Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Fecha de publicación31 Agosto 2021
Número de registroIN2021577504
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito informa, que mediante la certificación CMG-SM-CERT.066-08-2021, la Secretaría del Concejo Municipal certifica:

Acuerdo 15-ORD. 29.-2021

Habiéndose acogido el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos se aprueba: derogar el Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de Golfito, publicado en La Gaceta N° 234 de fecha 03 de diciembre 2008. Se declara este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Acuerdo 16-ORD. 29.-2021

Habiéndose acogido el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos se aprueba: elReglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, Equipo y Maquinaria Pesada de la Municipalidad de Golfito”, en forma íntegra y desglosado en diversos aspectos en 40 artículos.

Que el acta de la Sesión Ordinaria número Veintinueve, celebrada el día veintiuno de julio del año dos mil veinte, consta en el Capítulo Sexto, Articulo Catorce, Acuerdo N° 14, N° 15 y N° 16, el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en cual contiene la aprobación del “Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad de Golfito”, que textualmente dice:

Considerando:

1°—Que La Municipalidad de Golfito, cuenta con un Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, el cual fue aprobado y publicado en el año 2008.

2°—Que dicho reglamento posee más de 13 años de emitido, siendo que en el año 2012 la Ley de Tránsito sufre modificaciones sustanciales por lo que el mismo se encuentra desactualizado en cuanto a muchos aspectos de aplicación de la norma y necesidades de la institución.

3°—Que como consecuencia de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, se deben realizar ajustes y modificaciones necesarias, las cuales superan el 70% del reglamento actual, por lo que más que una reforma reglamentaria se debe preparar un nuevo texto. Por tanto,

Se deroga el reglamento actual y se emite el siguiente reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de Golfito.

REGLAMENTO PARA USO, CONTROL

Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, EQUIPO

Y MAQUINARIA PESADA

DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación: el presente reglamento establece los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos que son propiedad y que están al servicio de la Municipalidad de Golfito.

Artículo 2°—Vehículos propiedad de la Municipalidad: son todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad para cumplir sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias o mediante permuta; y todos los vehículos transferidos de otras instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

Artículo 3°—Definiciones y abreviaturas: para efectos del presente reglamento se entenderá por:

Accidente de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo de la Municipalidad y mediante el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.

Asignación: Declaración formal mediante la cual se realiza parte del control de activos propiedad de la Municipalidad y se determina la unidad administrativa encargada de alguno. Conductor: Es aquel funcionario quien debidamente autorizado por el Superior jerárquico y máxima autoridad del área y/o unidad respectiva, conduce un vehículo municipal, aunque no sea el vehículo asignado a la unidad administrativa a la que pertenece el funcionario, y que cumpla con lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento.

Boleta de autorización para uso de vehículos: Boleta mediante la cual el Superior jerárquico y máxima autoridad del área y/o unidad respectiva, autoriza con su firma, la conducción de un vehículo municipal de uso oficial a un funcionario. Este documento también es conocido comoboleta de zarpe”.

COM: Centro Operativo Municipal.

Funcionario: Persona que presta a la Municipalidad, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.

Horario de operación: Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento.

Jefe de Dependencia: Superior jerárquico de la unidad o el departamento respectivo.

Ley: Ley N°. 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres” y sus reformas.

Municipalidad: La Municipalidad de Golfito.

INS: Instituto Nacional de Seguros.

Vehículo: Todo vehículo liviano, unidad motorizada, de transporte de personas, de carga, equipo y maquinaria pesada.

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación

de vehículos oficiales

Artículo 4°—De la clasificación: los vehículos propiedad de la Municipalidad de Golfito se clasifican de la siguiente manera:

a. De uso administrativo: aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad, tanto para funciones administrativas, técnicas o semejantes.

b. De uso de la Alcaldía y Concejo Municipal: aquel vehículo destinado al cumplimiento de las funciones propias del Alcalde y/o la Alcaldesa y Concejo de la Municipalidad con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones.

c. De emergencias: aquellos que utiliza o requieran los Comités Locales de Emergencia, para el cumplimiento de los objetivos y metas que les son inherentes.

