Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de registroIN2021550235
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en las Sesiones Ordinarias 162021, celebrada el día 19 de abril de 2021 , Artículo IV.VI por unanimidad y con carácter firme, se aprobó el Por tanto del Dictamen 23-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y 182021, celebrada el día 04 de mayo de 2021, Artículo IV.I, por unanimidad y con carácter firme, se aprobó el Por tanto del Adendum al Dictamen 23-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 430 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBRO DE OBRAS

CÍVILES EN EL CANTÓN DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Facultades y obligaciones de la municipalidad

Artículo 1º—Obligaciones de la Municipalidad. Sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad de Goicoechea, a través del Director de Ingeniería y Urbanismo, hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles, así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada, tendiente a lograr el desarrollo del Cantón. De igual forma, la Municipalidad, por medio de la Dirección de Ingeniería y Urbanismo, debe velar porque todas las edificaciones del Cantón reúnan condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en las construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. A efecto de cumplir con dicha obligación, puede acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley.

Artículo 2º—Facultad municipal para notificar asuntos de permisos municipales de construcción. Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal deja faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Mensajeros e integrantes de la Dirección de Operaciones y Urbanismo, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.

Artículo 3º—Facultad para realizar actas de inspección. Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Dirección de Ingeniería y Urbanismo, así como otros funcionarios designados por el Alcalde Municipal, en resolución motivada, para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales. Así mismo la Administración Municipal, queda facultada para que, en cualquier momento, que las circunstancias lo exijan, podrá contratar personal externo temporalmente, y en el caso de que sea excesivo la irregularidad e incumplimiento de los administrados y sea necesario para cumplir con el fin del presente Reglamento, mediante el procedimiento de contratación legal correspondiente.

Artículo 4º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales. Las actas de inspección y/o de tasado que se realizarán sobre obras que estén dentro del marzo técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad, los siguientes requisitos:

a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.

b) El nombre completo y demás calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado, y de los testigos si hubiere.

c) En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.

d) En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando. El formulario de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere el tasado para resolver lo que en derecho corresponda.

e) Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.

f) En el cierre del acta de inspección y/o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando claramente la...

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