Resolución. MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Fecha de publicación17 Junio 2021
Número de registroIN2021558626
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal, en su sesión ordinaria del 08 de junio del 2021, mediante el acuerdo sec-2028-2021, artículo VIII, inciso 2, acta 088 del 10 de junio del 2021, con base en la moción de orden presentada por el Regidor Andrés Stanley en relación con la segunda publicación de la modificación al Reglamento de Construcción al pasar los 10 días sin observaciones acuerda:

ACUERDO Nº 23: A). Dispensar del trámite de comisión la moción de orden presentada. Acuerdo aprobado por unanimidad.

B). Aprobar la moción de orden presentada y solicitar a la Administración proceder según corresponda. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Acuerdo SEC-1842-2021, artículo VIII, inciso 1, Acta 081 del 05 de mayo del 2021 acuerda:

ACUERDO Nº 31: Acoger la recomendación de la Comisión Especial de Atracción de Inversión, al respecto se toman los siguientes acuerdos:

1.A) Acoger el criterio legal brindado por el licenciado Luis Diego Hernández.

1.B) Aprobar la moción presentada por los Regidores Guido E. González Quesada y Mabel Navarro Venegas, con la reforma indicada, para reformar el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción del cantón de Grecia y se adicione un artículo 18 bis, cuyo texto dirá:

Artículo 18 bis.—Del pago del impuesto de construcción de previo al inicio de las obras. El interesado deberá cancelar a la Municipalidad de Grecia el impuesto sobre las construcciones, el cual tendrá una tarifa general del uno por ciento (1%) del valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). El permiso de construcción no surtirá sus efectos jurídicos hasta tanto no se cancele el tributo correspondiente. Pagarán un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) del valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):

Los proyectos constructivos de las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren debidamente registradas ante la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Pagarán un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):

a) Los proyectos que cumplan con estándares de construcción sostenible y que se certifiquen como LEED (Leadership in Energy and Environmental Design), EDGE (Excellence in Design for Greater Efficiencies) o RESET (Requisitos para Edificios Sostenibles en el Trópico). Este monto deberá cancelarse antes de iniciar la construcción pertinente. El profesional responsable deberá presentar al Departamento de Urbanismo y Control Constructivo la certificación correspondiente antes de cerrar bitácora del proyecto. En caso de no alcanzar la certificación indicada al cierre de bitácora y recibimiento de la obra, se procederá de inmediato con el cobro de la diferencia (0,50%) para completar la totalidad del impuesto de construcción (1% del valor tasado por el CFIA), de acuerdo con la tarifa general establecida en el párrafo primero del presente artículo. El interesado deberá de firmar una declaración jurada en donde se compromete a realizar el pago de 0.50% en caso de no alcanzar la certificación, según las indicadas anteriormente.

b) Las empresas establecidas dentro de la circunscripción territorial del cantón de Grecia que a la entrada en vigor de esta reforma cuenten con la certificación INTE/ISO 14001:2015 o equivalente.

c) Las empresas establecidas dentro de la circunscripción territorial del cantón de Grecia y que a la entrada en vigor de esta reforma empleen anualmente al menos cien (100) trabajadores en promedio, debidamente reportados en la planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

d) Las empresas que se establezcan en el cantón de Grecia y que, sin encontrarse amparadas bajo el Régimen de Zonas Francas, se ubican en los sectores estratégicos definidos por la Comisión Especial para la Definición de los Sectores Estratégicos integrada por el Ministerio de Comercio Exterior conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

e) A aquellos proyectos constructivos que pretendan establecerse en el cantón y que estén realizando las gestiones pertinentes ante el departamento respectivo que hayan sido declaradas de interés cantonal por el Concejo Municipal de Grecia.

Pagarán un cero por ciento o tarifa neutra (0%) del valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):

a) Las instituciones públicas, salvo aquellas que operen como empresas públicas.

b) Las organizaciones comunales creadas al amparo de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad de 7 de abril de 1967 y sus reformas, que se encuentren activas y con sus personerías vigentes.

c) Las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, declaradas de utilidad pública por el Ministerio de Justicia.

d) las constru...

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