Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Número de registroIN2019407187
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria 42-19, celebrada el día 28 de octubre de 2019, Artículo 4.2, por unanimidad y con carácter firme, aprobó el Por tanto del Dictamen 30-19 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, donde se aprueba el siguiente el Proyecto de Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

PROYECTO REGLAMENTO PARA APORTES, AYUDAS

TEMPORALES Y SUBVENCIONES DE BIEN SOCIAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Municipalidad de Goicoechea, procede a reglamentar lo referente a aportes, ayudas temporales y subvenciones de bien social, conforme lo establece la Constitución Política en los artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 párrafos primero y tercero del Código Municipal.

Artículo 2º—Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de Goicoechea presupuestará el monto que se destinará para este fin.

CAPÍTULO II

De las ayudas por situaciones de desgracia e infortunio

Artículo 3º—Del ámbito de aplicación: Para los efectos de este Reglamento, se define desgracia e infortunio, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia. Dentro de bien social se define el concepto de necesidad y urgencia, como la satisfacción de necesidades colectivas motivadas en razones metajurídicas sean derivadas de la naturaleza, de conductas humanas o en requerimientos institucionales. Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio, aquellos casos motivados por hechos de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes o incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa por el afectado, sino por circunstancias accidentales e inevitables, o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.

Artículo 3 bis: Que dentro de los casos de desgracia, considerada ésta como un menoscabo en la salud; se considere que la ayuda económica, es dable, previa realización de los trámites establecidos por el presente Reglamento, u aquellos habitantes del cantón que tenga una condición temporal, y que pueda consistir en una silla de ruedas, o en equipo de asistencia técnica para personas con discapacidad.

Artículo 4º—La Municipalidad de Goicoechea, para poder otorgar una ayuda de éstas, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio. Lo anterior se realizará a través del Estudio Técnico respectivo a juicio de la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad, quien previa investigación, elaborará el informe respectivo, junto con su recomendación final ante el Concejo Municipal. En lo que corresponda, las demás Áreas quedarán en la ineludible obligación de brindar asistencia técnica pertinente.

Artículo 5º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, vestido, instrumental o cualquier otra calamidad que afronten los habitantes del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el Artículo 3 anterior.

Artículo 6º—Estas ayudas serán autorizadas por el Concejo Municipal, hasta por un monto máximo de cinco salarios base establecido para la Administración...

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