Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
Número de registroIN2022695054
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión extraordinaria: 23-2022, celebrada el 3 de noviembre de 2022, artículo II. VI por unanimidad y con carácter firme aprobó el Dictamen N° 23-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

Reglamento de Movilidad Peatonal y Aceras del Cantón de Goicoechea, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL Y

ACERAS DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

La Municipalidad del cantón de Goicoechea, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, el Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley N° 8661, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600, y su Reglamento, Ley integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935 y las Normas INTECO, en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento de Aceras del Cantón de Goicoechea:

CAPÍTULO I

Objetivo, alcance y definiciones

Artículo 1°—Objetivo. Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las directrices, que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilidad de las personas de forma segura, inclusiva y accesible. Así como Reglamentar las disposiciones contenidas en los artículos 84, 85, 85 bis y 85ter del Código Municipal, los cuales refieren a las obligaciones de las personas físicas y jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título de bienes inmuebles de construir y dar mantenimiento a las aceras frente a sus propiedades, remover objetos o señalización vertical no autorizada, materiales o similares de las aceras, abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras, instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública y garantizar la accesibilidad y el diseño universal comprendidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley N° 8661, la Ley de igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600, Ley integral para la Persona Adulta Mayor, ley 7935 y su Reglamento y las Normas INTECO, así como la seguridad y libre tránsito de las personas peatonas.

Artículo 2°—Alcance. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Goicoechea.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se tendrán las siguientes definiciones:

1) Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

2) Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de las personas peatonas, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de personas peatonas y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

3) Acera en mal estado: Se define acera en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

4) Alamedas residenciales: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal.

5) Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, nacientes, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; mismo que es emitido por la entidad competente.

6) Baranda de seguridad: Elemento de seguridad que se coloca en andenes para la protección de las personas peatonas.

7) Bien inmueble: Es todo terreno e instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.

8) Calle: Vía pública destinada al tránsito de vehículos.

9) Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

10) Calzada: Franja comprendida entre el cordón y caño destinada al tránsito de vehículos.

11) Cordón de caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.

12) Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial.

13) Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (sub-base y capa superior de las aceras).

14) Costo efectivo: Monto que debe pagar las personas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados en el cantón cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el artículo N.º 84 del Código Municipal.

15) Ciclovía: vía o sección de la calzada destinada exclusivamente al tránsito de bicicletas, triciclos no motorizados y personas peatonas (estas últimas únicamente cuando no existan aceras), de conformidad con la Ley N° 9660 del 24 de febrero de 2019.

16) Desechos sólidos: Cualquier producto residual de desecho generado por actividades personales, familiares, agrícolas, industriales, comerciales, turísticas, ganaderas, entre otras.

17) Deterioro de estructura: Cuando la superficie de la aceras, rampas o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o limite la movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes, falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.

18) Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad.

19) Diseño Universal: diseño de productos, entornos, programas y servicios que podrán utilizar todas las personas. No excluye las ayudas técnicas para grupos particulares de personas cuando se necesiten.

20) Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable y el derecho a la ciudad.

21) Elementos urbanos: Retenes, cadenas, rótulos, artefactos de seguridad, postes, torres de telefonía, mupis, hidrantes, basureros, parquímetros, vegetación, y mobiliario urbano tales como bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, entre otros.

22) Franja verde: Espacio previsto entre la acera y el cordón de caño para la colocación de césped o arbustos.

23) finca: Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331-J, y sus reformas o la normativa vigente.

24) Guía podotáctil: Superficie con textura que se coloca en aceras y rampas, con el fin de que sea una guía para la movilidad de las personas con discapacidad visual y les alerte de posibles cambios de dirección, cruces de calles u obstáculos.

25) lnfraestructura peatonal: Aquellos elementos presentes en el espacio físico que facilita la movilidad, aprovechamiento y seguridad de las personas peatonas. Entre ellas se encuentran dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros, que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.

26) Línea de construcción: La que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

27) Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

28) Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de las...

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