Artículo 5°—De la asignación de vehículos: únicamente la Alcaldía, mediante la asignación de responsables de activos, podrá asignar los vehículos municipales a las diferentes áreas.

CAPÍTULO III

De la administración

y uso de los vehículos

Artículo 6°—Requisitos: todo vehículo de la Municipalidad requiere para transitar:

a. Estar debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

b. Portar el título de propiedad o en su defecto una copia certificada.

c. Portar derecho de circulación al día.

d. Portar placa de agencia vendedora, temporal, provisional o metálica.

e. Portar la boleta de autorización de uso de vehículos.

f. Portar triángulos de seguridad, extintor de incendio vigente, llave de ranas, gata, manubrio y llanta de repuesto.

h. Encontrarse debidamente rotulado.

i. Contar con las pólizas de seguros correspondientes.

j. Contar con la revisión técnica vehicular al día

k. Cualquier otro requisito exigido por ley.

Artículo 7°—Funciones de las áreas y unidades de la Municipalidad. Es responsabilidad de las dependencias a las cuales se les asigne un vehículo, organizar con la Unidad de Servicios Generales lo relacionado al control de éstos, la provisión de los insumos y servicios necesarios para su mantenimiento preventivo y correctivo. Los directores y coordinadores municipales tendrán las siguientes obligaciones con los vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan:

a. Velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento, así como de los aspectos presupuestarios que regulan el uso del transporte municipal.

b. Definir los objetivos y metas para el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas.

c. Llevar un registro de autorizaciones de circulación de vehículos.

d. Planificar, dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

e. Atender las solicitudes de transportes del área y/o unidad respectiva con el fin de determinar el medio más eficiente para satisfacerlo.

f. Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar a la Unidad de Servicios Generales las necesidades de reparación y sustitución que se presenten con los vehículos municipales.

g. Garantizar, en lo posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencia.

h. Velar por el uso eficiente del vehículo.

i. Controlar la labor de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes sobre lo dispuesto en este Reglamento.

j. Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren daños.

k. Respaldar, mediante documentos, en forma permanente, todo el historial del vehículo, para lo cual se llevará un expediente de cada vehículo.

l. Remitir a la Unidad de Servicios Generales, mediante boleta de autorización de uso de vehículos (zarpe), o cualquier otro formato definido, y con la frecuencia establecida por esa Unidad, toda la información que se requiera, sobre kilómetros recorridos por cada vehículo, consumo de combustible, estado mecánico, reparaciones efectuadas y cualquier otra, que a criterio de la Unidad de Servicios Generales requiera.

m. Llevar un control actualizado de las solicitudes de uso de vehículo autorizadas por el mismo.

n. Informar a la Unidad de Servicios Generales acerca de cualquier accidente de tránsito o daño que sufra el vehículo.

o. Llevar un control de las herramientas, repuestos, dispositivos de seguridad y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.

p. Garantizar que todo vehículo municipal cuente con su debida autorización de uso de vehículo en la cual se controla: las fechas de uso, horario de salida y entrada, kilometraje de salida y entrada, sitio o lugar de salida, destino y labor a realizar.

Artículo 8°—Relaciones de Coordinación: el Departamento de Proveeduría coordinará con la Unidad de Contabilidad, la Unidad de Servicios Generales y la Asesoría Legal en lo que corresponda a sus competencias, lo pertinente para:

a. El Departamento de Proveeduría coordinará con la Unidad de Contabilidad, la Unidad de Presupuestos, la Unidad de Servicios Generales para fijar los montos y coberturas de aseguramiento semestral de cada vehículo propiedad de la Municipalidad de Golfito, así com...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR