Reglamento No. IN2014088247
| Emisor | MUNICIPALIDADES |
| Fecha de publicación | 08 Enero 2015 |
| Número de registro | IN2014088247 |
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Considerando:
I.—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.
II.—Que los artículos 6º y 8º, respectivamente, de la Ley General de Control Interno y de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el deber de la Administración y de las Auditorías Internas, de guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.
III.—Que se estima conveniente y oportuno establecer procedimientos que fijen las pautas generales mínimas para la recepción y tramitación de denuncias ante la auditoria interna, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación que se origine del estudio correspondiente.
De las denuncias y su trámite
Artículo 1°—De las denuncias. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, pueden ser denunciados ante la auditoría interna por cualquier ciudadano.
Artículo 2°—Ámbito de Competencia: la Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales cometidos por los funcionarios municipales o personas u organizaciones privadas en relación con fondos públicos transferidos por la Municipalidad. Toda denuncia recibida será numerada consecutivamente.
Artículo 3°—Confidencialidad: La identidad del denunciante será confidencial antes y después de emitido cualquier informe.
La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que existan en el expediente.
Artículo 4°—Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias que se presenten a la Auditoría Interna: Las denuncias pueden generarse en forma verbal o escrita, en cualquiera de los dos casos debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Nombre y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad, teléfono, lugar y medio para recibir notificaciones.
b. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
c. En caso de conocer la existencia de prueba documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada.
d. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública.
e. El denunciante deberá indicar si tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal, administrativa o judicial.
Artículo 5°—La denuncia verbal: Este tipo de denuncia será admitida excepcionalmente. El denunciante comparecerá personalmente a las oficinas de la Auditoría Interna, y expresará de modo oral la presunta situación irregular, cumpliendo además con los requisitos e información propias de la denuncia escrita. Si el denunciante no quisiere firmarla, se valorará en los mismos términos que la denuncia anónima.
Artículo 6°—Solicitud de Aclaración: En caso de determinar la Auditoría interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que complete su información. Solo en caso de que esa información le impida a la auditoría a continuar oficiosamente con la investigación se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente.
Artículo 7°—La denuncia anónima: Podrá presentarse denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro medio de comunicación, fax, correo electrónico, ante el despacho de Auditoría. No obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la existencia de elementos que a criterio de la Auditoría, permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.
Artículo 8°—Traslado de la denuncia a la administración. Si el asunto planteado en la denuncia, es propio de la competencia de la administración, el Auditor Interno lo trasladará para conocimiento de la instancia interna respectiva. El traslado se dará en sobre cerrado con indicación de que en su trámite se debe tener presente las reglas sobre...
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