Resolución. MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Fecha de publicación09 Septiembre 2020
Número de registroIN2020481259
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

CONCEJO MUNICIPAL DE GARABITO

Asunto: Reforma al reglamento de sesiones municipales.

Que siendo que mediante ley 9842, se reforma el artículo 37 del Código Municipal para introducir un inciso bis al mismo, que se denomina “Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal”, esto a raíz de la situación que vive el país con la declaratoria de emergencia nacional a raíz del Covid 19, se hace necesario en caso de emergencia o decretos nacionales que obliguen a realizar sesiones virtuales tener reglamentado dicha situación por lo que de manera respetuosa propongo la siguiente reforma, para agregar al artículo 14 Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal del cantón de Garabito, un inciso bis para poder realizar sesiones virtuales en caso de requerirse.

Proyecto de reforma de Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal del cantón de Garabito:

El Concejo Municipal de Garabito, en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política en los artículos 169 y 170, también en el Código Municipal en el artículoinciso a); artículo 13 inciso d); y artículo 50, decreta el siguiente:

Este Concejo Municipal, en virtud de la reforma operada mediante la ley Nº 9842 del 27 de abril del 2020, denominada: “Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal”, con que se modificó el artículo 37 y se adicionó el artículo 37 bis, ambos del Código Municipal se dicta el presente proyecto de reforma de Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal del cantón de Garabito:

Artículo 1º—Adiciónese un inciso bis al artículo 14 del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal del cantón de Garabito:

Artículo 14 bis.-Cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, el Concejo Municipal podrá sesionar en cualquier lugar del cantón, lo cual incluye la modalidad virtual vía videoconferencia con carácter excepcional y siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación conforme lo regula el artículo 37 bis del Código Municipal. A estas sesiones deberá tenerse garantía de que todo el Concejo ha sido debidamente notificado de la forma en que se llevará a cabo la sesión. Si se trata de una sesión extraordinaria, la convocatoria deberá señalar con claridad que la sesión se realizará en forma virtual y la forma de acceso.

En las sesiones virtuales, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación. Este uso será posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos, que permita una interacción amplia y circulación de la información con posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente. Este extremo será verificado por el Departamento de Tecnologías de la Información.

El sistema tecnológico al que se acuda deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado por los medios ópticos o magnéticos idóneos.

Se prohíbe a quienes concurran a una sesión virtual irrespetar la prohibición de superposición horaria.

La Secretaría del Concejo Municipal deberá consignar en el Acta de las sesiones reguladas por este artículo, el nombre de los miembros del Colegio que han estadopresentesen forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás elementos que impone la Ley.

De reunirse las condiciones antes indicadas, la presencia virtual del miembro por medio de videoconferencia será remunerada mediante la dieta correspondiente.

Sin embargo, al igual que en caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión.

Deberá garantizarse además el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR