Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Fecha de publicación15 Octubre 2020
Número de registroIN2020491542
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

ALCALDÍA

Municipalidad de Golfito, adiciona a la publicación del Alcance N° 235 del Diario Oficial La Gaceta N° 224, del 07 de setiembre del 2020, en el “Reglamento de Política de Control de las Tecnologías de Información”, el siguiente artículo:

6.28. Deberes del Coordinador de la UTI. El (la) funcionario que ejerza la coordinación de la UTI debe de proceder a hacer cambios cada seis (6) meses de las claves fuentes de acceso de información al Sistema, así como las claves de administrador, las cuales serán entregadas al funcionario (a) que ejerza el puesto de Tesorero para que sean resguardas en la caja fuerte de una Entidad del Sistema Bancario nacional a nombre de la Municipalidad. En caso de suplencia temporal, el Coordinador de la UTI entregará las claves fuentes de acceso de información al Sistema, así como las claves de administrador al suplente y una vez concluida la suplencia temporal, el Coordinador deberá de proceder a modificar las claves fuentes y las claves de administrador.

Lo anterior, se encuentra debidamente aprobado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria número veintinueve, celebrada el día veintidós de julio del dos mil veinte, contenido en el capítulo tercero, artículo tres, Acuerdo N° 04, ratificada en la sesión ordinaria número treinta, celebrada el día veintinueve de julio del dos mil veinte.

Freiner Lara Blanco, Alcalde.—1 vez.—( IN2020491542).

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