Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
Número de registroIN2021581570
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Para los efectos legales correspondientes, la Municipalidad de Golfito, comunica, que el Concejo Municipal en la Sesion Ordinaria treinta y tres celebrada el día dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno, contenido en el Capítulo Sexto, Artículo Veintitrés, Acuerdo N° 21 y N° 22, ratificado en la sesión ordinaria número treinta y cuatro, celebrada el día veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno, acordó: Aprobar el Reglamento de Operación y Mantenimiento de la Junta Administrativa del Camposanto del distrito de Guaycara.

Considerandos

I.—La concesión funeraria sobre una bóveda o parcela, no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público por la administración de la Junta Administrativa Camposanto del distrito de Guaycara, por lo tanto, está fuera del comercio de los hombres.

II.—La concesión implica una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan; y las disposiciones que la Junta Administrativa disponga.

CAPÍTULO I.

Disposiciones Generales.

Artículo 1ºEl presente reglamento regulará la materia relacionada con la administración, mantenimiento y mejoramiento de los cementerios existentes y los que la Junta Administrativa del Camposanto pueda construir en el futuro en el distrito Guaycara. Los cementerios particulares que se quisieran construir tendrán que apegarse a la normativa del Plan Regulador del Cantón de Golfito vigente, además tendrán un visto bueno del Ministerio de Salud y cualesquiera otras instituciones involucradas.

Artículo 2ºPara los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Junta Administrativa: Es el órgano encargado de administrar, planificar, controlar y conservar los diversos recursos que tiene el camposanto, incluidos los actos y servicios que ofrezca.

Cementerio: Cementerios del distrito Guaycara.

Derecho funerario: Es el derecho de uso y disfrute que tiene el concesionario sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos.

Derecho funerario Simple: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de tres nichos, uno subterráneo, dos superficiales y un osario en la parte superior.

Derecho funerario Doble: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de cuatro a seis nichos con dos subterráneos, dos o cuatro superficiales y un osario en la parte superior.

Mausoleo: Monumento erguido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos. Cuyas medidas serán tipificadas en el diseño de sitio como derecho simple o doble con una altura no mayor a los dos metros del nivel fijo, y con la respectiva cúpula.

Cúpula: Bóveda de curvatura uniforme, que se erige sobre una base circular de sección semi circular en la parte superior de las bóvedas.

Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas, la distribución de bóvedas actual, aceras, pasillos de zona verde, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno que lo permitan.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Fosa común: excavación en el suelo vegetal destinado para el depósito de restos óseos provenientes del osario general.

Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.

Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único féretro.

Nichos Municipales: Son los nichos que la Junta Administrativa del Camposanto de Guaycara da en alquiler en forma temporal.

Osario: Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones.

Concesionario: Es la persona física o jurídica que posee o adquiere un derecho sobre un lote en el cementerio, de conformidad con las disposiciones de este reglamento.

Peón: funcionario nombrado por la Junta Administradora del Camposanto del distrito Guaycara, encargado del ornato, labores de sepultura y exhumación en el cementerio.

Título de concesión: Documento que extiende la Junta Administrativa del Camposanto del distrito Guaycara al adquirente de un derecho.

Artículo 3ºLos cementerios son lugares destinados exclusivamente a la ubicación póstuma de cadáveres y restos humanos para su conservación. Dichos lugares son de utilidad pública.

Artículo 4ºEs permitido en los cementerios la práctica de todo rito religioso, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral universal y las buenas costumbres.

Artículo 5ºEn cada cementerio deberá existir un osario general, debidamente protegido del ingreso y mirada de personas ajenas al cementerio, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones.

Artículo 6ºComo medio adecuado para contribuir al saneamiento del lugar, se recomienda la, siembra de árboles pequeños, arbustos, plantas ornamentales.

Artículo 7ºEn cada cementerio podrá existir una Capilla para honras fúnebres y para actos religiosos, de los concesionarios de las bóvedas y nichos.

Artículo 8ºSe autoriza la construcción de bóvedas sencillas y dobles en aquellos lugares, indicados en el diseño de sitio del cementerio, las bóvedas deberán construirse perpendiculares a las aceras y pasillos de zona verde, las separaciones entre los derechos o bóvedas y las dimensiones estarán indicadas en el plano del diseño de sitio del cementerio.

