Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Fecha de publicación05 Mayo 2021
Número de registroIN2021546861
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 11-2021, celebrada el día 15 de marzo de 2021, Artículo IV. XI, por unanimidad y con carácter firme, aprobó el Por tanto del Dictamen N° 005-2021 de la Comisión de Asuntos Ambientales, donde se aprueba el siguiente el Proyecto de Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN

DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Este Reglamento se expide de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables en la Constitución Política de Costa Rica, el Código Municipal, Ley General de la Administración Pública, Ley General de la Salud, Ley Orgánica del Ambiente, Ley para la Gestión Integral de Residuos, Reglamento sobre la gestión de los desechos Infectocontagiosos del Ministerio de Salud, regula la generación, el almacenamiento, la recolección, el transporte, el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos en la Municipalidad de Goicoechea. Buscando con ello una armonización con el Plan Energético Nacional y los compromisos Ambientales que el País ha adquirido ante la comunidad internacional, persiguiendo un aprovechamiento material y energético de los Residuos Sólidos Municipales, entendidos estos como todo residuo generado por la actividad del ser humano que deba ser recolectada por el Municipio para su posterior disposición, de ser posible mediante programas y acciones de reciclaje y reutilización, así como disposición final, siempre con la finalidad de mitigar el impacto de los esos residuos sobre el ambiente.

Las disposiciones de este Reglamento referentes a los residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos especiales, se aplicarán previa coordinación y celebración de los convenios de coordinación correspondientes con las autoridades estatales competentes en la materia.

A falta de disposición expresa en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente los tratados internacionales, leyes y demás reglamentos, ordenanzas, circulares y otras disposiciones administrativas de observancia general expedidas por la Municipalidad de Goicoechea, que regulen el tratamiento, aprovechamiento y disposición de los residuos.

El tratamiento de los residuos, por tratarse de una competencia que el ordenamiento impone a las municipalidades y que estas han de cumplir, de forma tal que se asegure el mayor aprovechamiento de los mismo y el menor impacto posible sobre el medio ambiente, implica que todas las políticas dictadas por esta municipalidad en cuanto a la recolección, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos se regirá por los siguientes principios:

Sostenibilidad: la Municipalidad de Goicoechea velará por la utilización racional de cualquiera de los sistemas de gestión integral de residuos que adopte, con el fin de proteger y mejorar el ambiente y la calidad de vida de los habitantes del territorio del cantón, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

Prevención: La Municipalidad, a través de la Dirección de Gestión Ambiental, Implementara un sistema de indicadores ambientales y de indicadores de gestión de los residuos, a fin de actualizar permanentemente la Información que permita realizar oportunamente cambios necesarios para el buen funcionamiento del sistema.

Libre acceso al desarrollo tecnológico: De conformidad con el último párrafo del artículo 8 de la Ley de Gestión Integral de Residuos, la Municipalidad está autorizada para desarrollar tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal fin, podrá utilizar los instrumentos de planificación y de gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se autoriza además a establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a aquellos que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos.

Gradualidad: De conformidad con el artículo 2, inciso i) y del artículo 8, último párrafo, de la Ley de Gestión Integral de Residuos, las Municipalidades podrán crear esquemas regionales de gestión integral de residuos integrando sus respectivos procesos como así también por introducción de sistemas alternativos de tratamiento.

Responsabilidad: conforme lo establezcan los convenios internacionales vigentes, las leyes de la República y el presente reglamento. El daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad: económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas, cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras

Visión integral de la recolección y el reciclaje: Con este principio se pretende abordar integralmente todas las actividades de la cadena productiva, para vincularlas a las políticas del reciclaje, en busca de un comportamiento armonioso como un todo, el cual deberá expresarse en la planeación, posicionamiento, desarrollo, fortalecimiento y coordinación interinstitucional.

Crecimiento y cuantificación del sector: Este principio es el que busca la conformación de base de datos, necesaria para proyectar la estructuración, industrialización, fortalecimiento, crecimiento y articulación operativa de los actores del sector de las Residuos Sólidos y el Reciclaje.

Socialización: Es la actividad que propende por la integración de los actores del sistema operativo de recolección y reciclaje, en el cual, las prestadoras del servicio de aseo se apoyaran en los recicladores de oficio y en las Organizaciones de Recicladores para impulsar estructuradamente la Red Municipal o Cantonal de Reciclaje.

Productividad sostenible de la cadena: El reciclaje como forma de aprovechamiento de residuos sólidas, debe incorporarse en el campo productivo en aras de la sostenibilidad de la Municipalidad.

Correspondencia y confiabilidad: Consiste en dotar a la Municipalidad de un soporte Infraestructural y administrativo que genere confiabilidad en la ciudadanía frente al aprovechamiento de los residuos sólidos.

Cualificación de la actividad de reciclaje: Implica que todos los procesos de la cadena de recolección y reciclaje, desde la separación en la fuente hasta la disposición final, debe hacerse orientado hacia la consolidación de una actividad productiva y competitiva.

Aprovechamiento energético de los residuos: Implica que dado el compromiso municipal con el medio ambiente y teniendo en cuenta el potencial energético que tienen los residuos, es menester procurar siempre que este principio de aplique, para cortar gradualmente con la dependencia de la generación basada en combustibles fósiles.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºLas disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público e interés social y su observancia es general y obligatoria para los generadores de residuos sólidos ordinarios, residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos especiales, así como para los administrados o entes jurídicos, de cualquier naturaleza que se dediquen a almacenar, recolectar, transportar, dar tratamiento y/o disposición final a los residuos sólidos municipales, residuos sólidos peligrosos y residuos sólidos especiales, y tiene como objetivos los siguientes:

I. Establecer los derechos y las obligaciones, respecto de las a las personas físicas o jurídicas e instituciones públicas o privadas, en materia de recolección, reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos de cualquier tipo, mediante todo acto encaminado a la correcta e integral gestión de residuos sólidos, en Goicoechea.

II. Establecer las bases que garanticen las competencias, derechos y obligaciones de la Municipalidad de Goicoechea, en la prestación del servicio público de gestión de residuos.

III. Establecer las bases para la organización y coordinación de las dependencias e instituciones municipales, las entidades públicas competentes y toda iniciativa privada, para garantizar la aplicación, inspección y vigilancia del presente Reglamento, en la ejecución de siguientes competencias:

a) Asegurar la recolección, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos generados por las distintas actividades del ser humano, mediante las acciones necesarias para la correcta e integral gestión de residuos sólidos en el Cantón de Goicoechea.

b) Organizar la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos del cantón de Goicoechea, para su efectiva disposición final.

c) Dictar las políticas necesarias para garantizar y controlar que la disposición final de residuos sólidos municipales, se realice en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos y su Reglamento, así como toda otra norma concordante y aplicable en esta misma materia.

d) Dictar las regulaciones y requisitos que deberá cumplirse por cualquier interesado en el desarrollo de programas o iniciativas comerciales de reutilización o reciclaje de residuos valorizables, como una forma alternativa de tratamiento de los residuos que se colectan a nivel cantonal, promoviendo en la medida de lo posible el reaprovechamiento de los residuos mediante las técnicas de reutilización o reciclaje que resulte de mayor beneficio al medioambiente.

e) Velar por adecuado manejo y disposición final de todos los residuos sólidos, evitando así que se originen focos de infección, pelig...

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