Reglamento No. IN2017110039

Fecha de publicación22 Febrero 2017
Número de registroIN2017110039
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

MOCIÓN ALCALDE MUNICIPAL/ REF. MODIFICACIÓN

REGLAMENTO A LA LEY 9047 LEY PARA LA

REGULACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE

BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

“Considerando:

1- Que el artículo 33 del Reglamento para la Regulación y la Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el cantón de Montes de Oca, establece: artículo 33. Regulación: queda prohibida la venta de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Montes de Oca los días 02 de agosto y 15 de setiembre de cada año, así como los días que se celebren elecciones nacionales y municipales, además del Jueves y Viernes santo, en los siguientes horarios: 1. Día 02 de agosto: de las 02:30 a. m. hasta las 3:00 p. m. 2. Día 15 de setiembre de las 02:30 a. m. hasta las 3:00 p. m. 3. Elecciones nacionales y municipales de las 00:00 a. m. hasta las 00:00 p. m. 4. Jueves y Viernes Santos de las 00:00 a. m. hasta las 00:00 p. m.

2- Que dicha prohibición se encuentra vigente desde el año 2013, mediante la publicación realizada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2013.

3- Que Montes de Oca se encuentra colindando con los cantones de San José, Curridabat y La Unión los cuales no aplican la llamada “Ley seca”. (A excepción de La Unión que aplica esta “Ley” únicamente en Semana Santa).

4- Que se ha comprobado que la prohibición establecida no genera, mayor ni menor consumo de licor en los habitantes del cantón, que pueden adquirir las bebidas alcohólicas en cualquiera de los cantones vecinos.

5- Que esta prohibición deja en desventaja a los comerciantes de nuestro Cantón, que pagan trimestralmente un Impuesto de Licores y no pueden comercializar e incluso en algunos casos deben de mantener cerrados sus locales, los días establecidos en el artículo 33 del Reglamento citado.

Por tanto le solicito a este Concejo Municipal aprobar:

1- Derogar el artículo 33 del Reglamento a la Ley para la Regulación y la Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para el cantón de Montes de Oca.

2- Ajustar la numeración del articulado subsiguiente de dicho Reglamento, en atención al artículo anterior suprimido como corresponde.

3- Asimismo, dejar sin efecto el acuerdo tomado al respecto por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria Nº 14-2016, artículo N° 5.1, del día 04 de agosto del 2016.

4- Comuníquese y publíquese en primera instancia como Proyecto en el Diario Oficial La Gaceta y posterior cumpliendo con lo que estipula el Código...

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