Artículo 9ºLas dimensiones para un derecho o bóveda doble son 2.50 metros de largo por 1.80 metros de ancho, para un derecho o bóveda sencillo se establece un largo de 2.50 metros por 1.00 metro de ancho para ambos casos se establece una altura máxima de 2.00 metros medidos a partir del nivel natural del suelo, incluyendo el osario sobre la bóveda cuyas dimensiones deberán ser 1.70 metros de largo por 0.60 metros de ancho con una altura de 0.50 metros, éstas dimensiones no incluyen aceras y podrán ser variadas en caso muy calificado a criterio de la Junta de Administración del Camposanto del distrito Guaycara.

Artículo 10.—Las dimensiones para la fosa común serán de 8x4x4 metros.

Artículo 11.—La construcción de las bóvedas debe respetar las regulaciones de construcción dispuestas en el Código Sísmico. Serán construidas en bloques de concretos rellenos en todas sus perforaciones, entrelazados, con una colocación de estructura de acero en cada una de sus cavidades y las losas serán de 210 kg/cm con varilla número tres colocada cada 25 centímetros, esto según normas del Código Sísmico.

Artículo 12.—Todas las bóvedas a construir luego de la promulgación de este reglamento deberán mantener las mismas dimensiones y respetar los diseños establecidos, así como seguir la normativa en cuanto a la calidad de la construcción, especificada en el artículo anterior.

Artículo 13.—El concesionario, una vez iniciada la construcción, deberá terminarla en un plazo máximo de dos meses y deberá quedar pintada de color blanco (un 95% de su superficie, el otro 5 % puede pintarse de color gris opcional para detalles de acabados.), además todos los nichos desocupados deben quedar sellados provisionalmente con gypsum o similar, para conservar el ornato del cementerio y prevenir la propagación y transmisión de enfermedades producidas por los mosquitos.

Artículo 14.—Se permitirán los enchapes en las bóvedas, siempre que se realice con materiales de color blanco, las juntas entre la cerámica serán del mismo color (sisa o fragua), estos materiales podrán tener un 5% de tonalidades en color gris para aceras únicamente.

Artículo 15.—Toda bóveda estará identificada tanto en el diseño de sitio como en el cementerio por un número consecutivo el cual deberá ser respetado por el concesionario de cada bóveda.

Artículo 16.—No se permiten las plantas en agua, ni la construcción de jardineras elevadas, adjuntas a las bóvedas, además para el cultivo de plantas ornamentales que no excedan los 30 cm, en los alrededores de la bóveda se necesitará autorización previa de la Junta Administrativa del Camposanto.

Artículo 17.—La adquisición de un derecho funerario implica la obligatoriedad de construir la bóveda, en un plazo no mayor de cinco años de haber adquirido el derecho, en caso contrario, automáticamente la comisión administrativa de cementerios procederá a revocar el derecho funerario.

Artículo 18.—Los cementerios estarán abiertos al público de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas, todos los días.

Artículo 19.—La concesión del derecho funerario tendrá una duración de cinco años prorrogables indefinidamente, más uno de gracia.

Artículo 20.—La concesión podrá registrarse a nombre de personas físicas o jurídicas, comunidades religiosas, hermandades, establecimientos asistenciales y hospitalarios; a nombre de corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas para uso exclusivo de sus empleados o miembros.

Artículo 21.—El titular de la concesión deberá designar como mínimo un beneficiario de la sepultura y como máximo tres, para después de su muerte. Este quedará debidamente registrado en el título funerario, así como en los registros de la Administración del cementerio.

Artículo 22.—El titular de la concesión sobre una bóveda o parcela, podrá en cualquier momento revocar la designación del beneficiario actual y nombrar a otra persona.

CAPÍTULO II

De la administración.

Artículo 23.—La Junta Administrativa del Camposanto del distrito de Guaycara, contratará un peón para el mejoramiento y mantenimiento del cementerio, para el buen funcionamiento de sus actividades.

Artículo 24.—Para garantizar los posibles daños que produzca u ocasione la construcción a las bóvedas vecinas, el propietario de la bóveda a construir deberá hacer un depósito de garantía de un 5% del costo total de la obra en efectivo. Una vez concluida la bóveda y recibida mediante un acta en conformidad, por el administrador del cementerio, se autorizará el retiro de dicha garantía.

Artí...

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