MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Fecha de publicación10 Septiembre 2018
Número de registroIN2018272968
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

La Municipalidad de Goicoechea de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento de las modificaciones al Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 31-18, celebrada el 30 de julio de 2018, artículo 70, por unanimidad y con carácter firme de los presentes aprobó el Por tanto del Dictamen N° 53-18 de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

1. Aprobar las siguientes modificaciones al Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, para que se lea correctamente:

Artículo 2º—Definiciones funcionales. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

b) Director Administrativo: Persona encargada de la Administración.

c) Cementerio: Cementerios del Cantón de Goicoechea.

d) Permisionario: Persona física a cuyo nombre se encuentre inscrito un Derecho de Uso de una parcela en uno de los cementerios.

e) Beneficiario: Es la persona o personas físicas quienes el Permisionario manifieste transferir el Permiso de Uso después de su fallecimiento.

f) Permiso de Uso: Espacio de terreno o parcela localizada en uno de los cementerios, dado a una persona física por un plazo de cincuenta años, donde la Junta construirá una bóveda de acuerdo a las dimensiones y estipulaciones establecidas.

h) Tapa: Sello de un nicho de una bóveda o nicho de alquiler.

j) Inhumación: La acción de sepultar un cadáver.

k) Exhumación: Acción de exhumar un cadáver.

l) Osario: Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos cadavéricos provenientes de exhumaciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Junta Administrativa

Artículo 3º—En el inciso b) agregar después de la palabra “Alcalde”, ni con los funcionarios de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea.

Artículo 5º—Para la designación de los miembros de la Junta se seguirá el siguiente procedimiento:

c) Los interesados aportarán además, junto con su hoja de vida y como parte de sus atestados, una declaración jurada en el sentido de que no les liga parentesco alguno, hasta el tercer grado por consanguinidad o hasta un segundo grado por afinidad, con los miembros del Concejo Municipal, el Alcalde o con los funcionarios de la Junta de Cementerios.

CAPÍTULO CUARTO

De las obligaciones de la junta

Artículo 13.—Son obligaciones de la Junta: [....] j) Actualizar el manual descriptivo de funciones de los empleados de la institución, velando por el fiel cumplimiento de dicho manual.

CAPÍTULO QUINTO

De las facultades de la Junta

Artículo 14.—Son facultades de la Junta: [...]

e) [....]

f) Otorgar por un plazo de cincuenta años

g) [...]

h) [...]

e) Construir bóvedas en los Permisos de Uso que se otorgan.

f) Construir nichos de alquiler.

g) [....]

h) Será permitida la cremación de cadáveres en los cementerios que administre la Junta, siempre y cuando los cementerios cuenten con el equipo para tal efecto.

CAPÍTULO SEXTO

De los permisos de uso de derechos (bóvedas)

Artículo 15.—[...] Dicho permiso será por un plazo de cincuenta años……….

Artículo 18.—La Junta llevará un registro de cada permisionario […] y teléfono.

Artículo 19 —....deberá pagar semestralmente....

Artículo 20.—Todo permiso de uso, en tanto se cumpla con lo estipulado en el artículo anterior, solo podrán ser cedidos a ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. Toda cesión, para su validez legal, deberá ser formalizada en escritura pública y será remitido a la Junta Directiva para acordar su inscripción...

Artículo 21.—[...] En ausencia de los hijos la Junta analizará si adjudica el permiso a los parientes cercanos…

CAPÍTULO SÉTIMO

Artículo 24.—El cargo de fiscal será desempeñado por un(a) vecino(a) del cantón, mayor de edad...

CAPÍTULO OCTAVO

Se agrega un artículo

Artículo 34.—Toda bóveda o mausoleo estará identificada en el cementerio por un número consecutivo el cual deberá ser respetado por el Permisionario de cada cadáver o mausoleo.

CAPÍTULO NOVENO

Artículo 35.—Las inhumaciones deberán ser realizadas..., cuando se realice una inhumación de personas fallecidas a causa de enfermedades infectocontagiosas, se tomarán las consideraciones del caso, a efecto que la sepultura que se realice, tenga el carácter definitivo.

Artículo 36.—Para toda solicitud de inhumación deberá...

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