Resolución. MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Fecha de publicación26 Agosto 2021
Número de registroIN2021576131
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 29 de julio del 2021, mediante el Acuerdo SEC-2329-2021, artículo IX, inciso 1, Acta 100 del 06 de agosto del 2021 acuerda:

1.B. Aprobar la propuesta de Reglamento de Sesiones Virtuales del Concejo Municipal de Grecia y Comisiones Municipales presentado, así como sus observaciones quedando el mismo de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE SESIONES VIRTUALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE GRECIA Y COMISIONES MUNICIPALES DE GRECIA, EN CASO DE EMERGENCIA NACIONAL O CANTONAL

Considerando que:

1ºA partir del día 16 de marzo de 2020 el Gobierno de la República emite un Decreto de Estado de Emergencia Nacional (42227), por el motivo de la Pandemia Covid-19. O cualquier otro decreto que rija como decreto de Estado de Emergencia Cantonal o Nacional.

2º—Mediante la Ley 9842 del 27 de abril del 2020, denominada “toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal” se modificó la Ley 7794 o Código Municipal introduciéndose el ordinal 37 bis, el cual faculta a los concejos municipales a sesionar de forma excepcional virtualmente, a partir del primero de mayo de 2020.

3º—De conformidad con el ordinal 169 de la Constitución Política, el Concejo Municipal es un órgano deliberativo.

4º—En la actualidad el Concejo Municipal del Cantón de Grecia no cuenta con una regulación específica para la celebración de sesiones en la modalidad virtual, por lo cual; a pesar de que existe normativa general y suficiente jurisprudencia judicial y administrativa para usar de manera extraordinaria y en el marco de la Emergencia Nacional decretada, este mecanismo virtual de celebración de sesiones del Concejo Municipal, con el fin de evitar el contagio de la enfermedad conocida como Covid-19; resulta oportuno la emisión de una regulación especial que refuerce y dé mayor seguridad jurídica a este tipo de sesiones, evitando lagunas o vacíos legales que luego pudieran plantear dudas sobre la legalidad de las mismas.

5º—El Concejo Municipal como órgano jerárquico de la Municipalidad de Grecia está sujeto en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Grecia, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c), 17 incisos a), 37 bis y 50 del Código Municipal, Ley 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:

CAPÍTULO I

Artículo 1º— Disposiciones Generales

1-El presente reglamento es complementario al reglamento de sesiones, acuerdos y comisiones, publicado en La Gaceta 129 del 5 de julio de 2005, por lo cual las disposiciones contenidas en dicho reglamento se aplican a las sesiones realizadas mediante la modalidad virtual, en el tanto sean compatibles con éste.

2-El Concejo Municipal y sus comisiones, de manera excepcional, podrán sesionar mediante la modalidad virtual vía videoconferencia, siempre que se garanticen la convocatoria, constitución de quorum, deliberación y votación del órgano colegiado, la publicidad de las sesiones, la participación del público y los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación en el desarrollo de las sesiones, así como el respaldo adecuado de acuerdos y actas.

3-En las sesiones virtuales es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación. este uso será posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea y que comprenda video, audio y datos cuando así sea requerido.

4-En todo momento se debe garantizar la transparencia de las sesiones y sus acuerdos por lo que el medio tecnológico utilizado para la celebración de las sesiones virtuales debe contemplar la facilidad de poder transmitirse en vivo o por medio de grabación a través de medios digitales de fácil acceso para los ciudadanos del cantón.

5-El medio tecnológico que se utilice para las sesiones deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

CAPÍTULO II

De las sesiones municipales virtuales

Artículo 2º—Las sesiones del Concejo Municipal se celebrarán de forma ordinaria los días jueves a partir de las 18 horas y 15 minutos, hora del reloj oficial del salón de sesiones, o en su defecto, del reloj del presidente municipal. El Concejo Municipal podrá acordar la celebración de sesiones virtuales extraordinarias por votación de dos terceras partes del cuerpo deliberativo.

Artículo 3º—Acuerdos y conducción. Las sesiones y acuerdos se regirán en función del reglamento de sesiones, acuerdos y comisiones, publicado en La Gaceta 129 del 5 de julio de 2005. Esto para garantizar el adecuado funcionamiento del concejo municipal, ajustando los señalamientos presenciales a la virtualidad.

Artículo 4º—Desconexión de los participantes por falla de internet o electricidad. En caso de desconexión de alguno de los participantes de la sesión virtual, la presidencia municipal, a solicitud del participante afectado, podrá otorgar un permiso de hasta 10 minutos para la reconexión de esta persona. La presidencia podrá otorgar hasta un máximo de 2 permisos al solicitante afectado por esta circunstancia durante una misma sesión, esto sin detener el funcionamiento del Concejo Municipal, siempre y cuando haya el quorum de ley. transcurrido el plazo del segundo permiso sin que se haya logrado la reconexión del participante, la presidencia lo considerará...

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