Resolución. MUNICIPALIDAD DE FLORES

Fecha de publicación20 Enero 2022
Número de registroIN2022615951
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Conforme el artículo 43 del Código Municipal y el Acuerdo en firme N° 1461-21, el Concejo Municipal de Flores acordó por el plazo de 10 días hábiles para consulta pública enviar el texto del siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE FLORES MUNICIPALIDAD

DE FLORES

La Municipalidad del cantón de Flores, de conformidad con lo que establecen los artículos 13 c), 21 al 50 y 53 del Código Municipal, Ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar el Capítulo V del Título III y artículo 53 del Código Municipal, sobre sesiones del Concejo, Comisiones y Acuerdos Municipales.

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2º—Que, de conformidad con la normativa citada, el Concejo municipal de la Municipalidad de Flores, en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el Capítulo V del Título III y artículo 53 de la Ley 7794, del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre sesiones del Concejo, Comisiones y Acuerdos Municipales, de conformidad con lo que prescribe el artículo 50 de dicho cuerpo legal. 3º—Este Concejo municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir este Reglamento:

CAPÍTULO I

Sobre la celebración de las sesiones

del Concejo Municipal

Artículo 1ºEl Gobierno Municipal de Flores, está compuesto de un cuerpo deliberativo denominado concejo e integrado por 5 regidores(as) que determine la ley, además por un alcalde (sa) y su respectivo suplente, todos de elección popular.

Artículo 2ºLas sesiones municipales son las reuniones que periódicamente celebra el cuerpo deliberativo denominado concejo, se dividen en Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 3ºLas sesiones del concejo municipal serán públicas y transmitidas en vivo por la Municipalidad de Flores, mediante cualquier recurso tecnológico que se encuentre al alcance del Proceso de Tecnologías de la Información del gobierno local.

Artículo 4ºLas sesiones ordinarias semanales del concejo se celebrarán los días y a la hora acordadas por él. En caso de coincidir este día con un feriado o asueto, la sesión podrá celebrarse el día hábil siguiente a la misma hora.

Dentro del acuerdo que tome el concejo, deberá incluirse la obligatoria publicación en La Gaceta.

En caso de que el concejo realice modificaciones ulteriores al acuerdo que definió la hora y fecha de las sesiones ordinarias, tendrá obligatoriamente que publicarlas en La Gaceta. Artículo 5ºEl concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que considere necesarias, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el artículo 36 del Código Municipal. Artículo 6ºLas sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y a la hora que indique la convocatoria.

Artículo 7ºLa convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación y en ella se indicará él o los asuntos a tratar. Se convocará a los regidores(as) propietarios y suplentes y a los síndicos(as). En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria. Además, los que por unanimidad acuerden los miembros del concejo.

Artículo 8ºLa notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria podrá ser por cualquier medio de notificación y deberá remitírsele a todos los síndicos y a los regidores, propietarios y suplentes con al menos quince (15) horas de antelación a la celebración de la sesión. Artículo 9ºLas sesiones del concejo municipal deberán celebrarse en el local sede de la Municipalidad de Flores. Podrán realizarse sesiones en otros distritos del cantón de Flores cuando las circunstancias ameriten trasladarse a ellos y deben necesariamente tratarse asuntos relacionados con el respectivo distrito siempre y cuando el concejo así lo acuerde. El concejo municipal podrá sesionar mediante la modalidad virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, siempre se deben garantizar los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación de conformidad con el artículo 37 Bis del Código Municipal.

Artículo 10.—Cuando el regidor propietario se ausente de la sesión por más de quince (15) minutos consecutivos en el transcurso de la sesión sin justificación, debe acudirse al regidor suplente quien asumirá la propiedad de manera definitiva para dicha sesión, en este caso lo que ocurre es un retiro definitivo del regidor propietario y éste perderá la dieta correspondiente.

Artículo 11.—Para que una sesión ordinaria o extraordinaria pueda efectuarse, deberá contar con su quorum estructural el cual será al menos de la mitad más uno, de los regidores propietarios. Mismo número operará para tomar acuerdos o decisiones configurándose entonces el quorum funcional.

El alcalde deberá asistir a todas las sesiones del concejo municipal. En caso de no hacerlo, será entonces requerida la presencia del Vicealcalde, previa comunicación a la secretaria del concejo municipal.

