para responder eficazmente a las necesidades de sus habitantes. La población costarricense no sólo merece, sino que posee el derecho a ser escuchada por los gobiernos centrales y cantonales; esto es lo que la doctrina contemporánea denomina como: democracia participativa. 2. Justamente bajo la anterior premisa, se fundamenta la presente regulación, por cuanto la Municipalidad de Flores reconoce la responsabilidad de abrir canales de comunicación e interacción con la comunidad, sobre una temática tan importante como determinar y dirigir, el presupuesto utilizado para los proyectos sociales. Por eso procedemos a declarar el siguiente:

REGLAMENTO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para fomentar la participación de la comunidad en la toma de decisiones de la Municipalidad de Flores para la ejecución de los fondos públicos, con la finalidad de lograr integrar a los habitantes del cantón en la toma de decisiones orientadas al bienestar de la población, por medio de un enfoque que integre a la totalidad de los actores sociales en la formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con presupuesto municipal.

Artículo 2º—El presente reglamento aplica para todos los habitantes del Cantón de Flores, que deseen incidir positivamente en el desarrollo humano sostenible del Cantón, a través de la implementación de proyectos, sin que medie una intención de lucro y que se enmarquen en la visión, la misión, las políticas y los objetivos del Plan de Desarrollo Humano Local Cantonal vigente.

Artículo 3º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

a) Audiencia Pública: proceso para la exposición y priorización de proyectos formulados por las comunidades y sus organizaciones, debidamente inscritas en el registro municipal; y que cuenten con el visto bueno de factibilidad por parte de la Comisión Institucional.

b) Cantón: Cantón de Flores.

c) Municipalidad: Entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias, que puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea. El municipio está compuesto por un territorio claramente definido y la población que lo habita regulada jurídicamente. Para el caso costarricense es sinónimo de Cantón.

d) Miembros de la comunidad: Conjunto de personas físicas y jurídicas que habitan permanentemente o poseen la mayoría de sus intereses, en la circunscripción territorial del Cantón de Flores.

e) Participación ciudadana: Proceso continuo de integración e interacción de la ciudadanía con la institucionalidad pública, en la corresponsabilidad, toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos que les afectan en lo político, económico, social y ambiental, para propiciar su pleno desarrollo humano y fortalecer la gobernanza.

f) Registro municipal: lista de personas físicas y jurídicas que habitan en el de manera permanente o bien, poseen la mayoría de sus intereses en el Cantón de Flores, y que desean formar parte del proceso de participación ciudadana.

g) Proyecto: Documento de propuesta concreta desarrollada en un formato previamente definido y distribuido por la Municipalidad, para la solución de un problema o necesidad que afecta a las personas que habitan el distrito o cantón, y que dadas las competencias municipales puede ser financiado por esta.

h) Presupuesto participativo: Recursos económicos que se asignarán por acuerdo municipal. Estos recursos económicos serán distribuidos por la Municipalidad a los proyectos propuestos por las comunidades y sus organizaciones, mediante los mecanismos que este reglamento establece.

h) Taller: Son reuniones de trabajo, convocados por la Alcaldía Municipal, a través de las cuales se desarrollarán las distintas acciones conducentes a la priorización de resultados, proyectos de inversión y compromisos del municipio, grupos organizados y la sociedad civil. Se debe asegurar que los talleres de trabajo se convoquen con la debida anticipación.

I) Equipo técnico: es el encargado de brindar apoyo durante el taller, debiendo preparar la información necesaria, presentar y consolidar los resultados para su posterior evaluación, con miras a ser considerados en los presupuestos institucionales. Su composición consta de dos vertientes: los Actores Permanentes y los Actores Variables.

J) Actores permanentes: Son aquellos que integran de manera invariable, el Equipo Municipal. Son designados como invariables del Equipo Técnico, un representante del Proceso de Contabilidad o Tesorería, un miembro del Proceso de Gestión Comunal y un delegado de la Comisión de Hacendarios/Presupuesto por parte del Concejo Municipal.

K) Actores variables: Son los funcionarios municipales que por orden de Alcaldía, se sumarán a los Actores Permanentes del Equipo Técnico, con el fin de otorgar su criterio en cuanto a determinado presupuesto participativo.

CAPÍTULO SEGUNDO

Principios y características

Artículo 4º—El modelo de Presupuesto Participativo que implementará la Municipalidad de Flores en el marco de este reglamento, se ajustará a las siguientes características:

a) Participativo: Reconoce la multiplicidad de actores, roles, intereses y necesidades de la población del Cantón Flores, y garantiza y fortalece los medios para que las personas, grupos sociales y organizaciones puedan participar de manera activa y propositiva en el proceso de toma de decisiones sobre la asignación de recursos presupuestarios y generación de proyectos.

b) Inclusivo: Incluye en su generación, consulta y validación a representantes de todos los sectores radicados en el cantón de Flores, valorando los diferentes aportes y evitando aquellas dinámicas que generan la exclusión.

c) Diverso: Se reconoce la heterogeneidad y la complejidad de actores, grupos sociales y sectores culturales que conforman la sociedad florense y la especificidad que requieren en el proceso de elaboración de éste.

d) Representativo: Se busca que la participación de las personas en las consultas sea representativa de los grupos, sectores y poblaciones específicas que componen la población del cantón, para que la toma de decisiones obedezca a la búsqueda del bien común.

e) Deliberativo: Se establece el diálogo como principal herramienta para lograr determinar los intereses generales entre actores y sectores de la población, con la finalidad de lograr la mayor identificación de los habitantes con las propuestas de inversión de recursos municipales.

f) Anual: Su vigencia será de hasta un año calendario, a partir del momento en que éste adquiera firmeza.

g) Carácter devolutivo: Se reintegrarán a las arcas municipales, los presupuestos que no se hayan ejecutado por inconveniencias imputables a las partes.

Artículo 5º—La Municipalidad promoverá la iniciativa de Presupuestos Participativos guiada por los siguientes principios:

a) Igualdad: Participación de la comunidad, sus organizaciones formales y no formales sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.

b) Solidaridad: Disposición para asumir los problemas de otros como propios, sin crear intereses particulares, generando la ayuda, el apoyo, la fraternidad y la empatía hacia quienes sufren un problema o se encuentra en una situación desafortunada, o hacia quien promueve una causa valiosa, actuando siempre con sentido de comunidad. La solidaridad exige que el interés personal sea puesto al servicio del bienestar comunitario.

c) Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones, necesidades y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

d) Transparencia: Información suficiente y oportuna de los asuntos públicos y colectivos que se decidan por vía participativa, así como del seguimiento de los mismos hasta su finalización.

e) Flexibilidad: Razonable y proporcionada adaptabilidad del proyecto del presupuesto participativo a las diversas opiniones de los actores municipales y comunales.

f) Continuidad: Proceso sistemático y lógico que conllevará a la ejecución del presupuesto, evitando instancias recursivas que impidan su fluidez.

CAPÍTULO TERCERO

Finalidad y enfoques

Artículo 6º—Fines del presente reglamento de Presupuesto Participativo:

a) Generar una estructura metodológica y un procedimiento adecuados para la implementación de la práctica de presupuestos participativos en la Municipalidad de Flores.

b) Lograr la participación de la comunidad en la generación de un portafolio de perfiles de proyecto, que sea la base para la ejecución de los objetivos del Plan de Desarrollo Humano Local Cantonal.

c) Mejorar la relación entre el municipio y los vecinos del cantón, los grupos organizados y asociaciones comunales, bajo las premisas del diálogo y la inclusión.

d) Potenciar los mecanismos de control ciudadano y transparencia en la función...

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