MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA (IN2015018166)

Número de registroIN2015018166
Fecha de publicación25 Marzo 2015

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Vencido el plazo para escuchar observaciones al Proyecto Reglamento de Administración uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos publicado en La Gaceta Digital Nº 230 de fecha 28 de noviembre de 2014, el Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 08-15, celebrada el día 23 de febrero de 2015, Artículo 8, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN USO Y

FUNCIONAMIENTO DE LOS INMUEBLES

E INSTALACIONES COMUNALES,

DEPORTIVAS Y PARQUES

PÚBLICOS

Artículo 1º—El objeto de este reglamento es establecer normas y procedimientos orientados al fortalecimiento de la administración de los inmuebles propiedad de la Municipalidad de Goicoechea destinados a facilidades comunales, al desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la cultura y el turismo, y a otros similares o afines. Se inspira en los principios de accesibilidad, universalidad, igualdad y participación social en mantenimiento preventivo y restaurador.

Artículo 2º—Prerrogativa de la Municipalidad respecto a sus bienes inmuebles: Constituye una prerrogativa de la Municipalidad de Goicoechea, la administración, tutelada y regulación del uso de los bienes inmuebles públicos y patrimoniales de su propiedad, los cuales comprenden el terreno y las obras o edificaciones fijas y permanentes que sobre los mismos exista o se construyan a futuro.

Por tal motivo, en cualquier tiempo en que se constatare un uso inadecuado o no acorde con la política institucional que defina el Concejo Municipal, y mediante el correspondiente procedimiento que garantice el derecho de defensa conforme a la ley, se dará por concluida la relación convencional. El procedimiento deberá sujetarse a los plazos que prevé la Ley General de la Administración Pública, de modo que en ningún caso superará los dos meses desde el dictado de la resolución inicial.

Artículo 3º—Bienes Inmuebles Municipales susceptibles de ser entregados en administración: Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Goicoechea por su condición de bienes pertenecientes a un ente público son legalmente fondos públicos e integran la Hacienda Pública. No podrán ser objeto de administración por personas físicas los bienes inmuebles patrimoniales de la Municipalidad; en consecuencia, podrán ser cedidos en administración únicamente a personas jurídicas los bienes del dominio público afectados o destinados a la satisfacción de un fin o un servicio público específico que deberá permanecer incólume sean estos: salones comunales u otros centros de reunión, bibliotecas, parques, bulevares, edificios e instalaciones deportivas o culturales. La administración de las calles y caminos de competencia municipal corresponderá en forma exclusiva y excluyente a la Municipalidad. La administración de los bienes citados supra podrá ser cedida mediante convenio autorizado por el Concejo Municipal, correspondiendo al Alcalde la verificación de su cumplimiento, así como de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Por tal motivo, en cualquier tiempo en que se constatare un uso inadecuado o no acorde con la política institucional que defina el Concejo Municipal, y mediante el correspondiente procedimiento que garantice el derecho de defensa conforme a la ley, se dará por concluida la relación convencional. El procedimiento deberá sujetarse a los plazos que prevé la Ley General de la Administración Pública, de modo que en ningún caso superará los dos meses desde el dictado de la resolución inicial.

Artículo 4º—Sujetos legítimos para la Administración de Bienes Inmuebles Municipales: Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo tercero, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea y los Comités Comunales de Deportes, respecto a las instalaciones deportivas y recreativas; las Asociaciones de Desarrollo Comunal Integrales o Específicas para ese fin o cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro dirigida a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad sobre los demás bienes públicos. Tales organizaciones deberán estar debidamente constituidas, demostrar interés y capacidad suficiente para emprender dicha gestión y cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento así como cualquier otra norma jurídica aplicable. En aras de satisfacer el interés de las distintas comunidades del cantón de Goicoechea; podrá otorgarse dicha administración a entes públicos siempre que el uso que se pretende dar al inmueble tenga como beneficio directo a sus pobladores.

Artículo 5º—Permisos de uso temporal: En aquellos eventos en que se declare estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las edificaciones propiedad de la Municipalidad que permitan la concentración masiva de personas o sean calificados como sitios de reunión pública por el Departamento de Ingeniería Municipal, podrán ser utilizadas como albergues temporales durante el tiempo...

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