La inasistencia del alcalde o Vice-Alcalde como sustituto del primero, no producirá nulidad de los acuerdos tomados en la sesión.

Los regidores propietarios podrán ser sustituidos por sus regidores suplentes cuando:

a) Expresamente así lo notifiquen a la secretaria o al presidente del concejo municipal, antes de la hora a celebrar la sesión o;

b) Si no se apersonan durante los primeros quince (15) minutos después de la hora pactada para iniciar y el suplente se encuentra en el sitio de la sesión.

c) Cuando el regidor propietario se ausente de la sesión por más de quince (15) minutos consecutivos en el transcurso de la sesión sin justificación.

Artículo 12.—El levantamiento de la nómina de los presentes es labor propia del secretario(a) del concejo municipal.

Artículo 13.—La sesión municipal deberá iniciarse dentro de los quince (15) minutos siguientes a la hora fijada para tal efecto, en el caso de sesiones presenciales conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, y en caso de sesiones virtuales se llevarán a cabo bajo la hora establecida en el reloj de quien ejerza la presidencia.

Artículo 14.—Transcurridos los quince (15) minutos exactos sin que se inicie la sesión, el concejo no podrá sesionar. Si pasado ese lapso no hubiere quórum, La secretaria del concejo municipal deberá hacerlo constar en el Libro de Actas y consignará el nombre de quienes se apersonaron para efectos del pago de dietas que corresponda. La sesión que comenzare después de los quince (15) minutos sería absolutamente nula y los acuerdos también, incluso el acto del presidente(a) de darla por iniciada.

Artículo 15.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el presidente(a) por medio del secretario(a) llamará a los regidores(as) suplentes para sustituir a los que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen la curul vacante. Transcurridos diez (10) minutos sin que pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los regidores remisos perderán el derecho a devengar la dieta correspondiente.

Artículo 16.—El regidor(a) propietario(a) que llegare después de transcurridos los quince (15) minutos a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta y solo tendrá derecho a voz, cuando así lo autorice el presidente.

Artículo 17.—El regidor(a) suplente que sustituya a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del concejo con voz y voto y el derecho a devengar la dieta si la sustitución se hubiera efectuado después de los quince (15) minutos a que se refiere el artículo anterior, o si con anterioridad se hubiere presentado la excusa de la ausencia del propietario. En caso de que el regidor suplente asumiere la ausencia del regidor propietario, este último podrá permanecer en el recinto, pero sin derecho a voto ni a presentar mociones y con uso de voz, cuando la presidencia así lo autorice.

Artículo 18.—Las sesiones de concejo se desarrollarán conforme con el orden del día previamente elaborada y debe darse a conocer al inicio de cada sesión.

Artículo 19.—EL Orden del Día será elaborada por la secretaria (o) municipal con instrucciones del presidente(a) y se tratará en lo posible incluir los siguientes temas.

I. Apertura de la sesión.

II. Revisión y ratificación del acta anterior.

III. Informes de Comisión.

IV. Lectura y análisis de la correspondencia.

a. Correspondencia externa.

b. Asuntos de la Administración.

V. Asuntos del señor (a) Alcalde Municipal.

VI. Informes del Asesor (a) Legal.

VII. Informes de la Presidencia Municipal.

VIII. Mociones o iniciativas de los Regidores (as)

IX. Proposiciones de los Síndicos

X. Cierre de la Sesión.

Artículo 20.—Por iniciativa del presidente(a) o de los(as) regidores(as) en las sesiones ordinarias y extraordinarias, se podrán incluir asuntos de trámite urgente, con votación al menos de dos terceras partes de los miembros del concejo en caso de las Sesiones Ordinarias y por unanimidad en el caso de las Sesiones Extraordinarias.

Artículo 21.—Las actas de comisiones serán incluidos en el Orden del Día siguiendo el orden por rigurosa presentación y de recibido en la Secretaría.

Artículo 22.—En el capítulo de regidores, éstos presentarán las Mociones y Proposiciones por escrito y firmadas. El secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentados y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.

Artículo 23.—El concejo otorgará audiencias a cualquier particular, no pudiendo incorporarse en el orden del día más de una por sesión ya fuere ordinaria o...

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