Resolución. MUNICIPALIDAD DE FLORES

Fecha de publicación23 Junio 2020
Número de registroIN2020465535
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE FLORES

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Flores mediante el acuerdo 067-20, Acuerdo Firme Aprobado En Sesión Ordinaria N° 008-2020 del 02 de junio 2020, y conforme a las potestades conferidas por los artículosinciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda aprobar definitivamente el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE FLORES

Artículo 1°—Finalidad. Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación y mejorar de esa forma las condiciones de vida de los jóvenes de escasos recursos económicos del cantón de Flores, la Municipalidad de Flores concederá becas para estudiar.

Artículo 2°—Objeto. El objetivo del presente Reglamento será la regulación del procedimiento para el otorgamiento de becas de estudio a los estudiantes vecinos del cantón de Flores, para que la entrega de dichos incentivos se realice de la forma más justa y equitativa que sea posible; de manera que la gran mayoría de los jóvenes que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y puedan de esa forma finalizar sus estudios.

Artículo 3°—Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de una beca de estudio todas aquellas personas que habiten en el cantón de Flores y que se encuentren cursando primaria o secundaria en escuelas o colegios públicos, siempre y cuando sean estudiantes de escasos recursos económicos y que hayan demostrado gran interés en continuar sus estudios. Estas circunstancias deberán ser demostradas por el interesado aportando la constancia emitida por el centro educativo, en donde se demuestre que el interesado es alumno activo de dicha institución.

Artículo 4°—Requisitos. Podrá solicitar una beca de estudio en la Municipalidad de Flores, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser habitante del Cantón de Flores.

b) Ser estudiante activo en cualquiera de las escuelas o colegios públicos.

c) Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.

d) Ser de buenas costumbres, tener reconocidos principios morales y buena conducta.

e) No encontrarse gozando de una beca otorgada por otra institución estatal.

f) En el caso de que el solicitante de beca sea repitiente, la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas) se abocará a valorar cada caso en particular, y deberá considerar las razones y la documentación aportada por el solicitante, los cuales deberán demostrar una afectación, física, emocional o psicológica.

Artículo 5°—Órgano competente. La adjudicación de las becas la realizará el Concejo Municipal, previa recomendación no vinculante de la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas), previo estudio de un o una Trabajadora Social, que se encargará de brindar un estudio socioeconómico de los aspirantes a becas y de su núcleo familiar.

Artículo 6°—Estudio socioeconómico. A efectos de implementar el estudio socioeconómico al que se refiere el artículo anterior, se confeccionará un formulario que contendrá como mínimo la siguiente información: Nombre y apellidos del solicitante; lugar y fecha de nacimiento; edad; sexo; dirección exacta; nombre del centro educativo en el que estudia y nivel educativo que cursa; promedio de calificaciones; información referente al grupo familiar tal como nombre y apellidos de sus padres y hermanos, sus edades, su estado civil, profesión u oficio si tuviere, indicación de cuáles de ellos reciben ingresos y el lugar de trabajo, número de cédula de los miembros del grupo familiar mayores de edad; mención de la principal fuente de ingresos de la familia y de los bienes muebles e inmuebles que posea cualquiera de los miembros del grupo familiar. Conjuntamente con el formulario debidamente lleno, el interesado deberá adjuntar toda la documentación necesaria para demostrar que la información brindada es cierta.

Artículo 7°—Solicitud del beneficio. Para la obtención de una beca municipal, será necesario que el interesado presente, dentro de los plazos señalados al efecto por el Concejo Municipal, la respectiva solicitud completa, con los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario.

Artículo 8°—Periodo de recepción de solicitudes. El Concejo Municipal divulgará en la primera quincena de noviembre, por los medios que estime conveniente, que los formularios de solicitud de becas para estudio, estarán disponibles en la secretaría del Concejo Municipal, a partir de la última semana de noviembre, la fecha del cierre de la recepción de las solicitudes será la primera quincena de enero. Conforme se presenten las solicitudes, se les anota un número consecutivo para analizarlas en ese mismo orden.

Artículo 9°—Número de becas a otorgar. El número de formularios a entregar quedará a discreción del Concejo Municipal, según la provisión presupuestaria con que se cuente para este efecto.

Artículo 10.—Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas). La Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas) será la que se encargará de recibir y analizar las solicitudes de beca recibidas. En aquellos casos en que los formularios cumplan con todos los requisitos reglamentarios exigidos, esta Comisión solicitará los dictámenes necesarios y facilitará toda la información recabada a él o la Trabajadora Social, para que se realice la visita de rigor al domicilio del solicitante y haga la recomendación de que habla el artículo cuatro de este Reglamento. En el caso de formularios incompletos, la Comisión Municipal de Becas notificará al interesado los defectos encontrados y le concederá un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlos.

Artículo 11.—Dictamen del Trabajador Social. Realizada la visita por parte del Trabajador Social, el profesional deberá enviar el expediente de cada solicitante, con su dictamen debidamente fundamentado a la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas) a más tardar en el mes de marzo. Una vez recibido el dictamen de parte de la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas), el Concejo Municipal tendrá un plazo de quince días hábiles para resolver y adjudicar las becas respectivas.

Artículo 12.—Seguimiento a los adjudicatarios. Realizada la adjudicación el Concejo remitirá los expedientes de los beneficiarios a la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas) para que se encargue de dar el seguimiento requerido a los adjudicatarios, mediante la inclusión de los datos y documentos que acrediten el rendimiento y los resultados de los estudios de los becarios. Es obligación de cada becario enviar a la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas) el informe de calificaciones de cada período de evaluación.

Artículo 13.—Suspensión o eliminación del beneficio. Los beneficios que implica la beca de estudios podrán ser suspendidos o eliminados, a criterio del Concejo Municipal, previa recomendación de la Comisión Municipal de Asuntos Sociales (Becas), cuando el becario incurra en cualquiera de las siguientes causales, las cuales deberán acreditarse en el expediente respectivo:

1. Por el cambio en su lugar de residencia, es decir que ya no habite en el cantón de Flores.

2. Por cambio de situación económica que se hubiere demostrado fehacientemente.

3. Que haber desertado de la educación formal, es decir que ya no sea estudiante activo.

4. Se elimina la beca del becario cuya conducta dentro y fuera de la institución educativa atente contra los principios morales de nuestro país.

5. Por comprobarse que el beneficiario mintió al brindar la información requerida en el formulario de solicitud de beca, o en cualquier momento del proceso.

6. Que no se retiré la beca por más de 3 meses consecutivos.

Artículo 14.—Reasignación de becas libres. En caso de cancelarse el beneficio a un becado por las causales anteriores, la Comisión de Asuntos Sociales (Becas) hará una recomendación para ocupar la beca libre. Esta recomendación se hará seleccionando de los formularios que quedaron sin asignación de beca en su oportunidad, conforme al orden de presentación. El modo en que se reasignarán las becas libres, será a modo de relevo por lo que la beca se entregará de manera proporcional a los meses que resten de entregar la beca en el año lectivo en que se encuentre, conta...

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