Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2021 |
Número de registro | IN2021611829 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 50-2021, celebrada el día 13 de diciembre de 2021, Artículo VII.X, por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos (6 a favor por 3 en contra de los Regidores Propietarios Fernando Chavarría Quirós, Carolina Arauz Durán y Rodolfo Muñoz Valverde), se aprobó la moción suscrita por los Regidores Propietarios Lorena Miranda Carballo, Xinia Vargas Corrales, Lilliam Guerrero Vásquez y William Rodríguez Román, donde se acordó:
“Que de conformidad a lo señalado por el Director Administrativo Financiero se amplié el por tanto uno del acuerdo tomado en la sesión ordinaria 48-2021, celebrada el día 30 de noviembre del 2021, artículo VII. IV y se lean los artículos 1, 2, 5 y 10 del Reglamento sobre Régimen de Puestos de Confianza para el Concejo Municipal de Goicoechea como se establecieron en la versión tercera del Reglamento, es decir, la versión anterior a la reforma realizada en el año 2020 como sigue:
Artículo 1º—Relación especial de confianza. El presente Reglamento establece el régimen especial de puestos de confianza para la Presidencia, la Vicepresidencia y las Fracciones de partidos políticos que conforman el Concejo Municipal, cuyo desempeño exige requisitos especiales por el tipo de vínculo entre ellos y sus jerarcas.
Artículo 2º—Sobre el nombramiento. El nombramiento de las servidoras o los servidores en puestos de confianza a que se refiere este reglamento será propuesto discrecionalmente por la instancia a la que prestarán sus servicios (Presidencia, Vicepresidencia y Fracciones Políticas del Concejo Municipal) previa justificación motivada de la necesidad real de dichos servicios, aprobada por el Concejo Municipal.
Artículo 5º—Cantidad de puestos de confianza. La Presidencia, la Vicepresidencia del concejo, y cada fracción política en él representada, podrán tener un asesor bajo el régimen de confianza a que se refiere este reglamento. La determinación de necesidad será sometida al Concejo Municipal, que aprobará la justificación en la sesión ordinaria siguiente a la de su presentación, con dispensa de trámite de comisión. El asunto debe incluirlo el Presidente del Concejo en la agenda de la sesión ordinaria posterior a la presentación de la justificación, en el capítulo de asuntos urgentes. En caso de ausencia de pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la justificación.
Artículo 10.—Acceso a puestos de confianza. Las personas que se nombren...
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