MUNICIPALIDAD DE GRECIA DEROGATORIA LEY Nº 2480

Fecha de publicación20 Abril 2022
Número de registroIN2022638391
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

DEROGATORIA LEY 2480

Por medio de la presente se procede a aclarar que por error material, se publicó en formato de acuerdo municipal el Decreto Legislativo N.º 10091, expediente 21669, titulado: Derogatoria a la ley 2480, autorización a la Municipalidad de Grecia para emprestar 200.000.00 colones, con el fin de terminar la red de distribución eléctrica, de 27 de noviembre de 1986”, debiendo dejarse sin efecto la publicación jueves 3 de febrero del 2022, siendo lo correcto así que se lea así:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA PLENARIO

DEROGATORIA DE LA LEY 2480, AUTORIZACIÓN A

LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA PARA EMPRESTAR

200.000.00 COLONES, CON EL FIN DE TERMINAR

LA RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA,

DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1959

DECRETO LEGISLATIVO 10091

EXPEDIENTE N.º 21.699

SAN JOSÉ-COSTA RICA

10091

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DEROGATORIA DE LA LEY 2480, AUTORIZACIÓN A

LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA PARA EMPRESTAR

200.000.00 COLONES, CON EL FIN DE TERMINAR

LA RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA,

DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1959

ARTÍCULO 1-Se deroga, expresamente, la Ley 2480, Autorización a la Municipalidad de Grecia para Emprestar 200.000.00 colones, con el fin de Terminar la Red de Distribución Eléctrica, de 27 de noviembre de 1959.

ARTÍCULO 2-La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.

Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma.

Igualmente, esa derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas; todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-Aprobado a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscila Rodríguez Hernández

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