Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Fecha de publicación22 Enero 2021
Número de registroIN2021519294
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 48-2020, celebrada el día 01 de diciembre del 2020, Artículo V.XVIII y Sesión Ordinaria N° 51-2020, celebrada el día 22 de diciembre del 2020, Artículo VI.II, se aprueba lo siguiente:

Reformar los artículos 1, 2, 5 y 10, del Reglamento sobre el régimen de puestos de confianza para el Concejo Municipal de Goicoechea, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 1ºRelación especial de confianza: El presente Reglamento establece el régimen especial de puestos de confianza para la presidencia, la vicepresidencia, las fracciones de partidos políticos y el Regidor propietario separado de su fracción declarado como fracción independiente, que conforman el Concejo Municipal, cuyo desempeño exige requisitos especiales por el tipo de vínculo entre ellos y sus jerarca.

Artículo 2ºSobre el nombramiento. El nombramiento de las servidoras o los servidores en puestos de confianza a que se refiere este reglamento será propuesto discrecionalmente por la instancia a la que prestarán sus servicios (Presidencia, Vicepresidencia, Fracciones Políticas del Concejo Municipal y el Regidor propietario separado de su fracción declarada como fracción independiente).

Artículo 5ºCantidad de Puestos de Confianza. La presidencia, la vicepresidencia del concejo, cada fracción política y el Regidor propietario separado de su fracción declarada como fracción independiente en él representada podrán tener un asesor bajo el régimen de confianza a que se refiere este reglamento. La determinación de necesidad será sometida al concejo municipal, que aprobará la justificación en la sesión ordinaria siguiente a la de su presentación con dispensa de trámite de comisión el asunto debe de incluirlo el presidente del concejo en la agenda de la sesión ordinaria posterior a la presentación de la justificación en el capítulo de asuntos urgente. En caso de ausencia de pronunciamiento expreso se tiene por aprobada la justificación.

Artículo 10.—Acceso a puestos de confianza. Las personas que se nombren para ocupar puestos de confianza están excluidas de los procesos usuales de reclutamiento y selección que se siguen dentro de dichos procesos en la municipalidad que se siguen dentro de la municipalidad.

La responsabilidad sobre su idoneidad recaerá en forma exclusiva sobra la instancia que propone el nombramiento en este caso la presidencia, la vicepresidencia del concejo, ca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR