MUNICIPALIDAD DE POÁS

Fecha de publicación25 Marzo 2015
Número de registroIN2015017369
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 248 celebrada el 27 de enero del 2014, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 8721-01-2015, que dice: basados en el artículo 43 y el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, en su Dictamen N° C-060-2014 del 27 de febrero del 2014, publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento de Licencias (Patentes) Municipales de la Municipalidad del Cantón de Poás, publicado en La Gaceta N° 59 del 23 de marzo del 2006, y sus reformas publicadas en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2011, el cual se detalla íntegramente, incluyendo las reformas:

REGLAMENTO DE LICENCIAS (PATENTES) MUNICIPALES

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS,

REGLAMENTO DE PATENTES

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Ø ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales.

Ø Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato de “Poder Especial” (Artículos 1256 y 1289 del Código Civil).

Ø Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan actividades bailables o de espectáculos públicos, con la debida licencia municipal de licores otorgada por la Municipalidad y que se encuentre al día.

Ø Certificación o constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se de fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante.

Ø Clubes nocturnos y cabaret: Lugares cuya actividad es la venta de licor y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, de conformidad con la Ley Nº 7440.

Ø Declaración jurada: Documento escrito emitido por persona física o representante judicial o extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante.

Ø Factores determinantes de la imposición: Son la renta líquida gravable y las ventas o ingresos brutos anuales percibidos por parte de las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el ejercicio económico anterior que se grava.

Ø Fuerza pública: Autoridad de policía, sea civil, rural o municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública o de las municipalidades de acuerdo al Código de Policía.

Ø Horario: Horas designadas para la apertura y el cierre de los negocios o puestos expendedores de licor.

Ø ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

Ø Imposición directa: La determinación de oficio del impuesto realizado por la Administración Tributaria.

Ø Ingreso: Suma que percibe el patentado como contraprestación en el ejercicio de sus actividades lucrativas.

Ø INS: Instituto Nacional de Seguros.

Ø Inspección Municipal: Procedimiento mediante la cual se designa a un inspector municipal para que realice una verificación mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones del patentado y de la Municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.

Ø Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.

Ø Ley: Ley Nº 7285 “Tarifa de impuestos municipales del cantón de Poás”, de fecha 28 de enero del 1992.

Ø Ley: Ley Nº 7633 “Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas”.

Ø Ley: Ley Nº 6587 “Venta ambulante o estacionaria”, de fecha de 24 de agosto de 1981, y este Reglamento.

Ø Licencia o patente: Autorización previa solicitud del interesado concede la Administración Tributaria para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su territorio.

Ø Licorera: Todo negocio cuya actividad principal es el expendio de licor en envase cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición siempre y cuando dicho consumo no sea en sus inmediaciones.

Ø Menores de edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Ø MINSA: Ministerio de Salud.

Ø MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Ø Patentado: Persona física o jurídica que adquiere una licencia municipal para ejercer actividades lucrativas en el cantón de Poás.

Ø Patente permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y Reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad lucrativa en la zona de influencia de la Municipalidad.

Ø Patente temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad lucrativa en la zona de influencia de la Municipalidad.

Ø Patente especial: Derecho de explotación con características no ordinarias en cuanto al tiempo y actividades y de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y Reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la Municipalidad.

Ø Permiso de funcionamiento o requisitos especiales: Autorizaciones exigidas por ley que deben obtener los interesados ante organismos estatales o privados, previo a que la Administración Tributaria emita cualquier trámite relacionado con una licencia municipal.

Ø Restaurante: Todo establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas de acuerdo a un menú establecido de comida nacional e internacional.

Ø Restaurante sin venta de licor: Todo establecimiento gastronómico dedicado únicamente al expendio de comidas sin expendio de bebidas alcohólicas.

Ø Restaurante con venta de licor: Todo establecimiento donde el expendio de bebidas alcohólicas es una actividad secundaria y no principal.

Ø Salario base: La denominación utilizada en el artículo 2º de la Ley Nº 7337.

Ø Salones de baile, discotecas: Todo negocio cuya principal y permanente, es el expendio de bebidas alcohólicas y la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales. Deberán contar con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos exijan de la actividad.

Ø Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la Municipalidad.

Ø Supermercados: Todo establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local.

Ø Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado a cambio de un contraprestación.

Ø Vendedor ambulante: Persona física, que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas de una zona periférica del cantón, de conformidad con el presente Reglamento.

Ø Vendedor estacionario: Persona física que cuenta con la respectiva licencia extendida por la Municipalidad, para ejercer el comercio en lugares previamente determinados por la Municipalidad y fijos en el lugar señalado para ese propósito, dentro del cantón Central de Cartago de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Ø Venta ambulante y estacionaria en la vía pública: Ventas de productos cuya comercialización en lugares públicos no estén prohibidos por leyes especiales.

Ø Ventas brutas: El volumen de los ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el ejercicio fiscal.

Ø Vía pública: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.

Ø Visto bueno: Documento emitido por la autoridad pública o privada en el que hace constar su conformidad con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar mediante sello estampado en el documento respectivo, siempre y cuando se encuentre firmado por el responsable quien debe suscribir su nombre, número de cédula y fecha del visto bueno.

Ø Zona comercial: Comprendido zona delimitada desde el parque central de San Pedro hacia al norte hasta la avenida 5º, a ambos lados de la carretera, hacia el sur hasta la avenida 8°, hacia el este hasta la calle 3°, a ambos lados de esta y al oeste hasta la calle 4° a ambos lados de ésta.

Ø Zona urbana: Zona delimitada por las cabeceras de los distritos de San Juan, San Rafael, Carrillos y Sabana Redonda. Comprende la zona que se localiza en la cabecera del distrito con un radio de 300 metros de iglesia católica, centro de educativo, centro de salud o plaza deportes.

Ø Zona rural: Abarca todo el resto del cantón de Poás.

SECCIÓN II

De la Administración Tributaria

Artículo 2º—Es la unidad orgánica establecida para el correcto cumplimiento de las obligaciones referentes al tema de licencias y obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento y cualquier otra normativa que le sea conexa. Siendo su objetivo primordial, la efectiva generación del impuesto de patentes y por ende coordinará con las autoridades de policía administrativa sobre la materia. El departamento estará integrado, por un encargado a cargo y los demás funcionarios municipales que se consideren necesarios para desarrollar la actividad ágil y eficiente.

Son potestades de la Administración Tributaria:

a. Conocer, aprobar, denegar o condicionar las licencias (patentes) municipales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR