Resolución. MUNICIPALIDAD DE FLORES

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
Número de registroIN2022674151
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Conforme el artículo 43 del Código Municipal y el Acuerdo en firme 2507-22 aprobado en la sesión ordinaria 172-2022 del 10 de agosto de 2022, el Concejo Municipal de Flores acordó aprobar de manera definitiva el texto del siguiente reglamento:

“REGLAMENTO PARA EL MANEJO, USO

Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA

PESADA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE FLORES

En ejercicio de las atribuciones que posee el Concejo Municipal del cantón de Flores conforme a los artículos 169, 170 de la Constitución Política, los numerales 1, 4, 9, 13, 43 y del 155 al 160 del Código Municipal, se emite el Reglamento para el manejo, uso y mantenimiento de los vehículos y maquinaria pesada de la municipalidad del cantón de Flores.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer un marco legal de acción para el manejo, uso y mantenimiento de todos los vehículos y/o maquinaria pesada propiedad del ayuntamiento.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. La siguiente normativa interna, será de aplicación obligatoria para todos los funcionarios de la municipalidad de Flores, quienes, en el desempeño de sus labores, ya sea, en su condición de usuario, conductor, mensajero y/o cualquier otro, usen, conduzcan, controlen o administren los vehículos municipales.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de esta reglamentación deberán atenderse las siguientes definiciones:

Vehículo municipal: es aquel automotor que el municipio tenga bajo su titularidad o aquellos que decida utilizar, mediante el arrendamiento, leasing u otro.

Conductor: aquella persona a quien se le delego la conducción de un vehículo municipal.

Mensajero: aquel funcionario municipal, cuyas funciones propias son de mensajería, entendiendo esto como la entrega y recepción de documentación y otros que la municipalidad disponga de un lugar a otro y a quienes le correspondería el uso de los vehículos municipales.

Chofer: aquel funcionario municipal contratado para conducir de los vehículos municipales, siendo sus funciones específicas manejar algún tipo de vehículo, ya sea liviano, pick up, maquinaria pesada o especial.

Usuario: aquel funcionario municipal que requiere utilizar el vehículo municipal, en el ejercicio de sus funciones, pero no es quien lo conduce.

Funcionario Municipal: aquella persona contratada para realizar funciones propias de la competencia local, bajo la jurisdicción del cantón de Flores.

Emergencia: Estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación, esto de conformidad con la definición dada por la Ley Nº 8488 “Ley de Emergencias Nacionales

Urgencia: estado de necesidad o falta inevitable de algo que es vital, que no se pudo preveer.

Plazo judicial: es el lapso de tiempo otorgado por un Juez de la República, para el cumplimiento de una orden determinada, cuya desatención en tiempo, puede causar efectos irreparables.

Plazo administrativo: es el lapso de tiempo otorgado por una institución del Estado, para el cumplimiento de una orden determinada, cuya desatención en tiempo, puede causar efectos irreparables.

Boleta de uso: documento que deberá ser confeccionado y debidamente suscrito para el uso de un vehículo municipal.

Revisión Técnica Vehicular: aquella revisión oficial del estado de los vehículos, determinada por el Estado, y que resulta ser obligatoria para el circular de todo vehículo.

Ente asegurador: empresa dedicada a la venta de seguros y servicios relacionados.

Licencias de conducir: documentación habilitante para la conducción de automotores, de conformidad con la clasificación establecida por la Ley de Tránsito.

Arreglo extrajudicial en caso de accidentes: acuerdo entre partes autorizado por quien ostente la competencia, para la solución de un determinado escenario en el que medió un accidente de tránsito en el que se pondrá fin, por un medio diferente al dictado de una sentencia.

Artículo 4ºVehículos regulados en el presente reglamento. De conformidad con el presente instrumento normativo, los vehículos a regular serán los siguientes:

a) Todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad de Flores con cargo a un presupuesto municipal.

b) Aquellos vehículos cuya titularidad se derive del traslado de dominio, por parte de otras instituciones del Estado, personas físicas o jurídicas, instituciones no gubernamentales, organizaciones nacionales o internacionales u otro (donación, permuta, y/o cualquier otro similar)

c) Los rentados por el municipio para el cumplimiento de sus fines

Artículo 5ºIdentificación de los vehículos municipales. Todos los vehículos municipales llevarán siempre una placa de matrícula especial, en los lugares donde legalmente esta, deba colocarse, así como un distintivo visible en sus costados, en donde se muestre lo siguiente: “Municipalidad de Flores”, y la clasificación del mismo, según las regulaciones de este reglamento (Uso Administrativo, Alcaldía, Seguridad Ciudadana- Policía Municipal, Aseo de Vías, Acueducto, Mantenimiento de Parques y /o cualquier otro, etc.).

