Resolución. MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Fecha de publicación20 Octubre 2020
Número de registroIN2020493467
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

POLÍTICA DE DIVERSIDAD, INCLUSIÓN

Y NO DISCRIMINACIÓN DE GARABITO

El Concejo Municipal de Garabito, acuerda en Sesión Ordinaria N° 21 artículo III, celebrada el 21 de setiembre 2020:

POLÍTICA DE DIVERSIDAD, INCLUSIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN DE GARABITO

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1ºDeclaratoria. Se declara la Municipalidad y al cantón de Garabito, como libres de toda forma de discriminación, que respeta y defiende la diversidad humana, así como los Derechos Humanos de todas las personas.

Artículo 2ºÁmbito de Aplicación. La presente Política involucra a todas las personas funcionarias de la Municipalidad y munícipes que integran el cantón de Garabito, así como cualquier persona física o jurídica que mantenga algún tipo de relación con la Municipalidad.

Como Gobierno Local corresponde el promover condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, y como autoridad cantonal deberá eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos el ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su participación efectiva en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 3ºMarco legal. Esta Política pertenece al marco normativo de la Municipalidad de Garabito y está desarrollada según el marco legal existente en Costa Rica, políticas nacionales, decretos, fallos constitucionales, entre otros. Lo anterior implica que las disposiciones contenidas en esta Política son de acatamiento obligatorio para las personas funcionarias que trabajan en la Municipalidad; esto con el fin de procurar el respeto, la disciplina, igualdad y la armonía para el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 4ºObjetivo. En aras de una mejor convivencia social y respeto, esta Política tiene como objeto promover, capacitar y sensibilizar nuevas prácticas para la inclusión y respeto hacia todas las personas, así como establecer mecanismos y procedimientos para la prevención, atención, sanción y erradicación de toda forma de discriminación; aplica para todas las personas funcionarias de la Municipalidad y las beneficiarias/usuarias de sus servicios. Las disposiciones de esta Política son de interés cantonal y los objetivos de la misma son promover, divulgar, sensibilizar y generar acciones participativas para la inclusión social, el respeto a la diversidad y los Derechos Humanos, además de prevenir, atender, sancionar y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover acciones y políticas, a nivel local y a lo interno de la Municipalidad, de igualdad de oportunidades y trato.

Artículo 5ºPrincipios rectores. La presente Política se rige por los siguientes principios rectores:

1) Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. La Municipalidad promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad.

2) No discriminación. La Municipalidad garantizará, en condiciones de igualdad, el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política de Costa Rica, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las leyes nacionales, sin distinción alguna que los anule o menoscabe.

3) Respeto. La Municipalidad fomentará el respeto, la aceptación y el aprecio de la diversidad cultural y étnica, las formas de expresión de cada individuo o grupo humano. El respeto es una actitud activa de reconocimiento de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de las personas.

4) Equidad entre hombres y mujeres. Las mujeres y los hombres gozan de los mismos derechos sin distinción alguna.

5) Interés superior de la persona menor de edad. La Municipalidad debe contribuir a las acciones y procesos tendientes a garantizar a las personas menores de edad un desarrollo integral y una vida digna; así como, las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible sin condiciones de discriminación en razón de su edad.

6) Igualdad de oportunidades. La Municipalidad debe promover la participación de las personas en diferentes ámbitos y en actividades que potencian sus capacidades.

7) Interculturalidad. La Municipalidad fomentará mecanismos de interacción e inclusión entre las personas de distintos orígenes y culturas, para goce y ejercicio de sus derechos.

8) Diversidad sexual e identidad de género: Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La Municipalidad debe rechazar la marginación, estigmatización y los prejuicios por motivos de orientación sexual e identidad de género.

9) Accesibilidad. A fin de garantizar el máximo bienestar de vida a todas las personas, facilitando a su vez su participación en la vida política, económica, cultural y social, se buscará establecer mecanismos que posibiliten el acceso a lugares, actividades, información, sin limitación alguna.

Artículo 6ºDefiniciones. Para los efectos que se deriven de la aplicación de la presente Política, se entenderá por:

1) Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción, limitación, o privilegio que, basada en una razón, factor o condición de discriminación, tenga por objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio y el trato en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de cualquier persona.

2) Razón, factor o condición de discriminación: Son los elementos o características que histórica, social y culturalmente se le han atribuido a una persona o grupo de personas a fin de justificar el menoscabo o anulación del reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos y libertades.

Artículo 7ºManifestaciones discriminatorias. Se entenderá como manifestaciones discriminatorias las amenazas implícitas o expresas, exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o explícita, las acciones, omisiones o exclusiones, la utilización de palabras escritas u orales de naturaleza o connotación discriminatoria, y aquellas conductas verbales o físicas, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las recibe. En el marco de esta Política se reconocerán, como mínimo, las siguientes formas de discriminación: raza; color o cualquier otra característica fenotípica; edad; sexo; discapacidad; orientación sexual e identidad de género; estado civil; idioma o lengua; religión, convicción o creencia; ideología, filiación política o de otra índole; origen nacional, social o cultural; etnicidad; posición económica o patrimonio; ciudadanía; estado de salud; procedencia, apariencia física o vestimentas; profesión, ocupación, oficio o grado de conocimientos; condición de migrante, persona desplazada o refugiada; o cualquier otra que produzca discriminación.

Artículo 8ºAcciones. Fomentar, en los procesos de atención y servicio de la Municipalidad, acciones para el respeto de la diversidad humana y los Derechos Humanos, para la inclusión social y la no discriminación por cualquier motivo, por medio de actividades correctamente planificadas y presupuestadas anualmente. Promover acciones participativas en los espacios públicos que permitan el encuentro y la difusión de diversos estilos y relatos de vida, prácticas culturales, la expresión de sentimientos y emociones, manifestaciones artísticas, entre otras.

Artículo 9ºServicios amigables. Por ningún motivo, se limitará los servicios y atención a una persona por alguna de sus características. Este aspecto se fomentará mediante procesos de capacitación que faciliten la sensibilización del personal con miras a brindar un servicio y atención igualitaria a todas las personas y dentro del marco del respeto a los...

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