Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Fecha de publicación28 Junio 2022
Número de registroIN2022656733
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 23-2022, celebrada el día 06 de junio de 2022, por unanimidad y con carácter firme se aprobó el 06-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

Aprobar la siguiente actualización del Proyecto Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos.

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento integral tiene como objeto establecer normas y procedimientos orientados al fortalecimiento de la administración, uso y mantenimiento de los inmuebles propiedad de la Municipalidad de Goicoechea destinados a facilidades comunales, salones y áreas para el desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la cultura, el turismo, áreas verdes; y a otros similares o afines. Estos bienes son de naturaleza pública, demaniales, inalienables, imprescriptibles e inembargables, fuera del comercio, que pueda ser aprovechado por los terceros que desarrolla el presente reglamento.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento aplica a toda Asociación de Desarrollo Comunal y cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro, dirigida a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad, así como a entidades públicas que opten por la Administración de los Bienes Inmuebles, todo tipo de Áreas públicas sujetos a préstamo de propiedad de la Municipalidad de Goicoechea, para brindar servicios a la comunidad. (Ver arts. 8° y 9°).

Artículo 3ºPrincipios rectores. Este reglamento se inspira y orienta para su aplicación e interpretación en los principios de: accesibilidad, participación social, universalidad, probidad, objetividad, igualdad, equidad, legalidad, motivación, celeridad, economía procesal, razonabilidad, proporcionalidad, discrecionalidad, conveniencia, oportunidad y buena fe; sin perjuicio de cualquier otro aplicable.

Artículo 4ºPrecariedad de uso. Toda cesión de administración o permiso de uso que se dé sobre cualquier salón comunal o área pública municipal será revocable en los términos y plazos indicados por el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, reservándose la Municipalidad a través de la Administración Superior la potestad de recuperar el dominio directo sobre aquellos bienes inmuebles que estimen oportuno y conveniente, cuando se declare estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo o la Municipalidad; siendo factible emplear sus instalaciones como albergues temporales durante el tiempo prudencial que determine el Comité Local de Emergencias, en no menos de 24 horas. Sin necesidad de acuerdo Municipal, la Administración podrá realizar actividades que sean de interés del cantón en los bienes inmuebles cedidos, previa coordinación con la organización adjudicataria y disponibilidad del inmueble.

Artículo 5ºPrerrogativa de la municipalidad respecto a sus bienes inmuebles. Constituye una prerrogativa de la Municipalidad de Goicoechea, la administración, tutela y regulación del uso de los bienes inmuebles públicos y patrimoniales de su propiedad, los cuales comprenden el terreno y las obras o edificaciones fijas y permanentes que sobre los mismos exista; así como las mejoras, o se construyan a futuro. Lo anterior, con especial contemplación del artículo 6° del este Reglamento, en el sentido de que, si se comprobara un uso inadecuado del inmueble dado en adjudicación, se dé por concluida la relación convencional; y con base en lo que dispone la Ley General de la Administración Pública. (Ver arts. 6°, 20).

Artículo 6ºUso inadecuado de las instalaciones. En cualquier tiempo en que se constatare un uso inadecuado grave o no acorde con la política institucional que defina el Concejo Municipal y la Administración Superior conforme al Código Municipal, y a los términos pactados en el Convenio de administración suscrito entre la organización correspondiente y la Municipalidad, mediante el correspondiente procedimiento que garantice el derecho de defensa conforme a la ley, se dará por concluida la relación convencional de préstamo de uso, el cual deberá ser debidamente motivado y responder a razones de oportunidad y conveniencia. El procedimiento deberá sujetarse a los plazos que prevé la Ley General de la Administración Pública, de modo que en ningún caso superará los dos meses desde el dictado de la resolución inicial. La revocación del préstamo de uso no deberá resultar intempestiva ni arbitraria.

