Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Fecha de publicación06 Octubre 2020
Número de registroIN2020487448
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 38-2020, celebrada el día 21 de setiembre de 2020, artículo V.XI, por unanimidad y con carácter firme, se aprobó el Dictamen N° 136-2020 de la Comisión de Gobierno y Administración, donde se aprueba lo siguiente: “Se derogue el acuerdo aprobado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 23-2013, artículo 8°, Dictamen 102-13 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, donde se modifican los artículos 2, 3 y 6 del Reglamento de Uso del Parque Independencia de Guadalupe (Santiago Jara) y se lean de la siguiente manera:

Artículo 2ºToda actividad de carácter público (política, religiosa y afines) a realizarse en el Parque de la Independencia de Guadalupe (Santiago Jara), deberá contar con la respectiva licencia o permiso extendido por la oficina de la Alcalde Municipal y presentar un croquis en el que se indique la distribución de las actividades respetándose en todo momento las zonas enzacatadas.

Artículo 3ºPara obtener licencia municipal los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar con 22 días de anticipación, la solicitud formal de uso del parque, dirigida al Alcalde Municipal, indicando nombre y calidades del interesado, si es persona física, si es persona jurídica se debe indicar quién será el responsable físico, así también su número de cédula, dirección y cédula autenticada.

b) Todos los demás requisitos indicados en el artículo 4° del Reglamento para la realización de festejos populares, ferias, topes, espectáculos públicos, ocasionales y afines.

Artículo 6ºLa Municipalidad organizará al año tres actividades en el Parque Independencia “Santiago Jara”, a saber, la Celebración del Aniversario del Cantón, la semana Cívica y la Semana Cultural, para lo cual la administración debe igualmente velar por el mantenimiento del parque y cumplir con las mismas disposiciones del Reglamento. Toda actividad de carácter público deberá ser solicitada y será valorada para su realización siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos en este Reglamento, su aprobación final será potestad de la Administración Municipal.

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020487448). ).

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