En el caso de los vehículos alquilados, deberá colocarse el mismo distintivo, tanto en las puertas, por medio de la colocación de un accesorio tipo magnético o similar, como en el frente del parabrisas, dentro del automotor.

En el caso de motocicletas, u otros vehículos similares su identificación se efectuará en aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada y visible caracterización.

Artículo 6ºRequisitos para la circulación. Todo vehículo de la Municipalidad requiere para transitar, lo siguiente:

a) Estar debidamente inscrito en el Registro de Bienes Muebles del Registro Público de la Propiedad. En aquellos casos, en que los vehículos sean nuevos y este pendiente su proceso de inscripción formal, estos podrán circular con placa AGV facilitada por el vendedor.

b) Portar el título de propiedad o en su defecto una certificación literal emitida por el Registro Público de la Propiedad.

c) Portar derecho de circulación al día, placa en buen estado, triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave ranas, gata, llanta de repuesto y chaleco reflector.

d) Encontrarse debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento.

e) Contar con las pólizas de seguros correspondientes y cumplir con cualquier otro requisito exigido por la Ley de Tránsito.

f) Estar al día y cumplir cualesquiera otros requisitos que por ley o reglamento correspondiere.

Artículo 7ºDel color de los vehículos. A efecto de crear una identidad municipal, se estandariza el color de la flotilla de vehículos municipales, para este fin, se determina, el blanco como color oficial, excepto para el caso de la maquinaria o equipo especial que por línea de fabricación o regulación legal no esté disponible en ese color.

Artículo 8ºDe la administración de los vehículos. Los vehículos municipales estarán bajo administración de la Alcaldía Municipal, instancia que podrá delegar tal función, en cualquier otra dependencia que esté bajo su subordinación, según el programa al que pertenezcan dichos activos.

Artículo 9ºDe las pólizas. Todos los vehículos propiedad de la Municipalidad, aquellos arrendados, la maquinaria pesada, los remolques o semirremolques pesados deberán ser asegurados. La póliza respectiva de aseguramiento debe cubrir entre otros elementos: la pérdida total o parcial, robo o hurto, cualquier tipo de siniestro, la responsabilidad civil contractual y extracontractual, cobertura contra accidentes, lesiones, discapacidad temporal o definitiva, muerte. El seguro debe cubrir al menos, a los funcionarios municipales, a todo ocupante del vehículo y a terceros afectados.

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación de los vehículos

Artículo 10.—De la clasificación de los vehículos. En la Municipalidad existirán las siguientes clasificaciones de vehículos:

Administrativos: serán aquellos asignados y utilizados para suplir funciones administrativas.

De seguridad: los asignados y utilizados para la prestación de servicio de seguridad comunitaria.

De servicios: los asignados y utilizados para la prestación de servicios públicos (aseo de vías, mantenimiento de parques, acueductos y cualquier otro que la municipalidad preste a la comunidad), en atención del cumplimiento de los fines delegados por el legislador.

De gestión vial: aquellos asignados y utilizados para la atención de la red vial cantonal.

De uso administrativo de la Alcaldía y Vice alcaldía: aquel vehículo cuya prioridad de uso se dará, al cumplimiento de las funciones propias del Alcalde y/o la Alcaldesa de la Municipalidad con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones.

Artículo 11.—De la asignación del vehículo. El Alcalde, o aquellas personas delegadas por este, coordinarán la asignación de los vehículos municipales, de manera tal, que se priorice la atención de aquellas funciones consideradas indispensables e impostergables para el cumplimiento de los fines institucionales, tales como emergencias, urgencias, atención de asuntos judiciales o administrativos y/o cualquier otro que se valore por parte del responsable.

Ningún vehículo estará asignado a funcionario o empleado determinado.

Artículo 12.—De la asignación especial de los vehículos municipales a terceros. La municipalidad podrá de forma temporal y con carácter excepcional, habilitar el uso de sus vehículos y maquinaria, a favor de otras instituciones del estado u organizaciones con fines tales que puedan colaborar en el mejoramiento de las condiciones del cantón, siempre que exista un convenio de cooperación, en el cual se desarrollen las particularidades de d...

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