Artículo 7ºBienes inmuebles municipales susceptibles de ser entregados en administración. Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Goicoechea por su condición de bienes pertenecientes a un ente público son legalmente fondos públicos y demaniales e integran la Hacienda Pública. No podrán ser objeto de administración por personas físicas, los bienes inmuebles patrimoniales de la Municipalidad; en consecuencia, podrán ser cedidos en administración únicamente a las personas jurídicas que expresa el artículo 8° de este reglamento; los bienes del dominio público afectados o destinados a la satisfacción de un fin o un servicio público específico que deberá permanecer incólume sean estos: salones comunales u otros centros de reunión, bibliotecas, parques, bulevares, áreas verdes, edificios e instalaciones deportivas y culturales. La administración de las calles y caminos de competencia municipal corresponderá en forma exclusiva y excluyente a la Municipalidad. La administración de los bienes supra citados podrá ser cedida mediante convenio autorizado por el Concejo Municipal, correspondiendo a la Alcaldía, la verificación de su cumplimiento, así como de las normas establecidas en el presente Reglamento. Asimismo, solamente es exclusivo y específico del uso de préstamo suscrito y autorizado en el convenio. (ver art. 8°).

Artículo 8ºSujetos legítimos para la administración de bienes inmuebles municipales. Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo 7°:

a) Asociaciones de Desarrollo Comunal, Integrales o Específicas para ese fin,

b) Organizaciones privadas sin fines de lucro dirigidas a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad,

c) El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, respecto a las instalaciones deportivas y recreativas que no se encuentren reguladas en su reglamento;

d) Asociación Cruz Roja Costarricense,

e) Asociaciones de Guías y Scout de Costa Rica,

h) La organización solicitante, deberá presentarse al Departamento de Censo y Catastro de la Municipalidad de Goicoechea, para que contando con la colaboración de los servidores y equipos de dicha unidad municipal procedan a identificar debidamente los bienes inmuebles que pretenden administrar. Posteriormente los servidores municipales consignaran la información respectiva en un formulario, el cual además contará con estudios de registro, planos catastrados, sello y la firma del servidor. Esta documentación se entregará a la organización para que sean remitidos en el Departamento de Secretaría. Dicha documentación es indispensable para la posterior confección del Convenio de Administración y será remitida a la unidad municipal respectiva, en un expediente administrativo, una vez el acuerdo del Concejo Municipal que otorga los bienes municipales en administración se encuentre firme.

Artículo 10.—Trámite de aprobación de la cesión de administración. Las solicitudes presentadas para administrar un inmueble municipal destinado al uso público, serán trasladadas por el Concejo Municipal, a la Comisión de Sociales, órgano que revisará y analizará el plan de trabajo presentado, comprobará los requisitos presentados y velará por el cumplimiento del bloque de legalidad, así como la ausencia de impedimentos.

En aquellos casos en los cuales se presenten varias solicitudes, la Comisión de Sociales emitirá un dictamen, en el plazo que determine el Reglamento Interno de Orden y Dirección del Concejo Municipal, en el cual se recomiende al Concejo Municipal a una de las organizaciones solicitantes. Dicho dictamen deberá indicar las valoraciones de atención al interés general que mediaron para sustentar la recomendación, el criterio respecto de la propuesta de uso presentada y hacer mención expresa de las condiciones y el plazo en que deberá establecerse el convenio respectivo, mismo que no podrá ser superior a tres años. Asimismo, contendrá la recomendación de autorización a la Alcaldía para la respectiva suscripción del convenio con la organización interesada.

Para el proceso de selección descrito en el presente artículo, tendrán prioridad las organizaciones adscritas al sitio del inmueble y en caso de no existir solicitud por parte de estas, tendrán prioridad en la administración, las Asociaciones de Desarrollo Integral.

Artículo 11.—Formalización del convenio. El Concejo Municipal en caso de aprobar el dictamen de la Comisión de Sociales, la Alcaldía procederá con la firma del convenio elaborado por la Dirección Jurídica, con la organización adjudicada. La persona representante legal de la organización a la que se le conceda la administración de un inmueble destinado al uso público, deberá suscribir el respectivo convenio de administración con la Municipalidad, cuyo clausulado deberá incluir entre otros aspectos:

1. Las condiciones de otorgamiento del usufructo,

2. Especificaciones del estado actual y condiciones del inmueble, así como el mantenimiento e inversiones que la Municipalidad ha determinado que el bien inmueble requiere para su funcionamiento.

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