Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
Número de registroIN2022675419
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 33-2022, celebrada el 16 de agosto 2022, artículo VIII XV, por unanimidad y con carácter firme aprobó el dictamen 14-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente:

Aprobar la siguiente actualización del Proyecto Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, USO

Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INMUEBLES

E INSTALACIONES COMUNALES,

DEPORTIVAS Y PARQUES

PÚBLICOS

CAPÍTULO l

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer normas y procedimientos para la administración, uso y mantenimiento de los inmuebles propiedad de la Municipalidad de Goicoechea destinados a facilidades comunales, salones y áreas para el desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la cultura, el turismo, áreas verdes; y a otros similares o afines. Estos bienes son de naturaleza pública, inalienables, imprescriptibles e inembargables; estarán fuera del uso comercial, y podrá ser aprovechado por terceros de conformidad con lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 2º—Alcance. Este reglamento aplica a toda asociación de desarrollo comunal creada al amparo de la Ley 3859, “Sobre Desarrollo de la Comunidad” o cualquier otra organización creada bajo dicha ley, y cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro, dirigida a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad, así como a entidades públicas que opten por la administración de los bienes inmuebles, todo tipo de áreas públicas sujetas a préstamo de propiedad por parte de la Municipalidad de Goicoechea, para brindar servicios a la comunidad.

Artículo 3º—Principios rectores. Este reglamento se inspira y orienta para su aplicación e interpretación en los principios de: accesibilidad, participación social, universalidad, probidad, objetividad, igualdad, equidad, legalidad, motivación, celeridad, economía procesal, razonabilidad, proporcionalidad, discrecionalidad, conveniencia, oportunidad y buena fe; sin perjuicio de cualquier otro aplicable.

Artículo 4º—Precariedad de uso. Toda cesión de administración o permiso de uso que se dé sobre cualquier salón comunal o área pública municipal tendrá un plazo máximo de tres años y será revocable en los términos y plazos indicados por el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, reservándose la Municipalidad, a través de la Administración Superior, la potestad de recuperar el dominio directo sobre aquellos bienes inmuebles que estime oportuno y conveniente, cuando se declare estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo o la propia Municipalidad; siendo factible emplear sus instalaciones como albergues temporales durante el tiempo que determine el Comité Local de Emergencias, no siendo este menor a 24 horas.

Artículo 5º—Prerrogativa de la municipalidad respecto a sus bienes inmuebles. Constituye una prerrogativa de la Municipalidad de Goicoechea, la administración, tutela y regulación del uso de los bienes inmuebles públicos y patrimoniales de su propiedad, los cuales comprenden el terreno y las obras o edificaciones fijas y permanentes que sobre los mismos exista; así como las mejoras, que se construyan a futuro. Lo anterior, con especial contemplación de los artículos 6 y 20 del este Reglamento, en el sentido de que, si se comprobara un uso inadecuado del inmueble dado en adjudicación, se dé por concluida la relación convencional; y con base en lo que dispone la Ley General de la Administración Pública.

Sin necesidad de un acuerdo Municipal expreso, la Administración podrá realizar actividades que sean de interés del cantón en los bienes inmuebles cedidos, previa coordinación con la organización adjudicataria y la disponibilidad del inmueble.

Artículo 6º—Uso inadecuado de las instalaciones. Será motivo de recisión de la adjudicación de administración de bienes comunales, el incumplimiento de requisitos, la no entrega de informes, la comprobación del uso inadecuado del bien, y demás definidos en el presente reglamento, así como las normas nacionales vigentes y los términos pactados en el convenio suscrito entre las partes.

La Administración Municipal, mediante el correspondiente procedimiento que garantice el derecho de defensa conforme a la ley podrá dar por concluida la relación convencional de préstamo de uso, el cual deberá ser debidamente motivado y tomado por razones de oportunidad y conveniencia. El procedimiento deberá sujetarse a los plazos que prevé la Ley General de la Administración Pública, de modo que en ningún caso superará los dos meses desde el dictado de la resolución inicial. La revocación del préstamo de uso no deberá resultar intempestiva ni arbitraria.

Artículo 7º—Bienes inmuebles municipales susceptibles de ser entregados en administración. Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Goicoechea, que, por su condición de bienes pertenecientes a un ente público, son legalmente fondos públicos y demaniales e integran la Hacienda Pública. Estos bienes no podrán ser objeto de administración por parte de personas físicas. Los bienes inmuebles patrimoniales de la Municipalidad; en consecuencia, podrán ser cedidos en administración únicamente a las personas jurídicas que expresa el artículo 8 de este reglamento.

Son bienes del dominio público afectados o destinados a la satisfacción de un fin o un servicio público específico que deberá permanecer incólume, los siguientes: salones comunales u otros centros de reunión, bibliotecas, parques, bulevares, áreas verdes, edificios e instalaciones deportivas y culturales.

La administración de las calles y caminos de competencia municipal corresponderá en forma exclusiva y excluyente a la Municipalidad. La administración de los bienes supra citados podrá ser cedida mediante convenio autorizado por el Concejo Municipal, correspondiendo a la Alcaldía, la verificación de su cumplimiento, así como de las normas establecidas en el presente Reglamento. Asimismo, de conformidad con el artículo 10 del presente reglamento, solamente es exclusivo y específico del uso de préstamo suscrito y autorizado mediante un convenio.

Artículo 8º—Responsabilidades de la municipalidad en cuanto a los bienes inmuebles susceptibles de ser entregados en administración. La cesión en la administración de bienes no eximirá a la Municipalidad de Goicoechea de apoyar, por el bien de la comunidad, su mejora continua y desarrollo. Para tal efecto previo a la cesión en administración de cualquier bien, el Municipio se comprometerá a lo siguiente:

a) Realizar una inspección previa del bien y levantar una bitácora exhaustiva donde se detalle su estado real y el inventario de los activos Municipales que se encuentren en el inmueble.

b) Una vez levantada la bitácora y previa la entrega a la organización cesionaria, la Municipalidad deberá, en un plazo máximo de tres meses presupuestar y contratar los recursos necesarios para asumir los gastos de las reparaciones que sean absolutamente indispensables para su apropiado funcionamiento, de conformidad con las disposiciones vigentes del Ministerio de Salud. Dicho plazo podrá ser prorrogado por una única vez por tres meses, en caso que el proceso de contratación resulte desierto o infructuoso.

c) Pagar los montos adeudados por concepto de servicios como agua, electricidad, telefonía y telecomunicaciones, sin perjuicio de iniciar los procesos de cobro respectivos a las personas físicas y jurídicas responsables.

d) Apoyar a la organización cesionaria en los proyectos de mantenimiento y mejora del bien cedido en administración.

e) Obtener y mantener vigente una póliza contra incendios y eventos de fuerza mayor que cubra el bien cedido en administración. En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor, siniestro o desastre natural que perjudique el funcionamiento de la infraestructura adjudicada, será deber de la Municipalidad utilizar la póliza de seguro para financiar las reparaciones o reconstrucciones correspondientes.

Artículo 9º—Sujetos legítimos para la administración de bienes inmuebles municipales. Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo 7:

a) Asociaciones de Desarrollo Comunal creadas al amparo de la Ley 3859, “Sobre Desarrollo de la Comunidad’ o cualquier otra organización creada bajo dicha ley, así como asociaciones Integrales o Específicas para ese fin,

b) Organizaciones privadas sin fines de lucro dirigidas a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad, tales como asociaciones y fundaciones,

c) El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, respecto a las instalaciones deportivas y recreativas que no se encuentren reguladas en su reglamento;

d) Entidades Públicas.

Tales organizaciones deberán estar debidamente constituidas, demostrar interés y capacidad suficiente para emprender dicha gestión y cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento, así como cualquier otra norma jurídica que resulte aplicable.

En aras de satisfacer el interés de las distintas comunidades del cantón de Goicoechea; podrá otorgarse dicha administración a entes públicos siempre que el uso que se pretende dar al inmueble tenga como beneficio directo a sus pobladores.

Artículo 10.—Requisitos para optar por la administración de bienes inmuebles por primera vez. Las organizaciones sociales interesadas en la administración de las instalaciones municipales presentarán ante el Concejo Municipal, un escrito firmado por su persona representante legal, en el cual indicarán expresamente su intención de recibir en administración el bien de la Municipalidad. A dicho escrito deberán adjuntar los siguientes requisitos:

a) Certificación vigente de su personería jurídica extendida por el Registro Nacional, con mención de la composición de su órgano administrador. En aquellos casos...

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