Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Fecha de publicación24 Junio 2022
Número de registroIN2022656065
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 25-2022, celebrada el día 20 de junio de 2022, por unanimidad y con carácter firme, se aprobó el Dictamen 11-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I

Acerca de los principios que rigen

la participación ciudadana

Artículo 1ºLa participación de las personas vecinas del cantón en la gestión municipal, se realizará conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política, Convenios Internacionales, el Código Municipal, y demás leyes y reglamentos aplicables a las distintas instancias que aquí se contemplan.

Artículo 2ºPrincipio de Participación. La Municipalidad generará espacios de encuentro y canales de comunicación a fin de que las personas vecinas del cantón puedan asumir un papel activo en el diseño de propuestas y políticas públicas. Con este fin garantizará el derecho de todos los sectores de la sociedad, con particular énfasis en poblaciones vulnerabilizadas e históricamente excluidas, desde un enfoque interseccional de Derechos Humanos, inclusión, género, accesibilidad y de juventudes.

La Municipalidad brindará el acceso democrático y equitativo de estas poblaciones en la toma de decisiones, la proposición, opinión, aportes e iniciativas y discusión de los temas que les afectan directa o indirectamente. Para lo cual establecerá los espacios y mecanismos y estrategias acordes para ello. En cuanto a proyectos de gran impacto para las comunidades, procurará desarrollar los procedimientos de consulta necesarios para garantizar el cumplimiento de este principio.

Artículo 3ºPrincipio de Transparencia. La Municipalidad facilitará a la ciudadanía el conocimiento de sus acciones, desempeño y propuestas de mejora. Adicionalmente estará obligada a que todas sus actuaciones sean transparentes y claras, para lo cual la Municipalidad debe establecer los mecanismos idóneos para realizar comunicación de aprobación de acuerdos, iniciativas populares, actividades, comisiones, mesas de trabajo, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, inversiones, así como, conforme la reglamentación que dicte sobre ese particular, dar la participación a personas de la sociedad civil, en las sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 4ºPrincipio de acceso a la información. La Municipalidad deberá ampliar y mejorar la forma en la que las personas pueden obtener información sobre sus actividades, facilitando la rendición de cuentas, enriqueciendo el debate público y la participación. Para ello deberá establecer los mecanismos y en forma clara la manera en que se brindará el acceso a la información relacionada con la gestión municipal (acuerdos, iniciativas, actividades, comisiones, mesas de trabajo, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, inversiones, así como ingresos, egresos, presupuestación, custodia, fiscalización, e inversión). Asimismo, la Municipalidad podrá rechazar la solicitud de información cuando pueda afectar el manejo de datos sensibles de conformidad con la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, N° 8968 del 7 de julio de 2011, o cuando se trate de secretos comerciales, industriales o técnicos propiedad de terceras personas o del Estado, cuando pueda lesionar el derecho a la intimidad de las personas funcionarias públicas o el principio de igualdad entre oferentes, tratándose de contratación administrativa o cuando por Ley se defina confidencialidad.

Artículo 5ºPrincipio de no discriminación. La Municipalidad no podrá realizar ningún tipo de discriminación por razón de identidad de género, sexo, orientación sexual, creencias, etnia, edad, discapacidad, nacionalidad, grupo etario o condición socioeconómica, o cualquier otra forma de discriminación que se considere contraria a los Derechos Humanos, ya sea por acción u omisión, legítima o ilegítima, directa o indirecta. Además, impulsará políticas que impidan cualquiera de las formas anteriores de discriminación.

Artículo 6ºPrincipio de accesibilidad a la función pública. La Municipalidad gestionará los espacios y mecanismos que sean necesarios para garantizar a las personas administradas un verdadero acceso a sus dependencias, oficinas, registros, informes, acuerdos y cualquier otro que gestione la municipalidad, a fin de hacer efectivo el principio de información y la verdadera participación ciudadana en la gestión municipal.

Artículo 7ºPrincipio de solidaridad. La Municipalidad y la sociedad civil actuarán en todo momento con base en el principio de solidaridad y cocreación, colaborando entre sí para conseguir un mismo fin: el desarrollo sostenible y armónico con la sociedad y el medio ambiente.

Artículo 8ºPrincipio de equidad y justicia. La Municipalidad, en sus interacciones con las distintas expresiones de la Sociedad Civil, actuará siempre con base en los principios de equidad y Justicia contenidos en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales ratificados por nuestro país.

CAPÍTULO ll

De las obligaciones de la Municipalidad

Artículo 9ºLa Municipalidad fomentará y garantizará, por todos los medios a su alcance, la incorporación de la sociedad civil a las instancias municipales participativas y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción.

Artículo 10.—La Municipalidad diseñará políticas y programas destinados a la niñez, la adolescencia y las juventudes, con el propósito de fomentar en...

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