Resolución. MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
Número de registroIN2021604696
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

CONCEJO MUNICIPAL

(Segunda publicación)

Considerando:

1°—Que los espacios públicos pueden y deben fortalecer el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho considerado en el artículo 50 de la Constitución Política.

2°—Que es imperativo que la Municipalidad de Garabito brinde espacios públicos de alta calidad a su comunidad, necesarios para la mejora de la salud individual y colectiva, así como la conexión y resguardo de biodiversidad, incrementando el valor a las propiedades aledañas y la economía al cantón.

3°—Que, en el cumplimiento de la prestación de servicios y competencias dadas a los Gobiernos Locales, las cuales están expresadas en la Constitución Política artículos 169 y 170 y el Código Municipal (Ley N° 7794) artículos 83 la Municipalidad se encuentra en el deber de realizar la prestación de servicios municipales y su cobro.

4°—El Concejo Municipal de Garabito, con fundamento en los artículos 4 incisos a), c) y d), 13 incisos c) y d), 43, 77 y 83 del Código Municipal, acuerda, promulgar el presente:

5°—Que el Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria N° 81 Artículo VI, inciso E) celebra el 15 de noviembre del 2021, Acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

REGULAR EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE VÍAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento del servicio de limpieza de vías que brinda la Municipalidad de Garabito, así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por este servicio.

Artículo 2°—Alcance.

Este reglamento rige en todo el cantón de Garabito, afectando cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles.

Artículo 3.—Definiciones.

Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a) Alcalde: funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política, nombrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el ejercicio de funciones en el Cantón de Garabito.

b) Concejo Municipal: Cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, nombrados por el Tribunal Supremo de Elecciones para ejercer en el Cantón de Garabito.

c) Contribuyente o administrado: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas, precios, timbres o contribuciones especiales, multas u otros en calidad de contribuyente, responsable u obligado ante la Municipalidad.

d) Cordón y caño: la obra civil superficial construida al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas pluviales.

e) Costo: costo financiero en que incurre la Municipalidad por la limpieza del cordón y caño, las zanjas o canales a cielo abierto, las calles públicas y en general por el espacio correspondiente al derecho de vía municipal, que incluye los gastos por servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del sistema.

f) Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad.

g) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal

h) Municipalidad: la Municipalidad de Garabito.

i) Servicio de limpieza de vías: aquellas actividades de barrido y limpieza en el derecho de vía cantonal.

j) Sistema de alcantarillado pluvial: Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial administradas por la Municipalidad y destinadas a la prestación del servicio público que se regula en este reglamento.

k) Tarifa: Tasa que deberán cancelar a la Municipalidad, los usuarios con bienes inmuebles inscritos y poseedores en el Cantón de Garabito con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio de limpieza de vías.

l) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.

m) Usuario: Propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el cantón de Garabito, quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad para la limpieza de vías en las calles o zonas donde se preste el servicio.

n) Zanja o canal a cielo abierto: trinchera excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o cualquier otro material, destinada a la conducción de las aguas de lluvia hacia los tragantes.

CAPÍTULO II

Del Servicio Municipal de Limpieza de Vías

Artículo 4°—Del servicio de limpieza de vías.

El servicio de limpieza de vías comprende las siguientes actividades:

a) Limpieza o barrido del cordón y caño, liberándolo de residuos sólidos o cualquier tipo de obstrucción.

b) Limpieza de zanjas o canales a cielo abierto, liberándolos de residuos sólidos, zacate o cualquier tipo de obstrucción.

c) Limpieza o barrido de calles públicas y en general del espacio correspondiente al derecho de vía.

d) Limpieza de aceras públicas para liberarlas de residuos sólidos, zacate y material terrígeno.

e) Corta o poda de árboles que se encuentran dentro del derecho de vía cantonal.

f) La recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada y de los basureros en vía pública destinados para los transeúntes.

g) Inspección y valoración técnica de las vías en donde se ofrece el servicio, tomando en cuenta todas las actividades que involucra.

h) El establecimiento del servicio, cobro de tarifas y multas establecidas en este reglamento.

Artículo 5°—Dependencia responsable.

Corresponderá al proceso de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad a través de sus profesionales, técnicos y personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior. El servicio se brindará a través del subproceso de Limpieza de Vías.

CAPÍTULO III

Del Cobro por el Servicio de Limpieza de Vías

Artículo 6°—Tasa.

La Municipalidad cobrará una tasa por concepto de servicio de limpieza de vías definidas en el artículo 4 a todos los propietarios poseedores de inmuebles del cantón de Garabito siempre y cuando el servicio esté en el inventario de cobertura o prestación, aun cuando el propietario no demuestre interés en el servicio.

El monto de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su ejecución, incrementándose en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo y un diez por ciento (10%) para gastos administrativos. De conformidad con lo indicado en el artículo 83 del Código Municipal y normas presupuestarias.

Artículo 7°—Cálculo de la tarifa.

La tarifa para el cobro del servicio de limpieza de vías, se calculará mediante la sumatoria del costo efectivo de brindar el servicio, más el diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo, más un diez por ciento (10%) para gastos administrativos, dividido entre la sumatoria de los imponibles de los bienes inmuebles que estén en colindancia, o tengan acceso a la calle cantonal o nacional donde se brinda el servicio y el resultado se multiplicará sobre el valor individual de cada bien Inmueble. Esta tarifa se calculará con datos anuales y se cobrará en tractos trimestrales.

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Artículo 8°—Sujeto pasivo.

La tasa por el servicio de limpieza de vías deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Garabito donde se brinde el servicio.

Artículo 9°—Forma y periodicidad de cobro.

El cobro se hará en forma trimestral y por período vencido.

CAPÍTULO IV

De los Usuarios

Artículo 10.—Obligaciones.

Son obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles del Cantón de Garabito:

a) Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón de caño, no constituyan un cuello de botella producido por el uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con lo establecido en el artículo 110. Aceras, del Reglamento de construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

b) Vigilar el uso y reportar ante la Municipalidad el hurto de parrillas, tapas y en general, cualquier daño producido a cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

c) Dar mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o acequias no administradas consideradas como colectores pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la vegetación, los sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de desbordamiento.

d) Dar aviso a la Municipalidad en el momento que se visualice o presuma una situación de peligrosidad relacionada con árboles de gran altura y/o con peligr...

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